El TJUE anula las sanciones del modelo 720 para declarar bienes en el extranjero.

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El TJUE anula las sanciones del modelo 720 para declarar bienes en el extranjero.

Varapalo europeo al sistema tributario español. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este jueves que el modelo 720, que obliga a las personas a declarar bienes y derechos situados en el extranjero, y el sistema de sanciones derivado de este, son contrarios al Derecho de la Unión. Para la justicia europea, España impone sanciones excesivas a los ciudadanos que incumplan con esta obligación o cometan fallos en sus declaraciones, atentando contra el principio de libertad de movimiento de capitales. Las medidas anti fraude, dictan los magistrados, son desproporcionadas para el fin perseguido y crean un perjuicio excesivo para los ciudadanos.

El TJUE avala así el informe de la Comisión Europea emitido en 2017, en el que declaró la incompatibilidad con el Derecho de la Unión de determinados aspectos de la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero.

En concreto, España ha incumplido el principio de libre circulación de capitales. Para el Alto Tribunal, la obligación de presentación del modelo 720 y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, crea un trato discriminatorio, al trazar una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos.

Esta obligación, continúa el fallo, puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo. Constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación del dinero en Europa.

Los residentes en España que no declaran o declaran de manera imperfecta o extemporánea los bienes y derechos en el extranjero se exponen a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, incluso cuando estos hayan sido adquiridos durante un período ya prescrito. Además, existe la posibilidad de encarar multas proporcionales al valor de los bienes y multas de cuantía fija específicas.

El fallo obliga el Estado español a reformar la legislación de forma acorde al criterio de los jueces europeos.