28 Sep La Audiencia Nacional admite como gasto deducible en Sociedades la provisión por litigios, en contra del criterio de Hacienda
Cuando un juzgado obliga a una empresa a depositar una fianza, ese dinero sale de caja de inmediato, aunque el juicio tarde años en resolverse. La pregunta fiscal es si la empresa puede deducirse ese importe en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que lo provisiona o si debe esperar a que la condena sea firme. Hacienda defendía lo segundo. La Audiencia Nacional le ha quitado la razón.
En su sentencia de 18 de junio de 2025 (recurso 440/2020), la Audiencia Nacional considera deducible la provisión que dotaron tres sociedades obligadas a constituir una fianza de unos 5 millones de euros como responsables civiles subsidiarias en un proceso penal contra otra empresa. Según el tribunal, lo relevante para la deducción no es si esa responsabilidad llegará a nacer, sino que exista una obligación impuesta por resolución judicial.
Qué ocurrió en el caso
Un juzgado penal ordenó a tres empresas constituir, en un plazo de 24 horas, una fianza de aproximadamente 5 millones de euros. Su papel en el procedimiento era el de responsables civiles subsidiarias: tendrían que pagar si la empresa acusada era condenada y no podía hacer frente a la indemnización.
Las sociedades registraron una provisión en la cuenta 142 del Plan General de Contabilidad (Provisión por otras responsabilidades) y la dedujeron en el Impuesto sobre Sociedades. La Agencia Tributaria rechazó el gasto con dos argumentos: la obligación todavía no se había materializado y existía la posibilidad de recuperar el dinero si la empresa principal pagaba o resultaba absuelta. El Tribunal Económico-Administrativo Central respaldó ese criterio.
Por qué la Audiencia Nacional da la razón a las empresas
El razonamiento del tribunal se apoya en cómo funciona la deducibilidad de las provisiones en el Impuesto sobre Sociedades:
- La regla general es seguir a la contabilidad: si una provisión está correctamente registrada conforme al Plan General de Contabilidad, es deducible salvo que la ley fiscal la excluya expresamente.
- La ley no excluye las provisiones por litigios: en 2007 se eliminó la mención expresa que las declaraba deducibles, pero tampoco se incluyeron en la lista de provisiones no deducibles. Para la Audiencia Nacional, esa supresión no cambia nada y la provisión sigue siendo deducible.
- La orden judicial es la que genera la obligación: el hecho de tener que constituir la fianza por mandato judicial ya justifica la provisión. Que la condena se produzca o no en el futuro no es lo que decide si el gasto es deducible hoy.
Qué significa para las sociedades con la normativa actual
El caso se resolvió con el antiguo texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, pero el esquema se mantiene en la Ley 27/2014, vigente hoy. Su artículo 14.2 enumera las provisiones que no son deducibles: las derivadas de obligaciones implícitas o tácitas, las retribuciones a largo plazo al personal, los contratos onerosos, las reestructuraciones sin obligación legal o contractual, el riesgo de devoluciones de ventas y los pagos al personal basados en instrumentos de patrimonio. Las provisiones por responsabilidades derivadas de litigios no aparecen en esa lista.
En la práctica, esto abre la puerta a deducir provisiones por demandas en curso, reclamaciones de clientes o proveedores, indemnizaciones por despido impugnadas o fianzas judiciales, siempre que la provisión cumpla los requisitos contables. Esos requisitos son tres: que exista una obligación actual, que sea probable que la empresa tenga que desembolsar recursos y que el importe pueda estimarse de forma fiable.
Conviene tener en cuenta que se trata de una sentencia de la Audiencia Nacional, no de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Hacienda puede seguir aplicando su criterio en comprobaciones e inspecciones, por lo que la documentación que respalde la provisión es la mejor defensa.
Qué debe revisar tu empresa antes de deducir una provisión por litigios
- El origen de la obligación: una resolución judicial, una demanda presentada o una reclamación formal. Una simple previsión de conflicto no basta.
- El soporte documental: el auto que ordena la fianza, el escrito de demanda o el informe del abogado que valora la probabilidad de condena y su importe.
- El registro contable: la provisión debe dotarse en la cuenta adecuada y con un importe razonado, conforme a la Norma 15 de Registro y Valoración del Plan General de Contabilidad.
- El seguimiento posterior: si el litigio se resuelve a favor de la empresa o el importe final es menor de lo previsto, el exceso de provisión debe revertirse e integrarse en la base imponible.
Si tu empresa tiene un litigio abierto, una fianza judicial o una reclamación relevante y quieres saber si puedes deducir la provisión en el Impuesto sobre Sociedades, en Arias Assessors revisamos tu caso y te ayudamos a documentarlo correctamente. Con nosotros es fácil.
Preguntas frecuentes sobre la deducibilidad de las provisiones por litigios
¿Qué ha decidido la Audiencia Nacional sobre las provisiones por litigios?
En su sentencia de 18 de junio de 2025 (recurso 440/2020), considera deducible en el Impuesto sobre Sociedades la provisión dotada por una fianza judicial impuesta a unas empresas como responsables civiles subsidiarias. Lo determinante es la existencia de una obligación impuesta judicialmente, no que la responsabilidad llegue a materializarse.
¿Por qué Hacienda rechazaba la deducción?
Porque entendía que la obligación todavía no se había materializado y que las empresas podían recuperar el dinero si la sociedad acusada pagaba o era absuelta. El TEAC compartía ese criterio, pero la Audiencia Nacional lo ha rechazado.
¿Este criterio se aplica con la Ley del Impuesto sobre Sociedades actual?
El caso se resolvió con la normativa anterior, pero la Ley 27/2014 mantiene el mismo esquema: las provisiones contables son deducibles salvo las que el artículo 14.2 excluye expresamente, y las provisiones por litigios no figuran entre ellas.
¿Qué requisitos debe cumplir la provisión para ser deducible?
Debe estar correctamente contabilizada conforme al Plan General de Contabilidad: existencia de una obligación actual, probabilidad de que la empresa tenga que desembolsar recursos y una estimación fiable del importe. Además, conviene conservar toda la documentación que la justifique.
¿Qué pasa si al final la empresa gana el juicio?
La provisión debe revertirse. El importe que se dedujo en su día se integra en la base imponible del ejercicio en que desaparece la obligación.
¿Puede Hacienda seguir rechazando estas deducciones?
Puede hacerlo, ya que la sentencia no es jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por eso es importante que la provisión esté bien documentada y valorada, para poder defenderla con este criterio si la Agencia Tributaria la cuestiona en una comprobación.