MEDIDAS FISCALES ADOPTADAS SEGÚN RDL 15/2020, DE 21 DE ABRIL, EN ESPECIAL PARA AUTÓNOMOS EN RÉGIMEN DE MÓDULOS Y PARA IMPUESTO DE SOCIEDADES

RDL 15/2020

MEDIDAS FISCALES ADOPTADAS SEGÚN RDL 15/2020, DE 21 DE ABRIL, EN ESPECIAL PARA AUTÓNOMOS EN RÉGIMEN DE MÓDULOS Y PARA IMPUESTO DE SOCIEDADES

Medidas fiscales adoptadas para los autónomos que tributan en régimen de Módulos:

  1. Los contribuyentes del IRPF que determinen su rendimiento en EO (Estimación Objetiva – módulos) pueden renunciar a su aplicación en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, renunciando a la aplicación del mismo mediante la presentación del modelo 130 aplicando el método de estimación directa. De forma excepcional, esta renuncia no les vinculará para los próximos 3 años sino que podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

Como aclaración y respuesta a la pregunta formulada por algunos de nuestros clientes, esta renuncia a módulos en el 1T de 2020 incluye también las del 2º, 3º y 4º trimestre, puesto que debe tributarse todo el ejercicio en el mismo régimen. El cambio o vuelta nuevamente a módulos ya sería, según indica el punto anterior, para 2021.

  1. Los contribuyentes del IRPF que determinen su rendimiento en EO y no renuncien a su aplicación, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
  2. Paralelamente, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que apliquen el régimen especial simplificado para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020 no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre

Medidas fiscales adoptadas en torno al pago fraccionado del trimestre del impuesto de Sociedades:

Se prevé la opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, distinguiendo entre:

→ Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a los que resultó de aplicación la extensión del plazo hasta el 20 de mayo, que podrán realizar esta opción mediante la presentación en el plazo ampliado del primer pago fraccionado a cuenta de la liquidación determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado del artículo 40.3.

→ Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que no hayan tenido derecho a la extensión del plazo, pero cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 de euros podrán ejercitar la opción, mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020 determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado.

En este supuesto, el pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el párrafo anterior.

En todo caso, ninguna de estas opciones resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. El ejercicio de cualquiera de estas opciones vinculará exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.

Otras medidas fiscales adoptadas:

  1. a) Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes (los referidos en el Anexo del real decreto-ley) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas, pero, según se expone en el preámbulo no determinará la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado
  2. b) Se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales, a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico., se justifica esta reducción del tipo impositivo por el incremento de la demanda de estos productos durante el período de confinamiento.
  3. c) La presentación de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en el plazo voluntario sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

→ Que se haya solicitado dentro del plazo voluntario del tributo la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.

→ Que se aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.

→ Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.

→ Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos enumerados, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo voluntario

*Enlace BOE RDL 15/2020

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