14 Sep Hacienda puede sancionar con el 150% por irregularidades en los libros, pero el TEAC exige que pruebe el fraude
Una multa de Hacienda puede superar el importe del impuesto que quedó sin pagar. Si un autónomo dejó de ingresar 10.000 euros, podría recibir una sanción adicional de hasta 15.000 euros si la infracción se califica como muy grave. Hacienda puede llegar a esa calificación cuando encuentra operaciones omitidas o importes falsos en los libros del negocio, pero ahora el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dejado claro que eso no es suficiente.
En una resolución del 22 de septiembre de 2026, el TEAC ha establecido que para aplicar la sanción más alta por irregularidades en los libros, Hacienda debe cumplir tres requisitos acumulativos: identificar las anomalías concretas, demostrar que su incidencia supera la mitad del importe base de la sanción, y explicar específicamente por qué considera que las irregularidades se hicieron con intención de defraudar. Como señaló Luis de Francisco Morales, abogado fiscalista de Mavens: «el porcentaje no sustituye al análisis jurídico de la conducta».
Qué es la infracción muy grave por uso de medios fraudulentos y a quién afecta
La Ley General Tributaria prevé distintos niveles de calificación para las infracciones tributarias: leve, grave y muy grave. La calificación más severa lleva aparejada la sanción más alta, que puede alcanzar el 150% de la cuota no ingresada. Una de las causas que activa esa calificación es el uso de medios fraudulentos, entre los que se incluye llevar los libros contables o los libros registro tributarios de forma irregular.
Aunque el caso que resolvió el TEAC surgió de una inspección de IVA a una sociedad, la norma que se examinó menciona expresamente los libros y registros tributarios, entre ellos los libros registro que llevan los autónomos en estimación directa: el libro de ingresos, el de gastos, el de bienes de inversión y el de provisiones. Esto significa que el criterio fijado por el TEAC aplica también a los trabajadores por cuenta propia, no solo a las sociedades mercantiles.
Los tres requisitos que el TEAC exige cumplir a Hacienda
La resolución establece de forma expresa que la calificación de la infracción como muy grave por uso de medios fraudulentos requiere que Hacienda justifique tres elementos de forma acumulativa, no alternativa:
- Identificar la anomalía contable concreta: Hacienda debe señalar cuál de las irregularidades previstas en la ley se produjo. Las posibilidades son apuntes o importes falsos, operaciones realizadas que no se anotaron, o cantidades registradas en cuentas equivocadas de forma que cambie su tratamiento fiscal. No basta con afirmar genéricamente que los libros tienen errores.
- Demostrar que la incidencia supera el 50% de la base de la sanción: las anomalías identificadas deben explicar más de la mitad del importe que se toma como base para calcular la multa. El TEAC aclara que no basta con indicar que se supera ese umbral: el cálculo debe permitir comprobar de dónde sale la cifra y cómo se relaciona con las irregularidades concretas señaladas.
- Justificar la intención específica de defraudar: Hacienda debe explicar, a partir de los hechos, por qué considera que los apuntes incorrectos se hicieron a sabiendas para pagar menos impuestos y cómo sirvieron para ese fin. Acreditar la irregularidad y superar el umbral del 50% no permite, por sí solo, concluir que existe intención fraudulenta.
El TEAC rechazó en el caso analizado la calificación como muy grave precisamente por el tercer requisito: confirmó tanto la liquidación como la existencia de una infracción, pero anuló la calificación de muy grave porque Hacienda no había justificado suficientemente la intención de defraudar. La deuda y la sanción básica se mantienen; solo cae la agravación.
Por qué esta resolución es relevante para los autónomos
La distinción que traza el TEAC es práctica y tiene consecuencias económicas directas. Discutir la deuda, la existencia de una infracción y su calificación como muy grave son tres cuestiones distintas que pueden resolverse de forma independiente. Un autónomo puede no tener argumentos para cuestionar que debe pagar más impuestos ni que existe una infracción, y aun así tener base para impugnar que la sanción se califique con el tipo más alto.
La diferencia en el importe puede ser muy significativa. La sanción por una infracción grave sin agravantes puede oscilar entre el 50% y el 100% de la cuota. Cuando se aplica la calificación de muy grave por uso de medios fraudulentos, ese porcentaje puede llegar al 150%. En una regularización de cierta entidad, esa diferencia supone decenas de miles de euros.
Además, la resolución refuerza una garantía procedimental que los autónomos pueden invocar de forma activa: si el acuerdo sancionador no contiene una justificación expresa de los tres requisitos, la calificación como muy grave puede ser impugnable con independencia de la irregularidad contable que la motivó.
