COVID-19: DUDAS Y ACLARACIONES SOBRE AYUDAS DISPONIBLES ÁMBITOS ESTATAL, AUTONÓMICO Y MUNICIPAL

Ayudas covid-19

COVID-19: DUDAS Y ACLARACIONES SOBRE AYUDAS DISPONIBLES ÁMBITOS ESTATAL, AUTONÓMICO Y MUNICIPAL

Distinguidos clientes, para el día de hoy queremos hacerles un pequeño repaso de dudas y requisitos respecto a nuevas ayudas en este período de estado de alarma por COVID 19. Vamos a aclarar un poco más las grandes ayudas que existen en la actualidad, en primer lugar para todo el ámbito autonómico de Catalunya, y después y en especial para el territorio donde tenemos un mayor número de clientes, que es en Barcelona capital y en segundo lugar en Sant Boi del Llobregat. Para el resto de municipios, además de las ayudas previstas de ámbito estatal y autonómico, les recomendamos hacer seguimiento de Ayuntamientos y corporaciones locales porque en casi todas ellas van saliendo ayudas o saldrán en breve. En caso de necesitar documentación para tramitar dichas ayudas en corporaciones locales no duden en solicitárnosla.

En cuanto a la ayuda estatal que han solicitado la mayoría de autónomos (la famosa PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA “PECATA”) recuerden que deben haber recibido 2 pagos, uno por el período 14 Marzo – 14 Abril y otro pago, a final de Abril, por la segunda quincena de Abril. Queda pendiente pues el mes de Mayo, ya que la ayuda está reconocida hasta la finalización del mes en que dure el Estado de Alarma, por tanto 31 de Mayo es seguro, sino hay más prórrogas que alcancen al mes de Junio. Y recuerden también que es perfectamente compatible percibir la ayuda hasta el final de ésta aunque reinicien ya la actividad y abran al público el negocio , o aunque combinen la ayuda con estar contratados por cuenta ajena. Ya nos confirmaron desde la autoridad laboral y el SEPE que no hay que solicitar ninguna baja de la ayuda ni que se vayan a tener que devolver en ninguno de estos casos. Lo que se exige para cobrar la ayuda de principio a fin es cumplir los requisitos para su concesión (actividad suspendida el 14/03 o descenso de la facturación) pero una vez concedida y acreditada esta circunstancia ningún otro factor hará que se deban devolver.

Vayamos pues ahora a las ayudas más próximas a nuestro territorio:

ÁMBITO AUTONÓMICO: PRESTACION EXTRAORDINARIA DE LA GENERALITAT PARA SUMINISTROS BÁSICOS

Se trata de una ayuda extraordinaria de 200€ pensada para destinarla a la adquisición de productos de alimentación, farmacia i otros suministros básicos, de forma que se pueda ayudar a la sostenibilidad de familias en vulnerabilidad afectados por la crisis económica a raíz del COVID-19.

Está destinado a trabajadores por cuenta ajena que se han visto afectados por un expediente de regulación temporal de ocupación por fuerza mayor, por causes económicas, técnicas y de producción previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, trabajadores por cuenta ajena, fijos discontinuos, afectados por un ERTO y aquellos afectados por una extinción del contrato de Trabajo. También será destinado a autónomos con suspensión o reducción de su actividad económica.

Los requisitos para solicitarla son: ser mayor de edad, empadronamiento o residencia legal en Catalunya y descenso de los ingresos de más de un 30% respecto al año anterior. La media de los ingresos de la unidad familiar durante los meses de Marzo y Abril no deberá superar los 2.098,37€ brutos.

IMPORTANTE: Imprescindible tener un familiar a cargo con el que se conviva. (Si está separado/divorciado y pasa una pensión compensatoria, cuenta como persona a cargo)

Solo se podrá presentar un expediente por unidad familiar, siendo compatible con las ayudas estatales proporcionadas a los autónomos, pensiones de jubilación, paro, viudedad, etc. siempre que no superen en la unidad familiar los 2098,37€.

No será viable esta prestación para autónomos que hayan iniciado su actividad a partir de Febrero, dado que no pueden justificar su descenso de facturación.

Comenzó el 30 de Abril y será vigente hasta agotar los fondos destinados a esta prestación. Podrá solicitarse mediante el certificado digital o el IdCat. De no poder realizar ningún tipo de firma telemática, existe un formulario exclusivamente para estos casos.

