
29 Ene El Gobierno prorroga y crea nuevos ERTES para empresas
En términos generales se mantiene lo dispuesto en el RDL 30/2020, de 29 de septiembre, anterior prórroga de los (ERTE), si bien se simplifican ligeramente a la hora de su tramitación y se facilita el tránsito de la modalidad de ERTE por impedimento a ERTE por limitación y viceversa.
Prórroga ERTES hasta el 31 de mayo de 2020 y Exoneraciones
Se prorrogan automáticamente los ERTE Fuerza Mayor vigentes (basados en el artículo 22 del RDL 8/2020).
Los ERTE por impedimento, tanto los autorizados en base al apartado segundo de la Disposición adicional primera del RDL 24/2020 (“REBROTE”), como los autorizados en base al artículo 2.1 del RDL 30/2020.
Mantienen su vigencia conforme lo recogido en las resoluciones estimatorias de la Autoridad Laboral, expresas o por silencio, siendo de aplicación los siguientes porcentajes de EXONERACIÓN aplicable desde el 1 de febrero 2021 al 31 mayo 2021:
- Menos de 50 trabajadores 100%
- Igual o más 50 Trabajadores 50%
Los ERTE por limitación basados en el artículo 2.2 del RDL 30/2020, si bien las exoneraciones para estos serán las siguientes: EMPRESAS ERTE POR LIMITACIÓN FEBRERO MARZO ABRIL MAYO – 50 trabajadores 100% 90% 85% 80% = ó + 50 trabajadores 90% 80% 75% 70%
Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP) vinculados a la COVID-19: Ø Iniciados antes de la entrada en vigor de este RDL (27/01/2021) les seguirá siendo de aplicación el apartado 4 del artículo 3 del RDL 30/2020: Seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. Podrán ser prorrogados durante la vigencia del presente RDL 2/2021, siempre que medie acuerdo en período de consultas. Ø Iniciados tras la entrada en vigor de este RDL (27/01/2021) y hasta el 31 de mayo de 2021, se les aplicará lo dispuesto en artículo 3 del RDL 30/2020
Nuevos ERTE por impedimento o limitación de actividad
Se podrán tramitar nuevos ERTE por impedimento o limitaciones en los términos recogidos en el artículo 2 del RDL 30/2020, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021. El procedimiento, requisitos y porcentajes para las exoneraciones son los mismos que para los que estén vigentes a la entrada en vigor del presente RDL.
Se regula el tránsito automático entre un ERTE de impedimento a otro de limitación, y viceversa, sin necesidad de tramitar uno nuevo, bastando la comunicación del cambio a la Autoridad Laboral y, en su caso, a los Representantes de los trabajadores, indicando fecha de efectos, centros y trabajadores afectados.
Para la aplicación de los porcentajes de exención, bastará con la declaración responsable ante la TGSS.
En caso que su empresa se encuentre en ERTE, en previsión o con la duda de proceder a un nuevo expediente, o de cualquier duda al respecto rogamos se pongan en contacto con nosotros, en concreto con nuestro departamento laboral – Isabel y Dolors – llamando al 93 454 50 95.