
05 Oct CUADRO RESUMEN PRÓRROGA AYUDAS A LOS AUTÓNOMOS – PRESTACIÓN POR CESE ACTIVIDAD COVID-19
Escrito el 17:27h
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1 POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
- Resolución autoridad que obligue a la suspensión de todas las actividades
- Estar afiliados y en alta al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
- Continuar dado de alta mientras perciba la prestación.
- Si se solicita dentro de los 21 días naturales siguientes a la resolución, se inicia desde el día siguiente a la resolución de cierre.
- Si se solicita después de los 21 días naturales siguientes a la resolución, se inicia desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
- Si se trata de una resolución anterior al 1 de octubre y no estuviera percibiendo otra prestación por suspensión: tiene que pedirse antes del 21 de octubre y se inicia desde el 1 de octubre de 2021.
- Finaliza el último día del mes del fin de la suspensión de la actividad o hasta el 28 de febrero de 2022 como máximo.
COTIZACIÓN:
- Si se solicita dentro de los 21 días naturales: Exento desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.
- Si se solicita después de los 21 días naturales: Exento desde el día que tenga derecho a percibir la prestación hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.
- Si se trata de una resolución anterior al 1 de octubre y no estuviera percibiendo otra prestación por suspensión, exento desde el 1 de octubre de 2021 hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.
BASE DE CÁLCULO
- 70% base cotización mínima de su actividad. • 40% si conviven en un mismo domicilio dos o más personas con derecho a prestación (hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad).
INCOMPATIBILIDADES
- Con el trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos sean superiores a 1,25 veces el importe del SMI.
- Con el trabajo de otra actividad por cuenta propia. • Percepción de rendimientos procedentes de la sociedad que ha suspendido la actividad. • Prestaciones de la Seguridad Social que sean incompatibles con su actividad. • Ayudas a la paralización de la flota (Trabajadores del MAR).
2 CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO CUENTA PROPIA
- Estar afiliados y en alta el 1 de octubre de 2021 y permanecer de alta mientras se cobra la prestación
- No haber agotado los periodos de prestación previstos en el art. 338.1 del TRLGSS
- Contar con la cobertura del cese de actividad, 12 meses ininterrumpidos.
- No haber cumplido la edad de jubilación, salvo no tener carencia para ella.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas • En caso de tener trabajadores, estar al corriente en sus obligaciones
- Reducción de ingresos por cuenta propia de más del 50% en el tercer y cuarto trimestre del 2021 vs tercer y cuarto trimestre de 2019.
- Rendimientos netos tercer y cuarto trimestre de 2021 inferiores a 8.070 euros.
- Si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de octubre de 2021, la prestación se inicia el 1 de octubre de 2021.
- Si se solicita del 22 de octubre en adelante, se inicia desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
- Finaliza el 28 de febrero de 2022.
COTIZACIÓN
- Ingresar la totalidad de las cotizaciones (la mutua pagará junto a esta prestación la parte de las cotizaciones por contigencia común).
BASE DE CÁLCULO
- 70% de su base reguladora, promedio últimos 12 meses.
- 50% de la base de cotización mínima de su actividad (si compatibiliza con trabajo cuenta ajena)
INCOMPATIBILIDADES
- Con el trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos netos de éste y el trabajo por cuenta propia superen 2,2 veces el SMI. Y los ingresos por cuenta ajena superen el 1,25 veces el SMI.
3 CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS QUE NO TIENEN CABIDA EN EL ART.10 DE ESTA NORMA
- Estar percibiendo a 30 de septiembre de 2021 la Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (art. 7 del RDL 11/2021) o la Prestación extraordinaria para trabajadores autónomos que no tienen cabida en el art. 7 del RDL 11/2021 o en el cese ordinario (art. 8 del RDL 11/2021).
- No tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el art.10 del RDL 18/2021.
- Estar afiliados y en alta antes del 1 de abril de 2020.
- Continuar dado de alta mientras perciba la prestación.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
- En caso de tener trabajadores, estar al corriente en sus obligaciones.
- No tener rendimientos netos por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre del 2021 superiores a 75% del SMI de dicho periodo.
- Y además, acreditar en el cuarto trimestre del 2021 unos ingresos inferiores en un 75% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.
- Si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de octubre de 2021, la prestación se inicia el 1 de octubre de 2021.
- Si se solicita del 22 de octubre en adelante, la prestación se inicia el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
- Finaliza el 28 de febrero de 2022.
COTIZACIÓN
- Ingresar la totalidad de las cotizaciones (la mutua pagará junto a esta prestación la parte de las cotizaciones por contigencia común).
BASE DE CÁLCULO
- 50% de la base de cotización mínima de su actividad
- 40% de la base de cotización mínima de su actividad si conviven en un mismo domicilio dos o más personas con derecho a prestación (hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad)
INCOMPATIBILIDADES
- Con el trabajo por cuenta ajena.
- Con el trabajo de otra actividad por cuenta propia.
- Percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
- Prestaciones de la Seguridad Social que sean incompatibles con su actividad.
- Ayudas a la paralización de la flota (Trabajadores del MAR)