Ayuda extraordinaria en el ámbito de la educación en el ocio y las actividades extraescolares

Ayuda extraordinaria en el ámbito de la educación en el ocio y las actividades extraescolares

Ayuda extraordinaria en el ámbito de la educación en el ocio y las actividades extraescolares

Nuevo ayuda económica extraordinaria destinado a todas estas entidades, empresas y personas trabajadoras autónomas del ámbito de la educación en el ocio y las actividades extraescolares con el fin de favorecer la sostenibilidad económica del sector y mantener su viabilidad. Si estás interesado en tramitar estas ayudas ponte en contacto con nosotros al 93 454 50 95.

Personas beneficiarias

Pueden serlo las entidades, las empresas, las asociaciones, las federaciones, los centros docentes privados y las personas trabajadoras autónomas de los sectores de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares que desarrollen su actividad en Cataluña y cumplan los requisitos.

Modalidades de la ayuda y requisitos

  • Entidades no federadas de educación en el ocio, federaciones y coordinadoras de entidades inscritas al Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud que realicen actividades de ocio educativo entre semana dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años.
  • Entidades, empresas, personas trabajadoras autónomas, centros docentes privados y otras entidades sin ánimo de lucro como asociaciones de madres y padres de alumnos o fundaciones, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas en los epígrafes 933.9 (otras actividades de enseñanza) o 932.1 (enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior) que presten con sus propios medianos actividades extraescolares y de ocio dirigidas a los niños y jóvenes de entre 3 y 18 años.
  • Instalaciones juveniles, entidades privadas, empresas y personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de las instalaciones juveniles previstas a la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, que estén inscritas al Registro de instalaciones juveniles de la Dirección General de Juventud.

Todas ellas tienen que haber suspendido las actividades o quedado afectadas por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero.

Presentación de solicitudes

Desde las 9 de la mañana del 16 de febrero hasta las 3 de la tarde del 1 de marzo de 2021.

Aquellos de nuestros clientas que se dedican a las actividades de formación, en sus diferentes especialidades, podéis poneros contacto cono nosotros a fin de aclarar las dudas y posibilidades al respeto:

Telf: 93 454 50 95

Mail: fiscal@ariasassessors.com