Sexta prórroga de los ERTE COVID-19 hasta el 28 de febrero de 2022: nuevas reglas y ayudas ligadas a la formación

Sexta prórroga de los ERTE COVID-19 hasta el 28 de febrero de 2022: nuevas reglas y ayudas ligadas a la formación

La prórroga de los ERTE más allá del 30 de septiembre implica nuevas reglas para estos mecanismos: las modalidades existentes de ERTE se mantienen hasta el 31 de octubre de 2021, y, a partir del 1 de noviembre, aparece una nueva modalidad denominada «ERTE de formación».

Como es sabido la actual prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) acaba el 30 de septiembre. Mediante el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, se ha establecido una prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro, nuevas modalidades de ERTE que se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022, para las que es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre.

Una relevante novedad, consistente en la atribución de diferentes beneficios a las empresas que realicen acciones formativas en favor de las personas incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo. Además de la situación derivada de la pandemia, el RDL 18/2021 ha tenido en cuenta la erupción volcánica de La Palma para lo que se regula el nuevo «ERTE específico para Canarias».

Se fija una prórroga en dos fases:

1. Desde el 30/09/2021 al 31/10/2021: renovación automáticamente sin necesidad de hacer ningún trámite y con las mismas condiciones.
2. Desde el 01/11/2021 al 28/02/2022: será necesario solicitar una prórroga para obtener exoneraciones en la cotización.

  1. Expedientes en vigor a fecha de 30 de septiembre de 2021

La prórroga de los ERTE se subordina, en el caso de expedientes en vigor a fecha de 30 de septiembre de 2021, a la presentación de una solicitud a tal efecto ante la autoridad laboral. Esta solicitud deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, y del informe de la representación legal de las personas trabajadoras en el caso de expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.

Asimismo, el acceso a las exoneraciones y el reconocimiento de las prestaciones por desempleo exigirá la presentación, por parte de las empresas cuya prórroga sea autorizada, de una relación de las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del expediente de regulación temporal de empleo y que vayan a permanecer incluidas en dicho expediente durante la prórroga.

Por otra parte, se recoge la posibilidad de presentar nuevos expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada, para los cuales se prevén, asimismo, medidas extraordinarias en materia de cotización y de protección por desempleo. De igual forma, les siguen resultando de aplicación las medidas complementarias asociadas a estos expedientes.

Claves:

  • Se establece la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 28 de febrero de 2022, siempre y cuando se solicite la misma a la autoridad laboral y se presente la documentación complementaria prevista. También se prevé la remisión del expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos oportunos.
  • Se recoge las reglas aplicables a nuevos expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento y limitaciones que puedan producirse a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley analizado (29 de septiembre de 202).
  • Se establece un  régimen de acciones formativas a las que se vinculan las exenciones a la Seguridad Social, recogiendo la obligación de realizar dichas acciones, su objeto y requisitos, la información a la representación legal de las personas trabajadoras y la verificación y control por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Se regula los beneficios en materia de cotización de los expedientes de regulación de empleo prorrogados, en función de cada tipo de expediente.
  • Se prorroga los contenidos complementarios relacionados con el reparto de dividendos, la transparencia fiscal, la salvaguarda del empleo y la prohibición de realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones, así como los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
  • Se prorroga las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
  • Se prorroga las medidas de protección por desempleo extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
  • Se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa. Será suficiente una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral y a la representación de las personas trabajadoras.

A TENER EN CUENTA. La prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 será automática hasta el 31 de octubre. Para su vigencia desde el 1 de noviembre de 2021 será necesario autorización:
– Previa presentación por parte de la empresa de una solicitud al efecto ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
– La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (art. 1.2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre):

Relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
En el supuesto de ERTES ETOP COVID-19 (art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), se adjuntará un informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció aquel.

– En el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral deberá dictar resolución:

La resolución estimatoria prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022.
En caso de silencio administrativo, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

  1. Nuevos «ERTE de formación»: desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.

Desde el 1 de noviembre de 2021 al 28 de febrero de 2022 entrará en vigor un nuevo esquema de ERTE otorgando mayores exoneraciones a las empresas que realicen acciones formativas a los trabajadores en ERTE, incluyendo la vinculada a la adquisición de competencias digitales. (Apdos. 1.a).2.º y 1.b).2.º del art. 4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre)

Todas empresas tendrán exoneraciones según el tipo de ERTE, no obstante, si ofrecen formación serán mayores (en función del número de personas trabajadoras podría variar desde el 80% en caso de ofrecer formación al 40% o 50% de no hacerlo).

