Plus de festivos: lo que todo negocio debe saber tras la nueva sentencia del Supremo

Plus de festivos: lo que todo negocio debe saber tras la nueva sentencia del Supremo

Qué es el plus de festivos y por qué es tan importante en 2025

El llamado plus de festivos es un complemento salarial que se abona a los trabajadores que prestan sus servicios en días no laborables, como domingos o festivos nacionales o locales. Este concepto, que durante años ha generado interpretaciones distintas según sectores y convenios, ha vuelto a la primera línea con una sentencia que redefine los derechos laborales de muchos empleados… y las obligaciones de sus empleadores.

Hasta ahora, muchas empresas entendían que si una persona era contratada exclusivamente para trabajar los fines de semana o festivos, ese horario ya formaba parte de su jornada ordinaria. Por tanto, no había lugar a compensaciones extra. Pero el Tribunal Supremo ha zanjado el debate.

En Arias Assessors llevamos tiempo asesorando a negocios de hostelería, comercio y servicios que dependen de personal eventual en fines de semana. La pregunta era recurrente: ¿Tengo que pagar un extra si el trabajador ya sabe que siempre trabajará en festivo? Hoy ya tenemos una respuesta clara.

La nueva sentencia del Supremo: un antes y un después

La Sentencia 165/2025, dictada el 4 de marzo por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, establece que todos los trabajadores contratados para trabajar exclusivamente en fines de semana y festivos tienen derecho al plus festivo, siempre que este figure en el convenio colectivo aplicable.

El fallo anula resoluciones anteriores que negaban ese derecho, argumentando que no podía considerarse una jornada “especial” si era habitual para el trabajador. El Alto Tribunal ha dicho basta: esa diferenciación genera una discriminación frente a los empleados que, trabajando en jornada ordinaria, sí perciben el complemento por trabajar ocasionalmente un festivo.

Desde nuestra experiencia, esta resolución cambia por completo el marco normativo al que deben atenerse autónomos, pymes y comercios que refuercen plantilla en fechas clave. Implica no solo ajustar nóminas, sino prever posibles reclamaciones por parte de trabajadores.

¿A quién afecta realmente esta decisión judicial?

Aunque se ha presentado como una medida que impacta sobre todo a autónomos y pequeños negocios, la realidad es que afecta a cualquier empleador que utilice contratos de refuerzo en fines de semana o festivos.

El perfil más habitual es el de estudiantes contratados a tiempo parcial, trabajadores en hostelería, dependientes de tiendas o refuerzos en centros de ocio. Todos ellos, si trabajan exclusivamente en sábados, domingos o festivos y su convenio contempla un plus para esos días, deberán cobrarlo de ahora en adelante.

En Arias Assessors hemos analizado múltiples convenios de hostelería, comercio y servicios. La mayoría incluyen algún tipo de complemento por trabajar en días no laborables. La clave está en revisar si este está claramente estipulado como un plus separado o si se integra de forma general en la retribución.

Autónomos que contratan solo fines de semana: lo que deben saber

Muchos de nuestros clientes son autónomos que gestionan su propio bar, restaurante o tienda y contratan únicamente refuerzos en fines de semana o puentes. Con la nueva doctrina, ya no es válido argumentar que al ser la jornada habitual no corresponde extra.

Esto implica revisar contratos actuales y nóminas. ¿Estás incluyendo el plus de festivos? ¿Aparece en el desglose de conceptos salariales? ¿Lo tienes contemplado en la estructura de costes?

Nuestra recomendación desde Arias Assessors es clara: regularizar la situación cuanto antes. Una inspección de trabajo o una reclamación judicial por parte de un trabajador podría derivar en un pago retroactivo de hasta un año, según las circunstancias.

¿Qué pasa con los convenios que no contemplan este plus?

Aquí surge otra de las grandes dudas que recibimos en la asesoría. ¿Y si mi convenio no establece expresamente un plus de festivos?

En ese caso, la obligación no existe… pero cuidado. El Tribunal ha especificado que no se puede negar el pago si la retribución que perciben estos trabajadores es la misma que la que reciben quienes trabajan días ordinarios. En otras palabras: si pagas igual, sin ningún complemento, puedes estar incurriendo en una discriminación salarial encubierta.