ÁMBITO AUTONÓMICO: SUBVENCION DE LA GENERALITAT PARA EL COMERCIO, ARTESANIA Y MODA DE CATALUNYA (VARIOS PROGRAMAS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN)

PROGRAMA DE REACTIVACION DEL COMERCIO

Para reactivar el sector del comercio frente a los efectos causados por la declaración del estado de alarma decretado en RD 463/2020, de 14 de Marzo, la Generalitat ofrecerá una ayuda máxima de 2.500€ destinada a cualquier gestión que el empresario realice y que pueda suponer una recuperación o incremento del volumen de ventas, así como la estimulación de la demanda, fortaleciendo la solvencia financiera. También serán subvencionadas aquellas actuaciones que fomenten la creación de sistemas efectivos y agiles de venta online y su logística.

Podrán beneficiarse de esta ayuda aquellos profesionales autónomos y empresas de comercio y servicios con establecimiento a pie de calle, así como paradas de mercados municipales, que se vieron obligados a cerrar por el estado de alarma o que su facturación ha bajado más del 70% durante los meses de Marzo y Abril, en comparación con el año anterior.

Los requisitos para esta subvención son:

o   Realizar una declaración jurada indicando su situación de cierre forzoso o descenso drástico de facturación.

o    El beneficiario de la ayuda deberá inscribirse en todas las campañas de activación del sector comercial y de servicios, que se impulsen desde CCAM.

La subvención podrá solicitarse a partir del día 30-04-2020 hasta el 31-12-2020 o cuando se acaben los fondos de la ayuda. Lamentablemente esta ayuda desde el día en que se conoció ya nos salió denegada (que no presentáramos solicitudes) puesto que quedó colapsada desde primera hora de la mañana, así que hasta nueva orden o nuevos fondos no se va a poder tramitar. El texto que nos aparece en la web de la Generalitat es:

ATENCIÓ! Aquest programa queda suspesa la presentació de noves sol·licituds de subvenció atès que el número de peticions rebudes i pendents de valoració supera amb escreix el pressupost inicialment assignat per a aquesta línia d’ajuts.

PROGRAMA DE SOPORTE A LA INVERSION PARA LA NUEVA IMPLANTACION DE COMERCIOS Y MEJORA DE LOS ESTABLECIMIENTO

El objetivo de esta subvención, es ayudar a los autónomos y empresas de comercio y servicio a dinamizar el sector mediante proyectos de recuperación de locales vacíos situados  en la zona urbana y casco antiguo, así como garantizar un comercio óptimo y adecuado a cada zona, incrementando el atractivo y rompiendo el continuo comercial mediante reformas de establecimiento con cierto grado de antigüedad o paradas de mercados municipales.

Para ello existen dos líneas de actuación según el ámbito a subvencionar:

o   Recuperación de locales vacíos: con una inversión subvencionable mínima de 2.000€ y cubriendo hasta el 50% de los gastos con un máximo de 5.000€, destinados para la compra, alquiler o concesión administrativa de locales y la continuidad o ampliación de la superficie de venta de la empresa.

o   Reforma de establecimientos: con una inversión subvencionable mínima de 2.000€ y cubriendo hasta el 50% de los gastos con un máximo de 5.000€, destinados para las paradas de mercados municipales sedentarias o no, así como las tiendas a pie de calle con una antigüedad mínima de 10 años.

Esta ayuda es incompatible con la ayuda anterior. La subvención podrá solicitarse a partir del día 30-04-2020 hasta el 31-12-2020 o cuando se acaben los fondos de la ayuda.

PROGRAMA DE REACTIVACIÓN DE LA MODA CATALANA

Con tal de reactivar el sector de la moda, la Generalitat concederá hasta 2.500€  a autónomos y empresas de diseño de moda i textiles que se dediquen exclusivamente a la fabricación de productos para el sector de la moda y que se hayan visto afectados por el COVID-19, bien por el cierre forzoso o por descenso de facturación. El objetivo es dar soporte a la fabricación y comercialización de los productos catalanes así como aumentar el grado de internacionalización de las marcas y diseñadores de Catalunya.

Por ello no podrán ser beneficiarios importadores o distribuidores y sólo podrá ser beneficiario de la ayuda una persona física o jurídica por cada empresa.

Incompatible con la ayuda anterior de locales y reformas. La subvención podrá solicitarse a partir del día 30-04-2020 hasta el 31-12-2020 o cuando se acaben los fondos de la ayuda.