«Para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social a las que se refiere los apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º del artículo 4, y sin perjuicio del resto de requisitos previstos en esta norma, las empresas cuyo expediente de regulación temporal de empleo sea prorrogado en los términos recogidos en el artículo 1, y aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones limitativas previstas en el artículo 2, tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022»

Sin perjuicio de los beneficios en materia de exoneraciones condicionados a la formación, las empresas que formen a personas afectadas por el ERTE tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada en función del tamaño de la empresa:

a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.

b) De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.

c) De 50 o más personas: 320 euros por persona.

Las acciones formativas se podrán desarrollar a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. No obstante, se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de formación de las empresas y los trabajadores, así como aquellas que permitan recualificar a estos últimos, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora por las que las empresas se hayan aplicado las exenciones superiores se establece en función del tamaño de la empresa, a partir de 10 personas de plantilla: a) de 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas; b) de 50 o más: 40 horas.

  1. ERTE impedimento, ERTE limitaciones, ERTE ETOP y ERTE sectores

Se mantendrán la posibilidad de solicitar nuevos ERTE impedimento y ERTE limitaciones, así como los cambios entre ambas modalidades sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente.

Se mantiene la protección a las empresas que:

a)  Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad (apdos. 1 y 2 de la D.A. 1ª del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo), cuyo expediente se prorrogue automáticamente.

b) Empresas que transiten, entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor (art. 22del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (D.A. 1.ª.2.a) del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayoy art. 5 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre).

c) Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor (D.A. 1.ª.2.a) del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo), transiten, en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor (art. 22del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 5del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre).

4. Exenciones en la cotización a la Seguridad Social

El artículo 4 concreta las exenciones en la cotización a la Seguridad Social que resultarán aplicables, que van desde una exención del 100% en los ERTES  por impedimento en la actividad, a cuantías que varían en función del número de trabajadores de la empresa y, de manera novedosa, como se ha indicado anteriormente, de si la empresa desarrolla o no acciones formativas en favor de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal de empleo por limitaciones a la actividad normalizada.

En concreto:

  • Entre el 30 de septiembre y el 31 de octubre.

Los ERTE por limitaciones podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exención en la cotización a la Seguridad Social:

«a) En el supuesto de que la empresa hubiera tenido diez o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial devengada en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, serán los siguientes:

1.º El 40 por ciento en el supuesto de que la empresa no desarrolle, conforme a lo establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.

2.º El 80 por ciento en el supuesto de que la empresa desarrolle, conforme a lo establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.

b) En el supuesto de que la empresa hubiera tenido menos de diez personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial devengada en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, serán los siguientes:

1.º El 50 por ciento en el supuesto de que la empresa no desarrolle, conforme a lo establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.

2.º El 80 por ciento en el supuesto de que la empresa desarrolle, conforme a lo establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado».

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que tengan autorizados ERTES por impedimentos en la actividad podrán beneficiarse, «respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de una exoneración del 100 por ciento de la aportación empresarial devengada a partir del mes de noviembre de 2021, durante el período de cierre, y hasta el 28 de febrero de 2022».

  • Entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022

Como novedad, entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, determinadas exenciones en la cotización a la Seguridad Social se vinculan a acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE.

«Las acciones formativas se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en dicha norma.

El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora por las que las empresas se hayan aplicado exenciones a las que se refiere los apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º del artículo 4, durante el período regulado en este real decreto-ley, se establece a continuación en función del tamaño de la empresa, a partir de 10 personas de plantilla:

a) De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas.

b) De 50 o más: 40 horas.

Estas acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente de regulación temporal de empleo, o en tiempo de trabajo. En cualquier caso, deberán respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar».

 

AYUDAS Y EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

Dentro de las medidas para la protección de los trabajadores autónomos encontramos:

  • La exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.
  • La prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
  • La continuación de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, así como la solicitud de la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por los trabajadores autónomos en los que concurran las condiciones establecidas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y cumplan los requisitos que se contemplan en este artículo.
  • Una prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 10 de este real decreto-ley.