Competencia vigila influencers: los creadores de contenido también deben rendir cuentas si tienen audiencia en España

Competencia vigila influencers: los creadores de contenido también deben rendir cuentas si tienen audiencia en España

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha comenzado a vigilar de forma activa a influencers y creadores de contenido digital que, aunque residan fuera del país, siguen generando negocio en España. La normativa es clara: si tienen una audiencia relevante y vínculos económicos con el país, deben inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios Audiovisuales.

Este aviso llega tras la investigación abierta contra uno de los youtubers más conocidos, Samuel de Luque (Vegetta777) por posible publicidad encubierta. Aunque el expediente fue archivado por falta de pruebas, Competencia detectó que este creador, con más de 34 millones de seguidores, aún no estaba inscrito en el registro obligatorio. Además, dejó constancia de que mantiene una relación económica estrecha con el mercado español.

¿Quiénes deben inscribirse como prestadores de servicios audiovisuales?

La CNMC establece que los llamados Usuarios de Especial Relevancia (UER), como streamers o influencers, deben cumplir una serie de requisitos si:

  • Superan los 300.000 euros anuales en ingresos por su actividad digital.

  • Tienen más de un millón de seguidores en una plataforma, o dos millones en varias.

  • Publican al menos 24 vídeos al año.

Cumplir estos criterios les convierte en prestadores de servicios de comunicación audiovisual. Esto implica estar sujetos a normas sobre publicidad, protección al menor, transparencia de contenidos y, especialmente, evitar la publicidad encubierta.

¿Por qué competencia vigila influencers que residen fuera?

Una de las claves del caso Vegetta777 es que reside en Andorra. Sin embargo, la CNMC ha dejado claro que la residencia fiscal no exime de obligaciones en España si se mantiene una audiencia mayoritariamente española y se generan ingresos vinculados al mercado nacional.

En palabras del abogado Jorge Cabet, experto en derecho digital, los influencers “son auténticos actores de la comunicación audiovisual” y deben someterse al mismo control que los medios tradicionales. El marco legal se basa, además, en la Directiva Europea 2018/1808, que permite a los estados vigilar a quienes emiten contenidos desde fuera si se dirigen a su mercado.

Qué obligaciones tienen los influencers bajo esta normativa

Una vez clasificados como UER, los influencers deben:

  • Inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales.

  • Indicar claramente si un contenido es patrocinado.

  • Cumplir con las normas sobre publicidad, protección de menores y veracidad.

Omitir estas obligaciones puede conllevar sanciones que alcanzan los 600.000 euros o incluso el 3% de los ingresos anuales, con un máximo de 1,5 millones.

Competencia vigila influencers: consecuencias para autónomos digitales

En Arias Assessors, con más de 25 años asesorando a profesionales y autónomos, recordamos que esta vigilancia afecta no solo a influencers con grandes audiencias, sino a cualquier profesional que genere ingresos digitales desde plataformas con público en España.

Ya no basta con cambiar de residencia para reducir la presión fiscal. Si tus servicios están dirigidos al mercado español y generan impacto en él, tanto Competencia como la Agencia Tributaria pueden exigir el cumplimiento normativo y fiscal.

¿Cómo podemos ayudarte en Arias Assessors?

Desde nuestra asesoría en Barcelona, acompañamos a creadores digitales y autónomos en todo lo relacionado con:

  • Inscripción en el registro audiovisual.

  • Cumplimiento de la normativa sobre contenidos, publicidad y protección al menor.

  • Regularización fiscal y obligaciones con Hacienda.

  • Prevención de sanciones y revisión de campañas publicitarias.

La figura del influencer está cada vez más regulada, y en 2025, la vigilancia de competencia a influencers es una realidad. Si trabajas en redes sociales, aunque vivas fuera, no estás exento de responsabilidades en España.