Calendario de obligaciones fiscales del contribuyente 2021

calendario del contribuyente para el año 2021

Calendario de obligaciones fiscales del contribuyente 2021

La Agencia Tributaria ha publicado el calendario de obligaciones fiscales del contribuyente para este 2021. A continuación, te destacamos las información que no debes perder de vista.

Renta 2020

El 7 de abril de 2021 dará comienzo la campaña de la Renta y Patrimonio 2020 con su presentación a través de Internet.  A partir del 6 de mayo la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2020 por teléfono y a partir del 2 de junio presencialmente en sus oficinas y hasta el 30 de junio de 2021. Para ser atendido por la Agencia Tributaria concierte previamente cita, a partir del 4 de mayo para su atención por teléfono y a partir del 27 de mayo para acudir a las oficinas.

Modelo 349

La declaración anual del modelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” ya no se deberá presentar en el año 2021.

Modelo 390

Quedan exonerados de presentar el modelo 390 «Declaración-Resumen anual del IVA» los contribuyentes que, realizando liquidaciones trimestrales de IVA, tributen solo en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos (aunque realicen, además, actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas), así como los sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria debiendo cumplimentar la información adicional solicitada, en la autoliquidación del último período de liquidación del modelo 303 de IVA del ejercicio. La exoneración no procederá cuando no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio.

Libros registro SII

El sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria – SII – consistente en el suministro electrónico de los registros de facturación, es obligatorio desde 1 de julio de 2017, para empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (volumen de operaciones de acuerdo con el artículo 121 LIVA superior a 6.010.121,04 € en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).

Quienes no estén obligados a acogerse al SII lo podrán hacer de forma voluntaria, ejerciendo la opción en el modelo 036 que podrá presentarse durante todo el ejercicio y surtirá efecto para el primer periodo de liquidación que se inicie después de ejercer dicha opción. La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes mientras no se renuncie a su aplicación. La renuncia se realizará en el modelo 036 durante el mes de noviembre anterior al inicio del año en que deba surtir efecto.

Aquellos que apliquen el SII están exonerados de presentar los modelos 347 “Declaración de operaciones con terceras personas” y 390 “Declaración-resumen anual del IVA”.

Nuevos modelos fiscales

Próximamente serán aprobados los modelos que se indican a continuación, cuyo plazo de presentación tendrá en cuenta la fecha de entrada en vigor de los mismos:

Modelo 035 

“Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes”: inicio (antes del inicio de las actividades o cuando ya se hubieran iniciado hasta el décimo día del mes siguiente a este inicio), modificación: hasta el décimo día del mes siguiente a la modificación) y baja (al menos quince días antes del final del mes o trimestre anterior al que se pretenda dejar de utilizar el régimen).

Modelo 369 

“Declaración – liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes”: hasta el último día del mes siguiente al mes o trimestre natural al que se refiera la declaración.

Modelo 179 

“Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Se encuentra actualmente en fase de elaboración la nueva normativa, tras la anulación por el Tribunal Supremo (Sentencia 1106/2020) de la obligación de información.

Modelo 234 

“Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”: 30 días naturales siguientes al nacimiento de la obligación de informar.

Modelo 235

“Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables”: mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información que deba comunicarse.

Modelo 420

“Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación» (obligación trimestral): mes de abril, julio, octubre y enero.

Modelo 604

“Impuesto sobre las Transacciones Financieras» (obligación mensual): 10 al 20 del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.

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