REQUISITOS PARA COBRAR EL PARO EN CASO DE DARSE DE BAJA DE ACTIVIDAD Y AUTÓNOMOS

PARO

REQUISITOS PARA COBRAR EL PARO EN CASO DE DARSE DE BAJA DE ACTIVIDAD Y AUTÓNOMOS

Distinguidos clientes,

Como bien saben, desde el 1 de Enero de 2019 está incluida como obligatoria la cotización por la cobertura por cese de actividad para los autónomos, con lo cual estos, cumpliendo una serie de requisitos que ahora indicaremos, podrían tener derecho a cobrar la prestación (el paro) como lo hace más comúnmente un trabajador asalariado.

El primer requisito y fundamental es tener al menos 12 meses cotizados inmediatamente anteriores a la fecha del cese de la cobertura específica de PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, lo cual en todos los casos en que obligatoriamente se les incluyó desde Enero 2019, se estaría cumpliendo actualmente este primer requisito. Si bien se estableció como cobertura a cotizar obligatoriamente por todos los autónomos, algunos sectores como aquellos nuevos autónomos a los que se les está aplicando la tarifa plana no lo tienen incluido por defecto, así que en primer lugar habría que asegurar que se está cotizando por dicho concepto y con al menos 1 año de antigüedad.

Comprobado esto, debe cumplirse un segundo requisito, y aquí es donde la cosa se complica: según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el autónomo podrá acceder a la prestación en caso de estar “en situación legal de cese de actividad”. Qué quiere decir esto a efectos prácticos? Que el autónomo deberá acreditar algunas de las causas siguientes para poder acceder al cobro del subsidio (paro):

  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que impiden proseguir con la actividad:
    • Pérdidas económicas: Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
    • Ejecuciones y concursos: Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
    • La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
  • Fuerza mayor que determine el cese, temporal o definitivo, de la actividad.
  • Violencia de género determinante del cese, temporal o definitivo, de la actividad.
  • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona que se ha separado.
  • Muerte, incapacidad o jubilación del cónyuge titular del negocio con quien realizaba funciones de ayuda familiar.

En la mayoría de casos, deberemos atender el requisito número 1 de las pérdidas económicas, marcado específicamente en negrita pues entendemos que es el requisito más habitual que habrá que cumplir.

Existen otros requisitos, entre los cuales se encuentran el estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social, no estar cobrando cualquier otra prestación o pensión de la Seguridad Social, no tener la edad para jubilarse, etc… pero queremos específicamente centrar el artículo en el requisito de pérdidas económicas, pues creemos que es el mayor escollo en estos casos para nuestros clientes y demás trabajadores autónomos.

Indicar finalmente, en cuanto al período de paro previsto y posible según lo anteriormente cotizado, el siguiente resumen:

Periodo de cotización (meses cotizados a CATA – protección cese de actividad)

 

12-17 meses – 4 meses de prestación

18-23 meses – 6 meses de prestación

24-29 meses – 8 meses de prestación

30-35 meses – 10 meses de prestación

36-42 meses – 12 meses de prestación

43-47 meses – 16 meses de prestación

+ de 48 meses – 24 meses de prestación

 

Para cualquier duda en los requisitos para cobrar el paro pueden contactar con nosotros.