Medidas fiscales urgentes para el turismo, hostelería y comercio

Medidas fiscales urgentes para el turismo, hostelería y comercio

En este artículo queremos resumiros las principales medidas fiscales de carácter urgente aprovadas para apoyar al sector del turismo, hostelería y comercio en materia tributaria en el RD-Ley 35/2020. 

Este Real Decreto-Ley, se refiere a nuevas medidas fiscales, entre otras, que detallaremos a continuación:

Flexibilización de los aplazamientos de deudas tributarias para Pymes y autónomos

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive. Y será aplicable también a las deudas tributarias siguientes (art. 65 LGT) (1):

  • Liquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta (obligaciones tributarias como retenedor)
  • Tributos repercutidos (IVA)
  • Pagos fraccionados del Impuesto s/. Sociedades.
Requisitos y Condiciones

El deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el año 2020.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  • El plazo será de 6 meses
  • No se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.

(1) Las deudas tributarias deben reunir los requisitos a que se refiere el art. 82.2. a) de la Ley 58/2003 General Tributaria, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 €.

Novedades en el régimen de EOS del IRPF y régimen simplificado de IVA para los años 2020 y 2021

Se aplican una serie de medidas y reducción en las actividades por módulos para 2020 (resumen anual que presentaremos ahora en Enero 2021) y posteriormente para el ejercicio 2021, aparte de la reducción ya prevista del 5% para todas las actividades.

Según el sector económico y actividad afectada por la pandemia, existen unos coeficientes reductores importantes a aplicar en el cálculo de los módulos para 2020-2021.

En muchos casos se refiere a no computar como período y horas trabajadas del negocio y/o del personal todos los días en que las actividades fueron suspendidas por las autoridades, con motivo del Covid-19.

Exención prevista para las retribuciones en especie del servicio de comedor de empresa

Estarán exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social.

Con efectos desde 1 de enero de 2020, la exención será aplicable con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo. (Modificación art. 42.3 a) Ley IRPF)

Establecimiento de un incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia

Para el ejercicio 2021, los arrendadores, que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda con un arrendatario que hubiera destinado el inmueble al desarrollo de actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las Tarifas de IAE:

PODRÁN COMPUTAR COMO GASTO DEDUCIBLE PARA EL CÁLCULO DEL RENDIMIENTO DEL CAPITAL INMOBILIARIO, LA CUANTÍA DE LA REBAJA EN LA RENTA DEL ARRENDAMIENTO QUE DE FORMA VOLUNTARIA HUBIERAN ACORDADO A PARTIR DE 14 DE MARZO DE 2020 CORRESPONDIENTES A LAS MENSUALIDADES DEVENGADAS EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2021. EL ARRENDADOR DEBERÁ INFORMAR DE FORMA SEPARADA EN SU DECLARACIÓN DEL IMPORTE DEL GASTO DEDUCIBLE, CONSIGNANDO ASIMISMO EL NIF DEL ARRENDATARIO.

Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores

Se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores de forma que los seis meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto se REDUCEN A TRES MESES PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN.

Reducción del plazo que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro

Para los ejercicios 2020 y 2021, se ha reducido el plazo a TRES MESES (el plazo era de seis meses) para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro de acuerdo con lo que establece el art. 13.3) del Reglamento del IRPF.

SERÁN GASTO DEDUCIBLE PARA LA DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DEL CAPITAL INMOBILIARIO DICHOS SALDOS DE DUDOSO COBRO, SI ESTÁN DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS

(1) Se entenderá cumplido este requisito cuando entre el momento de la primera gestión de cobro por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de tres meses, y no se hubiera producido una renovación de crédito.

Para dudas o gestiones, puedes contactar y resolveremos tus dudas llamando al 93 454 50 95 o bien al mail info@ariasassessors.com.