18 May Qué autónomos no deben presentar la declaración de la RENTA
Qué autónomos estarían exentos de presentar la declaración de la RENTA antes del 30 de junio
Los asesores fiscales de CaixaBank explican en qué casos deberán los autónomos presentar la declaración de la RENTA este año y cuándo podrían estar exentos.
Hace ya casi un mes que dio comienzo la campaña de la RENTA 2023 y, todavía a estas alturas, los asesores fiscales reciben a diario consultas de autónomos que no saben si este año estarán obligados a presentar la declaración de IRPF. Algunos de ellos son trabajadores por cuenta propia que emprendieron su negocio hace poco tiempo y aún no conocen sus obligaciones fiscales. Otros obtuvieron bajos ingresos en 2022 y no saben si este año deberán rendir cuentas con Hacienda.
Esta duda todavía se ha repetido más en los últimos meses, con la entrada en vigor de los cambios introducidos por el Gobierno en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que ya han modificado las obligaciones del colectivo con la Seguridad Social y también afectarán en algunos aspectos a su relación con Hacienda.
Sin embargo, «la realidad es que casi todos los autónomos están obligados a realizar la declaración de la renta», aseguró Pedro Rodríguez Mateo, asesor fiscal de CaixaBank. Según explicó el experto en fiscalidad a través del Blog de CaixaBank, son «muy pocos» los trabajadores por cuenta propia que se encuentran dentro de la excepción que contempla la ley.
Todos los autónomos que ingresaron más de 1.000 euros netos en 2022 deben presentar la RENTA
El límite de ingresos que puede obtener un autónomo en un ejercicio para quedar exento de la obligación de presentar la declaración de IRPF está recogido en la Ley 35/2006, que es la que regula el IRPF. «Este año solamente estarían exentos de presentarla aquellos cuyos rendimientos por actividades económicas no hayan superado los 1.000 euros en su conjunto y los que hayan sufrido pérdidas patrimoniales de cuantía igual o superior a 500 euros durante el pasado ejercicio», explicó Pedro Rodríguez Mateo.
De ese modo, los pocos autónomos que quedarán exentos de declarar la RENTA son, por ejemplo, «aquellos que hayan empezado su actividad en los últimos meses de 2022 y casi no hayan recibido ingresos. También los que estén atravesando una situación crítica o aquellos que se hayan endeudado. Y si se quieren acoger a la deducción por inversión en vivienda habitual o por una cuenta ahorro-empresa, incluso ellos tendrán que realizar la declaración», añadió el experto fiscal de Caixabank.
En todo caso, apuntó Rodríguez, una cosa es no tener la obligación de hacer la declaración de la renta y otra muy distinta es no poder hacerla. «Todos los autónomos pueden hacer la declaración de IRPF si quieren. De hecho, si la presentan, podrían acceder a las distintas deducciones previstas por el Estado y las CC. AA. —como las citadas—, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que pide Hacienda».
Esta es la situación para la declaración que se presentará en la primavera de 2023, es decir, la relativa al ejercicio fiscal de 2022. Sin embargo, de cara a la siguiente RENTA, a presentar al año que viene, se han introducido cambios que modificarán la obligación de presentar este impuesto.
¿Qué autónomos deberán presentar la declaración de la renta en 2024?
Según advirtió el asesor fiscal de CaixaBank, a partir del año que viene, es decir, en la Renta 2023 a presentar entre abril y junio de 2024, «se va a eliminar incluso la pequeña exención que contemplaba la ley y todos los autónomos estarán obligados a hacer la declaración de la renta».
Así quedó regulado en el Real Decreto-Ley 13/2022 de 26 de julio de 2022. La norma modifica el artículo 96.2 de la Ley del IRPF y estableció la obligación de declarar para todas las personas físicas que hayan estado dadas de alta como autónomos en cualquier momento a partir del día 1 de enero de 2023.
Es decir, aunque una persona se diera de alta como autónomo solamente un mes entre enero y diciembre de 2023 para facturar un negocio puntual de 300 euros, en 2024 estaría obligado a presentar la declaración del IRPF.
Esta novedad es una consecuencia del cambio en el sistema de cotización por ingresos reales previsto por la reforma de la Seguridad Social. «La mayoría de las novedades introducidas se refieren al ámbito de las prestaciones y cotizaciones, pero también se incluye alguna nueva obligación fiscal como, precisamente, la obligación de presentar la declaración de la renta con independencia de los rendimientos obtenidos y del tiempo durante el cual se haya estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar», apuntó Pedro Rodríguez Mateo.
De hecho, declarar los ingresos, sean cuales sean, es necesario para que la Tesorería pueda determinar la cuota por ingresos reales que el autónomo deberá pagar al año siguiente, Para más información acerca de ésta y otras novedades fiscales, los autónomos pueden acceder al Blog de CaixaBank.
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Noticia extraída de: www.autonomosyemprendedor.es/articulo/