ACTUALIZACION ACTUACION LABORAL DE LAS EMPRESAS FRENTE AL CORONAVIRUS

ACTUALIZACION ACTUACION LABORAL DE LAS EMPRESAS FRENTE AL CORONAVIRUS

A fecha de hoy Viernes, 13 de Marzo de 2020, y ampliando la información que os pasamos ayer sobre medidas en el ámbito laboral, ampliamos información:

  1. Puesto que la línea que sigue el Gobierno es la de la prudente prevención y aplicación gradual de medidas, seguimos apostando por la negociación entre empresa y trabajador en la prevención de la propagación del virus. Esto quiere decir fomentar el teletrabajo en la medida que sea viable, reducir los factores de riesgo en la medida de lo posible, mediante toda la prevención sanitaria y acuerdos entre empresa y trabajador como puedan ser (además del trabajo a distancia que no en todos los casos es posible) la reducción de la jornada, el reparto de turnos, la posibilidad de anticipar el período vacacional aprovechando la coyuntura actual, etc…
  2. En la coyuntura actual y previsión para la próxima semana, ya se dan las circunstancias excepcionales que posibilitan que una empresa pueda solicitar un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo). Esto significa la suspensión de los contratos de trabajo durante un período temporal, en el cual los trabajadores acudirán a la INEM para tramitar el cobro de su prestación. El problema, o cuanto menos lo que la empresa debe valorar, es que si promueve un ERTE no es seguro que se lo puedan conceder, además de los costes añadidos. Hay que tener muy claro quién solicita y tramita el expediente porque en muchos casos, es mejor tomar las medidas preventivas del punto 1 que arriesgarse a promover una suspensión temporal cuando el gobierno todavía no ha decretado una medida drástica de confinamiento o cierre laboral  etc… No será de extrañar que se aprueben expedientes para algunos sectores y para otros no, y es tan novedoso todo que no podemos basarnos en ninguna experiencia anterior.

(*) Para el trámite de dicho expediente rogamos se pongan en contacto con nuestro departamento laboral que junto a nuestro gabinete jurídico les informará de los pasos a seguir y de los pros y contras del expediente, así como de los honorarios pertinentes en cada caso.

  1. Recuerden que en caso de que un trabajador cause baja médica por contraer el virus, dicha baja se trata como accidente de trabajo a efectos de prestación por IT según las medidas adoptadas en el Real Decreto 6/2020.
  2. Recuerden también que en caso de ausencia del puesto de trabajo por cuidado de un menor (debido al cierre de los colegios) esto será causa justificada si se acredita, si bien hoy por hoy  si no hay pacto o acuerdo con la empresa debería ser una baja no retribuida, aun siendo justificada. Es por ello muy importante que las empresas y trabajadores pacten según comentamos en el punto 1, puesto que se trata de una situación excepcional no prevista puesto que no había ocurrido antes nada similar.
  3. En el caso de trabajadores que unilateralmente deciden no presentarse en su puesto de trabajo como medida de prevención, sin acuerdo con la empresa, y en la situación actual en la que no se ha decretado un confinamiento oficial, la realidad es que debe tratarse como una baja no justificada.
  4. En cuando a medidas económicas previstas, de momento sólo podemos hablar de lo que ayer el mismo Presidente del Gobierno Pedro Sánchez indicó, que son un paquete de medidas entre las cuales se encuentra el aplazamiento y fraccionamiento del pago de impuestos por seis meses para las pymes y autónomos, previa solicitud y sin intereses ni recargos, o una nueva línea ICO dotada de 400 millones de euros con crédito para empresas y autónomos del sector del transporte, turismo y hostelería. Esperamos la publicación en el BOE de los detalles y requisitos para acceder a estas ayudas.