LA SEGURIDAD SOCIAL CAMBIA DE CRITERIO Y RECONOCE LA TARIFA PLANA A LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

Autónomos

LA SEGURIDAD SOCIAL CAMBIA DE CRITERIO Y RECONOCE LA TARIFA PLANA A LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

Distinguidos clientes,

Como es bien sabido por consultas que nos han formulado y artículos relacionados, la posibilidad de que los nuevos autónomos que se dieran de alta, y lo hicieran como miembros / socios de una sociedad mercantil, pudieran beneficiarse de la bonificación por “Tarifa Plana” como sí lo hacen los nuevos autónomos “personas físicas”, había sido una y otra vez denegada por la misma Seguridad Social, cuyo criterio era que únicamente podían beneficiarse de dicha bonificación las personas físicas. Recordamos que la bonificación permite pagar, por ejemplo durante los primeros 12 meses, una cuota fija de 60€ mensuales a aquellos nuevos autónomos que nunca lo hubieran sido, o al menos no durante los dos años anteriores al alta o tres desde la última aplicación de bonificación en autónomos.

A pesar de que ya había noticias de sentencias del Tribunal Supremo (número 1669/19, de 3 de Diciembre de 2019 o 286/2020 de 27 de febrero) en favor de que los autónomos societarios también tuvieran el derecho a la bonificación, la Seguridad Social se mantenía firme en su criterio inicial de 2013, fecha de inicio de aplicación de la medida.

Finalmente, el pasado 7 de Agosto 2020 la Seguridad Social ha rectificado este criterio, de manera “que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas acogerse a los beneficios en la cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo”.

Apuntes a tener en cuenta:

  1. El autónomo societario es aquel que posee al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeña labores de dirección / gerencia en la misma, por ejemplo administradores. En casos de no tener labores de administración y gerencia, pero el socio aporta su trabajo personal, también deben darse de alta de autónomos aquellos socios que tienen al menos un 33% de participaciones. Finalmente, también serían autónomos societarios aquellas personas que aportan su trabajo personal sin tener participaciones, pero conviven con un socio que tenga al menos el 50% de ésta.
  2. El criterio parece que también permite reclamar a la TGSS la prestación por parte de aquellos autónomos societarios que ya estuviesen dados de alta, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde el pago de la primera cuota como autónomo societario.
  3. Para reclamar en este último caso, debemos desde Arias Assessors o el propio interesado, presentar escrito solicitando la devolución de ingresos indebidos por lo pagado de más en estos últimos 4 años. En caso de denegación, presentaríamos recurso de alzada, y finalmente se podría acudir por vía judicial al Contencioso-Administrativo.

Esperamos que la Seguridad Social agilice estos procesos tanto para los nuevos autónomos societarios como para las reclamaciones. Tanto para un caso como para el otro, u obtener más información, pueden ponerse en contacto con nosotros en nuestro mail info@ariasassessors.com o solicitar una cita para aclarar las dudas existentes.

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