17 Jun Los gestores alertan que muchos autónomos aún no han comunicado sus datos a la seguridad social
Apenas faltan dos semanas para que miles de autónomos, incluyendo a los societarios, los económicamente dependientes y los colaboradores, comuniquen sus datos a la Seguridad Social. El 30 de junio finaliza la prórroga otorgada por el Gobierno, y muchos aún no han cumplido con este requisito.
Inicialmente, el decreto que regula el nuevo sistema de cotización por ingresos reales establecía el 31 de octubre como fecha límite. Sin embargo, debido a las protestas de los autónomos y los gestores que realizan estos trámites, el Gobierno decidió no sancionar a los que no lo hicieran y extendió la prórroga hasta el 30 de junio.
Este proceso ha sido controversial, ya que la Seguridad Social en muchos casos ya posee estos datos, como las razones sociales y los CIF. Los graduados sociales y gestores han señalado que el ministerio que dirige Elma Saiz está delegando en ellos la tarea de obtener estos datos para regularizar las cuotas de 2023 en otoño.
A pesar de que han pasado ocho meses desde la fecha inicial, muchos gestores admiten que los datos aún no han sido comunicados. Además, un gran número de autónomos consultados afirmaron desconocer esta obligación, a pesar de la cercanía del plazo final.
Los Gestores Denuncian Sobrecarga de Trabajo en Plena Campaña de la RENTA
Aunque muchos autónomos han cumplido con la obligación de comunicar sus datos a la Seguridad Social, otros tantos aún no lo han hecho. Esta tarea, generalmente realizada por sus gestores, ha supuesto una carga de trabajo significativa, especialmente durante la campaña de la RENTA.
María Dolores Ortega, vocal de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), comentó que “el Gobierno podría haber considerado extender la prórroga unos días más, al menos diez días, para que pudiéramos completar el trámite después de la campaña de la RENTA.”
Ortega explicó que para los asesores y gestores, la comunicación de datos ha sido un trabajo «excesivo». «Aquellos que intentaron hacerlo en el primer plazo encontraron muchos problemas: no había asistencia telefónica ni por correo electrónico, y había muchas incidencias en el sistema. No nos lo pusieron nada fácil,» afirmó.
Aunque estos problemas se han solucionado gradualmente, «la carga de trabajo ha sido excesiva y no puede repercutirse al cliente. En algunos casos, ni siquiera hemos comunicado a los autónomos esta obligación, sino que la hemos asumido directamente para ahorrar tiempo», añadió Ortega.
Los gestores y graduados sociales han subrayado que se trata de información que ya está en poder de la Administración. «Deberían tener los medios para cruzar o cargar los datos, en lugar de delegar este trabajo en nosotros», concluyó Ortega.
¿Qué Autónomos Deben Comunicar sus Datos a la Seguridad Social Antes del 30 de Junio?
El plazo para que miles de autónomos, como los societarios, los económicamente dependientes (TRADE) y los colaboradores, comuniquen sus datos a la Seguridad Social finaliza el 30 de junio, tras la prórroga aprobada por el Gobierno en marzo.
Según la orden de la Seguridad Social, los autónomos que deben comunicar sus datos son:
- Autónomos societarios.
- Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
- Autónomos colaboradores.
- Autónomos profesionales que deben estar colegiados.
- Autónomo principal con colaboradores a su cargo: deben comunicar el nombre, apellidos y NIF de los colaboradores, explicó Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
Los Datos que Deben Comunicar a la Seguridad Social varían Según el Tipo de Autónomo
La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) explicó que los datos que debe comunicar cada tipo de autónomo son diferentes, todos relacionados con su actividad. Los detalles son:
- Autónomos societarios: Razón social y CIF de todas las sociedades en las que participen. Si son consejeros, administradores o prestan otros servicios, deben comunicar el porcentaje de participación propio y de los familiares convivientes, así como sus nombres, apellidos y DNI.
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE): Deben comunicar el CIF del cliente principal.
- Autónomos colegiados: Deben indicar el colegio profesional al que pertenecen.
- Sanitarios en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Deben notificar el CIF del pagador si trabajan en la empresa privada además de a jornada completa para el servicio público.
- Autónomos con colaboradores: Deben comunicar el nombre, apellidos y NIF de los colaboradores.
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