Si trabajas el domingo, tienes de 2 a 4 horas para votar

Si trabajas el domingo, tienes de 2 a 4 horas para votar

El domingo 28 de abril de 2019 se celebrarán elecciones generales. La elección de tres presidente y dos vocales, por cada una de las mesas de todas España repercute en el mundo laboral, junto con el derecho de las personas trabajadoras que presten servicios el día de la votación.

Personas trabajadoras que realicen su actividad laboral durante la jornada electoral.

En caso de que la jornada electoral, entendida como el horario de los colegios electorales, coincida con el horario de prestación de servicios de la persona trabajadora, el art. 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece los siguientes extremos:

  • Si la coincidencia de la jornada laboral con el horario de apertura de los colegios electorales es como máximo de dos horas, no habrá que conceder el mencionado permiso a los trabajadores; si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se concederá el permiso general de cuatro horas.
  • Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los trabajadores que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
  • Los trabajadores que tengan una jornada el horario de la cual no coincida ni totalmente ni parcialmente con el de los colegios electorales no tendrán derecho a ningún permiso.

Si te ha tocado ser suplente:

En caso de ser suplente y al final no ser necesaria la presencia del trabajador en la Mesa electoral la normativa no le concede el permiso anterior. No obstante, si a pesar de ser suplente, hubiese tenido que ejercer por no presencia del titular sí se generaría el derecho.

Presentar justificante:

Los empresarios tienen derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la Mesa electoral correspondiente.

Si eres miembro de la mesa electoral:

El trabajador designado como miembro de una mesa electoral tiene que estar presente en ella desde las ocho de la mañana hasta que concluye el recuento. La Ley no exime de la obligación de prestar servicios en la mesa por razón de realizar una activad laboral ese domingo.