COVID-19: ACTUALIZACIÓN REAL DECRETO LEY 9/2020 DE 27 DE MARZO Y REAL DECRETO LEY 10/2020 DE 29 DE MAZO 2020

REAL DECRETO LEY 9/2020 DE 27 DE MARZO Y REAL DECRETO LEY 10/2020 DE 29 DE MAZO 2020

COVID-19: ACTUALIZACIÓN REAL DECRETO LEY 9/2020 DE 27 DE MARZO Y REAL DECRETO LEY 10/2020 DE 29 DE MAZO 2020

En relación a las medidas en el ámbito laboral tomadas mediante el Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de Marzo, hay que hacer inciso principalmente a 3 aspectos fundamentales que afectan a las empresas inmersas en expediente de ERTE por fuerza mayor así como a los trabajadores implicados:

  1. El plazo para la solicitud de la prestación de paro para los trabajadores (comunicación de la empresa al SEPE) es de 5 días hábiles como plazo máximo desde la presentación del ERTE en los casos de fuerza mayor (art. 22 RDL 8/2020). Para los expedientes presentados con anterioridad a este 27 de Marzo, el plazo de los 5 días comienza a contar desde el día 28 de Marzo 2020. Por tanto hay plazo máximo, para los ERTE ya presentados en las dos semanas anteriores, hasta el día 3 de Abril, Viernes.

Permitidme, a título personal como titular del despacho de Arias Assessors, el inciso “gratuito” de que alguien debería pensar en el trabajo de gestorías y asesorías, es absolutamente inviable asumir todos estos plazos por volumen de tareas. Sumemos la variación de normativa, la publicación constante de nuevos RDL que modifican lo anterior, añadamos el trámite de ayudas a autónomos, y todo ello lo podemos condimentar con el inicio del período de presentación de impuestos de empresas, primer trimestre de 2020, e inicio de Campaña de Renta 2019. Casi nada. Solo podemos pedir un poco de comprensión por parte de nuestros clientes. En cualquier caso y volviendo al Real Decreto Ley 9/2020, hoy por hoy el plazo para presentar la relación de trabajadores afectados por ERTE a la INEM es día 3 de Abril.

  1. Los ERTE de fuerza mayor presentados a partir del Sábado, 28 de Marzo, no disfrutarán de la exoneración de la cuota de la Seguridad Social de empresa.
  2. Los trabajadores que cobren la prestación de paro, con estos ERTE presentados a partir del 28 de Marzo, lo harán de su prestación acumulada, no como hasta la fecha, que no se tenía en cuenta el período que el trabajador parado estuviera en esta situación de de cara al cómputo de su futuro paro.

Sin comentarios respecto a estas dos últimas medidas, todo ello pueden consultarlo en el Real Decreto Ley 9/2020 art. 3.3, disposición adicional segunda, disposición adicional tercera y disposición final primera. Esperemos que, como viene siendo habitual, estas medidas y ante la presión de sindicatos etc. se modifiquen nuevamente.

En cuanto al RDL 10/2020 lo más destacado es que se detienen todas las actividades no esenciales y no incluidas en el Anexo del RDL (que ahora veremos). Lo hacen a partir de mañana martes, 31 de Marzo, puesto que existe una moratoria para el día de hoy debido a la publicación en fin de semana del Real Decreto Ley y no haber podido las empresas organizarse y proceder a un cierre ordenado de su negocio. Por tanto, a partir de mañana, las empresas no incluidas como trabajos esenciales deben dar permiso retribuido a los trabajadores hasta el próximo 9 de Abril, hasta nueva orden, claro. Las horas no realizadas por el personal laboral durante este permiso retribuido se recuperarán después a lo largo del año 2020, de acuerdo a la negociación y pactos entre empresas y trabajadores. Todo ello claro está también, dejando aparte a los trabajadores incluidos en un ERTE o a aquellos trabajadores que tengan la posibilidad de realizar teletrabajo y ya lo vengan haciendo con anterioridad.

La lista de trabajos esenciales, que imaginamos se irá aclarando y puliendo en las próximas horas, debido a la elevada duda de muchas empresas respecto a su actividad y la obligación de cerrar o poder continuar trabajando, es la que sigue:

  1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
  2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este Anexo.
  6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
  7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
  10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos
  14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
  16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, potabilización y saneamiento de agua.
  19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

Si tienes cualquier duda puedes contactar con nosotros.

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