Desde nuestra experiencia, recomendamos estudiar si el convenio permite alguna fórmula de compensación: días libres, paga prorrateada, plus incluido en salario base… Hay que ser muy minucioso con la redacción contractual y el desglose en nóminas.

Cómo calcular correctamente el plus festivo

El cálculo dependerá del convenio, pero suele establecerse como un porcentaje sobre el salario base diario o por hora, o como una cantidad fija por cada día trabajado en festivo. Algunos convenios llegan a pagar el 100% extra, otros un 30% o 50%.

Es esencial no confundir el plus de festivos con la retribución ordinaria. En varios casos que hemos revisado en Arias Assessors, se detectaron errores al considerar que con pagar el salario por hora era suficiente. No lo es si el convenio exige un complemento específico.

Nuestro consejo: revisar los conceptos de nómina y contrastarlos con el convenio. Si no aparece un ítem claramente identificado como «plus festivo», puedes estar incumpliendo la norma.

Errores comunes que cometen los negocios (y cómo evitarlos)

  1. No distinguir entre jornada habitual y condiciones especiales
    Muchos negocios creen que trabajar en domingo forma parte de la normalidad del puesto. El Supremo ha dejado claro que eso no justifica eliminar el complemento.

  2. Incluir el plus en el salario sin identificarlo
    Si el plus está incluido pero no desglosado, no sirve como defensa legal. Debe estar claramente detallado en nómina.

  3. Ignorar convenios sectoriales o provinciales
    Algunos pequeños empresarios usan modelos de contrato genéricos y se olvidan de los convenios específicos. Esto puede suponer graves sanciones.

  4. No prever reclamaciones retroactivas
    Aunque el trabajador no reclame hoy, puede hacerlo más adelante. Y el riesgo jurídico existe desde el momento en que no se paga lo estipulado.

Recomendaciones prácticas desde la asesoría: cómo actuar ya

En Arias Assessors hemos activado un protocolo interno para nuestros clientes que incluye:

  • Auditoría rápida de contratos y nóminas actuales

  • Estudio del convenio colectivo aplicable

  • Revisión de cálculo y aplicación del plus de festivos

  • Adaptación de modelos de contrato para evitar errores futuros

  • Asesoramiento ante posibles reclamaciones de empleados

Lo que recomendamos hoy es lo mismo que aplicamos internamente: actuar con previsión y con rigor. Más vale invertir tiempo ahora que afrontar sanciones o litigios.

¿Pueden reclamar los empleados este plus de forma retroactiva?

Sí. El plazo general para reclamar cantidades salariales es de un año desde la fecha en que debió percibirse. Esto quiere decir que si un trabajador no ha cobrado el plus festivo en los últimos meses, puede exigir su abono por vía judicial o a través de una conciliación laboral.

En casos que hemos gestionado, los importes reclamados por trabajadores pueden superar fácilmente los mil euros anuales, dependiendo de la frecuencia de trabajo en festivos. Y en la mayoría de ellos, los jueces dan la razón a los empleados si no hay prueba de que el complemento se haya pagado correctamente.

La visión desde dentro: cómo lo vivimos en Arias Assessors

Para nosotros, esta sentencia no ha sido una sorpresa. Llevamos años viendo cómo las diferencias interpretativas entre convenios, jurisprudencia y contratos generaban zonas grises peligrosas para empleadores y empleados.

Hemos asesorado a decenas de negocios que ya estaban preocupados por cómo ajustar sus retribuciones a cambios normativos. Esta sentencia viene a ofrecer una base jurídica clara, pero también exige una respuesta inmediata.

Desde Arias Assessors creemos que la seguridad jurídica de nuestros clientes está por encima de todo. Por eso, trabajamos codo a codo con ellos para traducir sentencias como esta en acciones concretas: revisar, adaptar, regularizar.

Conclusión

El plus de festivos deja de ser una opción o una interpretación sujeta a matices. Con la nueva sentencia del Supremo, pasa a ser un derecho exigible siempre que el convenio lo contemple y el trabajador cumpla con los requisitos.

Para autónomos, pymes y cualquier empresa que trabaje con empleados de fin de semana, la prioridad ahora es clara: adaptarse, cumplir y protegerse. Desde Arias Assessors estamos preparados para ayudarte a hacerlo de forma segura y eficaz.