28 Abr AYUDAS COVID-19: Aclaración autónomos para el mes de abril – reducción de facturación de más del 75% respecto al semestre anterior
Escrito el 10:50h
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Algunos de nuestros clientes que en el mes de Marzo no pudieron acogerse a la ayuda – prestación extraordinaria que ofrecía el Estado por no superar el 75% de descenso de facturación, nos han ido preguntando si esta medida se alargaría también para el mes de Abril, donde sí era factible que muchos autónomos tuviesen ese descenso de facturación de forma efectiva. La respuesta es que sí, es posible. De acuerdo con la información que gentilmente nos avanzan las mutuas colaboradoras, os resumimos:
- La prestación extraordinaria se considera una prestación única de tanto alzado que se percibe desde el primer día de inicio del estado de alarma hasta el último día del mes de finalización del estado de alarma (aprobado hasta el 9 de Mayo actualmente).
- Por tanto, esta ayuda es una prestación única de tanto alzado que se percibe desde el 14.03.2020 hasta el 31.05.2020 (en el supuesto que el ‘Estado de Alarma” se levante en el mes de mayo)
- La prestación se puede solicitar hasta el último día del mes siguiente a la finalización del estado de alarma. Ahora mismo el último día para solicitarla es el 30.06.2020.
- ¿Qué quiere decir “prestación única de tanto alzado”? Que aunque se pague en diferentes plazos, es una prestación que cuando se accede a ella se tiene derecho a TODA la prestación desde el día 14.03 hasta el 31.05 con independencia del momento en que se haya solicitado o aprobado, excepto en los casos de fallecimiento, IT, SREL, maternidad, paternidad y jubilación total, que se comentarán más adelante.
- ¿Puede un trabajador renunciar a la prestación? Sí. Pero su renuncia solo puede ser para TODA la prestación. Si ha percibido alguna cantidad se le reclamará oportunamente. Al ser una prestación única de tanto alzado no caben renuncias parciales por retorno a la actividad u otros motivos. La decisión de renuncia es una decisión personal del trabajador, no nuestra.
- ¿Es necesario renovar la solicitud para poder seguir percibiendo la prestación? No es necesario. Si ya está aprobada se seguirá percibiendo hasta el último día del mes de finalización del estado de alarma, tanto para las solicitudes por suspensión de actividad como para las de reducción de ingresos aprobadas entre marzo y abril.
- Si presento la solicitud en mayo ¿a partir de qué fecha tengo derecho a la prestación? La ayuda es una prestación de pago único. Tienen derecho a la prestación desde 14.03.2020 hasta el 31.05.2020.
- Si presento la solicitud en mayo por motivo facturación, ¿contra qué mes se justifica la reducción de ingresos? De acuerdo con la regulación a día de hoy, se revisará el mes anterior al de la fecha de solicitud respecto al semestre natural anterior, es decir, el mes de abril-2020 contra el semestre octubre-2019 a marzo-2020.
- La próxima fecha de pago será el 30 de Abril. ¿Qué está previsto pagar en dicha transferencia?
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- Solicitudes ya aprobadas que el pasado día 17 recibieron la prestación desde 14.03 hasta el 13.04, AHORA percibirán el tramo desde 14.04 hasta 30.04.
- Los solicitantes que se les ha comunicado invitación al pago, si se ponen al corriente de pago con la TGSS, percibirán el tramo desde 14.03 hasta 30.04.
- Todas las nuevas solicitudes que se aprueben durante estos días, percibirán el tramo desde 14.03 hasta 30.04.
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