NOTA INFORMATIVA ERTES FUERZA MAYOR

Erte

NOTA INFORMATIVA ERTES FUERZA MAYOR

NOTA INFORMATIVA SOBRE EXPEDIENTES DE REGULACION TEMPORAL DE EMPLEO (ERTES) POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

  1. FORMAS DE FINALIZACIÓN DE LOS ERTES

Los ERTE por causa mayor aprobados en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que decreta el Estado de Alarma consecuencia del COVID-A9 de fuerza mayor, y por el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, puede finalizar de las siguientes formas:

1.- FIN DEL ESTADO DE ALARMA: Con la regulación actual los ERTES por fuerza mayor se extinguen actualmente con la finalización del estado de alarma que, a fecha de hoy, se ha acordado prorrogarse hasta el próximo día 24 de mayo de 2020, sin perjuicio de posteriores prórrogas

Nota: Las prórrogas se acuerdan por decisión del Consejo de Ministros que debe ser aprobada por el Congreso de los Diputados, aprobación que se produce con una antelación aproximada de 5 o 6 días a la finalización del estado de alarma; es decir, en caso de haber nueva prórroga, ésta se decidirá entre el 19 y 20 de mayo de 2020

2.- POR DECISIÓN DE LA EMPRESA AFECTADA POR EL ERTE DE FORMA TOTAL:

La empresa puede decidir en cualquier momento y con anterioridad a la finalización del estado de alarma, si desafecta del ERTE a la totalidad de la plantilla. Para ello, dicha desafectación deberá de comunicarse al INSS y al SEPE a los efectos, respectivamente, de cursar de nuevo el alta en el Régimen General de Seguridad Social, y la baja en la prestación de desempleo.

  1. DESAFECTACIÓN PARCIAL DEL ERTE

La desafectación parcial y progresiva es una medida que no se encuentra recogida en la normativa laboral que, con carácter excepcional, se ha aprobado durante la crisis sanitaria. No obstante, tras las declaraciones recientes de la responsable del Ministerio de Trabajo, ha sido admitida en Criterio de la Dirección General de Empleo publicado en fecha 1 de mayo de 2020 y habilitado por el propio SEPE de forma inmediata.

Por tanto, la Empresa puede decidir a su conveniencia si desafecta o desvincula del ERTE a todos o a parte de los trabajadores, ya sea de forma simultánea o progresiva. Para ello, al igual que en el supuesto anterior dicha decisión deberá de comunicarse al INSS y al SEPE a los efectos, respectivamente, de cursar de nuevo el alta en el Régimen General de Seguridad Social, y la baja en la prestación de desempleo.

C)MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL ERTE: Acerca de la posibilidad de modificar las condiciones del ERTE, pasando de suspensión de contrato del trabajador afectado a reducción de su jornada.

A fecha de hoy, respecto a dicha posibilidad, anticipada por la Dirección General de Empleo en el Criterio de 1 de mayo de 2020 arriba mencionado,  aún no ha sido habilitado por el SEPE el mecanismo para poder llevarlo a cabo, sin perjuicio de que pueda serlo en los próximos días.

D)PRÓRROGA DE LOS ERTES POR FUERZA MAYOR MÁS ALLÁ DEL ESTADO DE ALARMA:

A falta de publicación en el BOE del Decreto-Ley de la forma y condiciones de la eventual prórroga, de los ERTES por causa de fuerza mayor más allá del periodo de alarma, en el día de ayer se ha cerrado un acuerdo entre la Patronal, los Sindicatos y el Gobierno. Según dicho acuerdo, una vez finalizado el estado de alarma, en función de los sectores de actividad, será posible prorrogar los ERTES por FUERZA MAYOR hasta final del mes de junio y, en algún sector, incluso más allá de dicha fecha

Nota Importante: Una vez el trabajador sea desvinculado del ERTE, no será posible incluirlo de nuevo, a no ser que se inicie un nuevo ERTE por causas productivas, económicas u organizativas por parte de la empresa

En Barcelona, a 8 de mayo de 2020