07 Jul ¿Qué deudas pueden aplazar los autónomos con la Seguridad Social en 2023 y cuáles no?
Los aplazamientos con la Seguridad Social son similares a los que ofrece la Agencia Tributaria para fraccionar el pago de impuestos. En este caso, lo habitual es que los autónomos pospongan el pago de deudas por las cotizaciones, recargos o incluso sanciones que tengan pendientes de abonar con la Tesorería. Al igual que ocurre con Hacienda, para aplazar estos pagos es necesario cumplir algunos requisitos.
Para aplazar deudas con la Seguridad Social, por ejemplo, los autónomos no pueden haber cometido «reiterados incumplimientos de aplazamientos anteriormente concedidos», deben enviar la solicitud antes de que se proceda al embargo de sus bienes, y además deben elegir en la solicitud sólo las deudas que se consideran «aplazables», ya que las «inaplazables» se deberán pagar en el momento para poder acceder al aplazamiento,
¿Qué deudas pueden aplazar los autónomos con Seguridad Social y cuáles no?
Según explican desde la revista de la Seguridad Social, la mayoría de las deudas que puede tener un autónomo con la Seguridad Social se consideran aplazables. Sin embargo, hay algunas obligaciones cuyo pago no se puede posponer.
Las deudas más habituales que tienen los autónomos con la Seguridad Social suelen venir o bien por sus cuotas o bien por las cotizaciones sociales de los trabajadores que tienen a su cargo.
Principalmente, las deudas que no pueden aplazar los autónomos son las que hayan generado por el impago de las obligaciones de cotización de los trabajadores que tienen a su cargo. Es decir, la deuda inaplazable que más afecta al colectivo es la que viene por no haber pagado las aportaciones por sus trabajadores, que el empresario está obligado a abonar todos los meses a la Tesorería En principio, todas las demás, serían aplazables.
Según explica la Seguridad Social, las «deudas susceptibles de aplazamiento»:
- Cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.
- Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval.
- La devolución de prestaciones (como Incapacidad Temporal, paternidad, maternidad), bonificaciones (como la tarifa plana) o exoneraciones( como por ejemplo del ERTE) que no le correspondieran y que deba abonar a la Seguridad
Sin embargo, las deudas que se consideran inaplazables y que se tendrán que pagar en todo caso para optar a un aplazamiento son:
- Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
Para ilustrar qué deudas son aplazables y cuáles no, la Seguridad Social propuso un ejemplo. Ramiro es autónomo, titular de un negocio, con dos empleados a su cargo. No ha podido pagar a la Seguridad Social y quiere resolver su problema. Para ello, Ramiro dispone del recurso de pedir un aplazamiento de esa deuda e irla pagando poco a poco. No obstante, la Seguridad Social se lo concederá si se cumplen determinados requisitos y condiciones.
Ramiro puede aplazar cualquier deuda que tenga con la Seguridad Social, o como dice la ley «cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito». Normalmente se tratará de las cuotas que se deben pagar mensualmente por cotizaciones sociales, pero también pueden ser recargos sobre las anteriores.
Sin embargo, hay dos tipos de cuotas que son inaplazables: Por un lado, las cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales -tanto del autónomo como de sus empleados- y en el caso de que sea empresario y tenga trabajadores a su cargo, la llamada ‘cuota obrera’, el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario.
En el caso de los empleadores, estas deudas inaplazables son especialmente importantes ya que uno de los requisitos para que se les conceda el aplazamiento es que hayan liquidado primero las deudas inaplazables. Esto es, si tienen 20.000 euros de deuda a la Seguridad Social y 15.000 euros son aplazables (sus cuotas, recargos e intereses, y dos meses de prestación a devolver, por ejemplo) pero 5.000 son inaplazables (cotizaciones pendientes por sus empleados), deberán devolver esos 5.000 euros para aplazar los 15.000 euros restantes.
Procedimiento y condiciones para aplazar las deudas con la Seguridad Social
De hecho, uno de los dos principales modelos que tiene que presentar el autónomo es el de ‘reconocimiento de deuda’, donde marcará todas las deudas que tiene por abonar.
Así pues, para posponer sus obligaciones, tendrá que presentar el modelo de solicitud de aplazamiento, junto con el modelo de reconocimiento de deuda, donde tendrá que desglosar todos los conceptos y obligaciones pendientes con la Seguridad Social.
Estos documentos podrán presentarse o bien de forma presencial en la Dirección Provincial de la Tesorería de Seguridad Social correspondiente, o bien de forma telemática. Para hacer la solicitud online se puede hacer con certificado digital, con Cl@ve Pin o con Cl@ve permanente en el servicio de ‘Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social’.
El aplazamiento se podrá conceder en un plazo de hasta cinco años y, habitualmente, con un tipo de interés del 4,06% en 2023. A continuación la Seguridad Social resume en un esquema todo el procedimiento para que los autónomos puedan aplazar sus obligaciones:
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Noticia extraída de: www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/