PROGRAMA DE REACTIVACIÓN DE LA EMPRESA ARTESANA

Desde la Generalitat se promueve una ayuda de hasta 2.500€ para cualquier tipo de actuación que durante el tiempo de recuperación económica que atravesamos promueva un incremento del volumen de negocio y ayude a reactivar la producción y comercialización de productos artesanos, así como la estimulación de su demanda. Está destinada a autónomos y empresas que desarrollen y tengan dominio técnico de actividades incluidas en el Repertorio de familias de oficios artesanos publicado en el anexo del Decreto 182/2014, de 30 de Septiembre, pudiéndose beneficiar una persona física o jurídica por marca comercial. Quedan excluidas la artesanía alimentaria y aquella que no  esté detallada en el citado Repertorio.

Los requisitos para esta ayuda son:

  • Presentar declaración responsable que certifique el cese de actividad o el descenso de al menos el 70% de facturación en los meses de marzo y Abril con respecto del año anterior.
  • Como mínimo, un 75% de la pieza/producto debe ser artesanal.
  • Si no disponen del carnet de artesano o maestro artesano expedido por la Generalitat, se deberá aportar una memoria audiovisual donde se observe la realización de la pieza/producto de complejidad técnica elevada en el oficio vinculado al producto elaborado, con indicación de los oficios incluidos en el Repertorio que se realicen.
  • En caso de alquiler o suministros, aparecer como titular.
  • Los establecimientos se han de destinar a la realización de actividades incluidas en el Repertorio de familias de oficios artesanos.

La subvención podrá solicitarse a partir del día 30-04-2020 hasta el 31-12-2020 o cuando se acaben los fondos de la ayuda.

ÁMBITO MUNICIPAL: AYUDA DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA A LOS AUTONOMOS

El ayuntamiento de Barcelona, a través de Barcelona Activa, ofrece una ayuda de 300€ a los trabajadores autónomos de Barcelona más afectados por el COVID-19, ya sea porque han visto caer en más de un 75% sus ventas o porque han tenido que cerrar sus establecimientos o negocio, con la finalidad de que pueda complementarse con las ayudas tramitadas por otras administraciones. Los requisitos para esta prestación son:

–          Estar dadas de alta en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

–          Estar empadronados en la ciudad de Barcelona antes de la publicación de la convocatoria. (No es necesario aportar nada, se revisará de oficio)

–          Que tengan reconocida la Prestación Económica Extraordinaria promovida por el Estado.

–          Estar al corriente de pago de pago de AEAT, SS e IMH- Ayuntamiento de BCN

Se podrá solicitar a partir del 20-05 hasta el 30-09 de 2020 telemáticamente, por lo que será necesario tener el certificado digital para poder acceder y firmar las solicitudes.

ÁMBITO MUNICIPAL: AYUDA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT BOI DE LLOBREGAT

Con el objetivo de poder dar soporte y ayuda a las personas que han sufrido una disminución de sus ingresos a causa de la pandemia que atravesamos, el ayuntamiento de Sant Boi de Ll. ha abierto una línea de ayuda municipal de 450€ compatible con cualquier otra ayuda que se pueda haber solicitado debido a esta causa. Se debe estar empadronado en Sant Boi al menos desde el 1-1-2020. El resto de requisitos para esta ayuda son:

–          Que en la unidad conviviente, al menos una persona se encuentre en situación de paro (ERTO o finalización de contrato), disminución o cese de actividades a causa del COVID-19.

–          La media de ingresos netos de la unidad conviviente debe haber disminuido un mínimo del 30% respecto meses anteriores.

–           Que los ingresos de la unidad conviviente no superen 1.5 veces el IRSC ponderado, es decir:

1         miembro: 1.138,24€/mensual / 2 miembros: 1.173,44€/mensual / 3 miembros: 1.223,91€/mensual / 4 miembros: 1.264,71€/mensual. El pago que se realiza de hipoteca o alquiler del hogar se descuentan de estas cantidades para el cálculo.

–          Que la unidad familiar no disponga de fondos propios superiores a los 5.000€

–          Que no se tenga expediente abierto en los Servicios Sociales.

Podrá solicitarse telemáticamente, con o sin certificado digital, a partir del 30-04-2020 y mientras dure el estado de alarma.

Desde Arias Assessors facilitamos la documentación necesaria para la tramitación de estas ayudas, pero debido al colapso de trabajo que tenemos tanto nosotros como el resto de gestorías y asesorías, nos vemos en la obligación de comunicarles que no tramitaremos más peticiones de las ya recibidas en este sentido, y que en caso de que por falta de medios, recursos tecnológicos o tiempo etc… nos pidan que por necesidad lo hagamos nosotros, nos veremos en la obligación de repercutir al cliente unos honorarios de gestión de 50€ por ayuda /servicio. Muchas gracias por su comprensión.

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