24 Ago ¿Tienen que pagar las pymes las horas de ausencia por exámenes oficiales de sus trabajadores?
Si tienes empleados que están estudiando una carrera, un ciclo de Formación Profesional o cualquier titulación oficial, es muy probable que en algún momento te pidan una ausencia por exámenes oficiales. La duda que surge siempre es la misma: ¿esas horas se pagan o se recuperan?
La respuesta, según el Estatuto de los Trabajadores y una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, es clara: las pymes deben pagar las horas de ausencia por exámenes oficiales. No se pueden descontar del salario ni obligar al trabajador a recuperarlas más adelante.
Te explicamos qué dice la normativa, cuándo se aplica y qué puedes exigir como empresa antes de conceder el permiso.
Qué dice la ley sobre ausencia por exámenes oficiales
El derecho no es nuevo. Aparece recogido en el artículo 23.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el permiso para “concurrir a exámenes” a los trabajadores que estén cursando estudios oficiales.
Lo que sí ha generado dudas durante años es si ese tiempo debe ser retribuido cuando el convenio colectivo no lo dice expresamente. Una sentencia reciente de la Audiencia Nacional ha zanjado esta cuestión: aunque el convenio no lo mencione, el permiso es retribuido. El tribunal no crea un derecho nuevo, simplemente aclara cómo debe interpretarse el que ya existía. El caso concreto afectaba a cerca de 1.800 trabajadores de una gran empresa, pero el criterio aplica igual a cualquier pyme.
Conviene no confundir este permiso con el de formación profesional del artículo 23.3, que da derecho a 20 horas anuales para actividades formativas. Son derechos distintos y compatibles entre sí.
Qué requisitos debe cumplir el trabajador
No cualquier examen da derecho a este permiso retribuido. Para que la empresa esté obligada a pagarlo, deben cumplirse estas condiciones a la vez:
- El trabajador debe estar cursando regularmente unos estudios.
- Esos estudios deben conducir a la obtención de un título académico o profesional.
- La ausencia debe ser necesaria para presentarse a uno de los exámenes de esa formación.
Esto incluye carreras universitarias, ciclos de Formación Profesional reglada y cualquier enseñanza dirigida a obtener una titulación oficial.
Quedan fuera los cursos privados sin carácter reglado, las licencias que no son titulaciones (como el carné de conducir o el título de patrón de embarcación) y las certificaciones que no estén vinculadas a un título formal. Si un empleado te pide el día libre para un examen de este tipo, no está amparado por este permiso concreto.
Cuánto tiempo se paga y qué puedes pedir como empresa
La ley habla del “tiempo necesario”, sin fijar que sea el día completo. En la práctica, eso significa que el permiso debe ajustarse a lo que realmente requiera el examen (desplazamiento incluido, si aplica), no convertirse automáticamente en una jornada entera libre.
Como empresa, tienes derecho a pedir:
- Preaviso, avisando con la antelación razonable de la fecha del examen.
- Justificación de la causa, es decir, acreditar que el examen corresponde a esos estudios oficiales.
- Documentación de respaldo, como la matrícula o comprobante de inscripción, la convocatoria y horario del examen, o un certificado de asistencia expedido por el centro una vez realizado.
Pedir esta documentación no es un capricho: te protege ante posibles usos indebidos del permiso y te da un criterio objetivo para conceder o no la ausencia.
Qué hacer y qué evitar si te encuentras con esta situación
Qué hacer:
- Pide siempre justificación documental antes y después del examen.
- Ajusta el permiso al tiempo real necesario, no a una jornada completa por defecto.
- Revisa tu convenio colectivo: puede mejorar (nunca empeorar) las condiciones de este permiso.
- Deja constancia por escrito de la solicitud y la concesión, aunque sea por email.
Qué evitar:
- No descuentes estas horas de la nómina ni las hagas recuperables, aunque el convenio no mencione la retribución.
- No apliques el permiso a formaciones no regladas o licencias sin titulación oficial.
- No confundas este derecho con las 20 horas de formación del artículo 23.3: son compatibles, no sustituibles entre sí.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio pagar las horas de examen aunque el convenio colectivo no lo mencione? Sí. La Audiencia Nacional ha aclarado que el permiso del artículo 23.1.a) del Estatuto de los Trabajadores es retribuido aunque el convenio no lo diga expresamente. No es un derecho nuevo, sino una interpretación de uno ya existente.
¿Puedo pedirle al trabajador que recupere esas horas más adelante? No. Al tratarse de un permiso retribuido, la empresa no puede descontar el salario correspondiente ni exigir que se recuperen posteriormente.
¿Este permiso aplica a cualquier examen o curso? No. Solo aplica cuando el trabajador cursa regularmente estudios que conducen a un título académico o profesional oficial (carrera universitaria, FP reglada, etc.). Quedan fuera cursos privados no reglados, el carné de conducir u otras licencias sin titulación oficial.
¿Qué documentación puedo exigir antes de conceder el permiso? Puedes pedir la matrícula o comprobante de inscripción, la convocatoria y horario del examen, y un certificado de asistencia del centro una vez realizado el examen.
¿Es lo mismo que las 20 horas anuales de formación? No. Las 20 horas del artículo 23.3 del Estatuto son un derecho distinto y compatible con el permiso para exámenes: uno no sustituye al otro.
¿Se paga el día completo o solo el tiempo del examen? La ley habla de “tiempo necesario”, no de jornada completa. El permiso debe ajustarse a lo que realmente requiera el examen, incluyendo el desplazamiento si aplica.
En resumen
Si un trabajador te pide tiempo libre para un examen oficial de una titulación que está cursando, la ley obliga a pagarlo, exista o no una cláusula expresa en el convenio. Lo que sí puedes y debes hacer es pedir la documentación que acredite que el permiso está justificado, y limitar la ausencia al tiempo realmente necesario. Tener este criterio claro te evita tanto conflictos laborales como posibles reclamaciones futuras.
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