Qué debe revisar un autónomo si recibe una sanción muy grave por sus libros
Si Hacienda notifica una sanción calificada como muy grave por irregularidades en los libros registro o en la contabilidad, estas son las tres comprobaciones clave que conviene hacer antes de decidir si se acepta o se recurre:
- Qué anotaciones cuestiona Hacienda exactamente: el acuerdo sancionador debe identificar los apuntes y operaciones concretas, y explicar qué irregularidad les atribuye (importes falsos, operaciones omitidas o cuentas incorrectas). Si solo se hace una referencia genérica a errores contables sin identificarlos, esa parte del acuerdo puede ser deficiente.
- Cómo calcula la incidencia del 50%: hay que comprobar qué importes regularizados atribuye Hacienda a los apuntes cuestionados y con qué otros ajustes sancionables los compara para obtener el porcentaje. El cálculo debe ser verificable, no simplemente afirmado.
- Dónde justifica la intención de defraudar: el acuerdo debe razonar, a partir de los hechos concretos, por qué considera que los libros se llevaron incorrectamente a sabiendas para pagar menos impuestos y cómo se utilizaron con ese fin. Si esta justificación está ausente o es genérica, la calificación como muy grave puede impugnarse.
Que existan irregularidades en los libros y que Hacienda tenga razón en la liquidación de la deuda no implica automáticamente que la calificación de la sanción como muy grave sea correcta. Son cuestiones separadas y cada una tiene su propio análisis.
Si has recibido un acuerdo sancionador de Hacienda por irregularidades en tus libros y quieres revisar si la calificación como muy grave está suficientemente justificada o si existen argumentos para impugnarla, en Arias Assessors podemos ayudarte a analizarlo.
Preguntas frecuentes sobre las sanciones por irregularidades en los libros
¿Qué es la sanción del 150% y cuándo la aplica Hacienda?
Es la sanción máxima prevista en la Ley General Tributaria para infracciones calificadas como muy graves. Se puede aplicar cuando Hacienda considera que se utilizaron medios fraudulentos para dejar de ingresar impuestos, entre los que se incluye llevar los libros contables o los libros registro tributarios de forma irregular. Significa que la multa puede superar el importe del propio impuesto no pagado.
¿Qué ha dicho el TEAC exactamente en su resolución del 22 de septiembre de 2026?
Ha establecido que para calificar una infracción como muy grave por uso de medios fraudulentos derivados de irregularidades en los libros, Hacienda debe cumplir tres requisitos acumulativos: identificar la anomalía contable concreta, demostrar que su incidencia supera el 50% de la base de la sanción, y justificar específicamente la intención de defraudar. En el caso resuelto, confirmó la liquidación y la infracción, pero anuló la calificación de muy grave por falta de justificación de la intención fraudulenta.
¿Afecta esta resolución a los autónomos o solo a las sociedades?
Afecta también a los autónomos. Aunque el caso resuelto surgió de una inspección a una sociedad, la norma examinada menciona expresamente los libros y registros tributarios, incluidos los libros registro que llevan los autónomos en estimación directa (ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones). El criterio del TEAC es aplicable a cualquier contribuyente que lleve libros de este tipo.
¿Qué diferencia hay entre una sanción grave y una muy grave en términos económicos?
La diferencia puede ser muy significativa. Una infracción grave sin agravantes puede sancionarse entre el 50% y el 100% de la cuota no ingresada. Con la calificación de muy grave por uso de medios fraudulentos, el porcentaje puede alcanzar el 150%. En regularizaciones de cierta entidad, esa diferencia supone decenas de miles de euros adicionales de sanción.
¿Puedo impugnar la calificación de muy grave aunque no pueda discutir la deuda?
Sí. La deuda, la infracción y la calificación de la infracción como muy grave son tres cuestiones distintas que pueden resolverse de forma independiente. Si Hacienda no ha justificado suficientemente los tres requisitos que exige el TEAC, la calificación como muy grave puede impugnarse aunque la deuda y la existencia de una infracción sean correctas.
¿Qué debo hacer si recibo un acuerdo sancionador por irregularidades en mis libros?
Revisarlo con un asesor fiscal antes de decidir si se acepta o se recurre. Hay que comprobar si el acuerdo identifica las anomalías concretas, cómo calcula la incidencia del 50% y, sobre todo, si justifica expresamente la intención de defraudar. Si alguno de estos tres elementos está ausente o es genérico, existen argumentos para impugnar la calificación como muy grave.