COVID-19: PAGO DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL AUTÓNOMOS

Autónomos

COVID-19: PAGO DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL AUTÓNOMOS

En el día de hoy les queremos hacer partícipes de la información que nos aporta la Tesorería General de la Seguridad Social,  para aclarar algunas de las dudas que se han generado respecto al pago de cuota de autónomos de aquellos trabajadores en este régimen, que han solicitado la prestación extraordinaria y por tanto deberían quedar “exonerados” del pago de la cuota de autónomos.

Como bien saben a final del mes de Marzo se cargaron las cuotas de autónomos correspondientes a ese mes a todos los trabajadores autónomos, también a aquellos que se vieron obligados a cerrar sus negocios a fecha 14 de Marzo 2020 tras el decreto de estado de alarma. Estos autónomos en su mayoría solicitaron la prestación extraordinaria por cese en la actividad, que consistía en una prestación económica correspondiente al 70% de la base de cotización más la exoneración de la cuota de autónomo, que sin embargo fue cargada en su cuenta como cada final de mes. Esta misma prestación ha sido solicitada posteriormente también por numerosos autónomos que han visto reducida su facturación en más de un 75% en el mes de Marzo y en relación a promedio de  períodos anteriores.

La TGSS ha informado, sobre las devoluciones de cuotas de los trabajadores por cuenta propia que tengan aprobada la prestación extraordinaria que:

  1. Las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y el 31 de marzo, de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación por cese en la actividad, serán devueltas en la segunda quincena del mes de mayo.
  2. Para el próximo pago a final de Abril, hay que tener en cuenta que no en todos los casos la solicitud de prestación y su comunicación a la Seguridad Social llegará a tiempo, por lo que hay que prevenir que dicha cuota se pueda cobrar. Eso sí, como aclara la TGSS, las cuotas del mes de abril que pudieran ser cargadas a los trabajadores autónomos por haberse reconocido la prestación por las mutuas después de que la TGSS hubiese remitido la información a las entidades financieras para el cargo en cuenta, serán devueltas de oficio en el mes de junio.
  3. La devolución de estas cuotas se efectuará de oficio y, por tanto, no es necesario presentar ninguna solicitud. El importe será ingresado en la cuenta bancaria donde se realizó el cargo.

Si tienen cualquier duda, contacten con nosotros.

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