16 Mar 16/03 Actualización sobre la actuación laboral de las empresas frente al CORONAVIRUS
Como tratamos de hacer todos los días, les informamos de cómo está la situación y medidas aplicables a día de hoy lunes 16 de Marzo de 2020:
LABORAL:
- ERTE (Expediente de regulación temporal de empleo): podemos iniciar los trámites, entendiendo ERTE por fuerza mayor (en algunos sectores lo están llamando “exprés”) aquellos negocios / actividades que aparecen específicamente suspendida su actividad / apertura al público en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, en el que se declara el estado de alarma. Evidentemente el motivo a alegar en estos procedimientos es el de fuerza mayor, es decir, tener que cerrar porque así viene recogido en el Real Decreto, bien directamente, por suspensión de la actividad, o bien indirectamente, porque tus clientes (la totalidad) deban cerrar por esta fuerza mayor. Pero todo esto habrá que acreditarlo correctamente, por supuesto. Aquellas actividades que entendemos que ya pueden iniciar dichos trámites son:
– Locales y establecimientos minoristas de venta al público (a excepción de los previstos en el artículo 10.1 (alimentación, artículos primera necesidad, médicos, ópticas y productos ortopédicos, estancos, mascotas, tintorerías, equipos tecnológicos y telecomunicaciones…)
– Museos, archivos, bibliotecas, monumentos, locales de espectáculos deportivos, locales y centros de actividades deportivos y ocio.
– Toda actividad de hostelería y restauración (excepto servicios de entrega a domicilio)
– UNICAMENTE ESTAS ACTIVIDADES PUEDEN INICIAR CON SEGURIDAD EL ERTE POR FUERZA MAYOR, si bien no podemos garantizar como seguirá el trámite y cuántos de dichos expedientes serán definitivamente aprobados. En nuestra consulta directa con funcionarios de la Generalitat, éstas son sus indicaciones. Que ya pueden presentar, pero que luego iremos viendo cómo van los trámites. Tal cual lo sabemos, tal cual les informamos.
– La TRANQUILIDAD que nos han dado es que dichos expedientes, en caso de aprobarse, tendrán carácter retroactivo, cosa que debe tranquilizar a empresas y trabajadores temporalmente, puesto que aunque su tramitación y aprobación no sea tan rápida como a todos nos gustaría, al menos sabemos que tendrá dicho carácter retroactivo.
- En todo el resto de casos, actividades, negocios, autónomos etc… no acogidos en ese artículo 10 del Real Decreto 463/2020 y que acabamos de anunciar, la posibilidad de optar por un ERTE ahora mismo es complicada. Estamos tratando de valorar opciones de ERTE por temas organizativos, técnicos o productivos, como puede ser un notable descenso en la facturación debido a esta situación, pero en este caso nadie nos garantiza que ese tipo de ERTE QUE NO ES DE FUERZA MAYOR sea aprobado, y por tanto, pedimos paciencia y más tiempo para tomar decisiones al respecto.
- Para todo este colectivo, que en realidad son la totalidad de empresas y profesionales a los que no se les ha obligado específicamente a cerrar por decreto, nunca mejor dicho, debemos esperar otras opciones las cuales se pondrán creemos en conocimiento de todos a partir de mañana Martes 17 de Marzo. Medidas como suspensiones de cuotas de autónomos, exoneración de pagos de empresas de cotizaciones sociales, etc… se irán viendo a partir esperemos de mañana, y entonces tendremos más herramientas en la mano para poder valorar si optar por iniciar un expediente de regulación de empleo por temas productivos u organizativos, o bien se opta por la mediación y negociación entre empresa y trabajadores aprovechando algunas de las medidas adoptadas.
- Algunas medidas ya aprobadas, como la situación de baja médica por el virus que será tratada como accidente de trabajo, etc.. ya han sido comentadas por nosotros en comunicados anteriores.
FISCAL:
- Tenemos de momento la posibilidad que ya se publicó el pasado día 13 de Marzo en el Real Decreto 7/2020 del aplazamiento de deudas tributarias en 6 meses sin recargos ni intereses. Estas deudas tributarias se refieren a impuestos desde el período de 13 de Marzo 2020 a 30 de Mayo 2020, incluyendo pues entre otros el período de presentación de impuestos del primer trimestre de 2020. Se incluyen dentro de estos aplazamientos deudas tributarias como los pagos a cuenta de IRPF, modelos 111, 115 o 123 de las cuales en circunstancias normales no se admite aplazamiento.
- Catalunya: modelo 950 pago tasa turística – establecimientos de uso turístico que debía hacerse en Abril (período 1 de Octubre 2019 a 31 Marzo 2020), pasa a Octubre 2020, segundo plazo previsto para el pago de dicha tasa.
FINANCIERAS:
- Medidas de apoyo al turismo. Ampliación de la línea de financiación Thomas Cook para las empresas que tengan CNAE de sector turístico
- En el marco de las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, respecto de los préstamos ya concedidos, se podrá solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios períodos de inactividad, reducción en el volumen o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. Deberán aportarse memoria justificativa que motive la dificultad de atender al pago del próximo vencimiento, una imagen de las cuentas y una explicación cualitativa y cuantitativa de cómo se ha producido la afectación, su valoración económica y financiera, entre otras consideraciones.
- Catalunya: con el objetivo de mantener la actividad económica y la estabilidad de los puestos de trabajo en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha de constituir un fondo por un importe de 188 millones de € a dotar en un período de 5 años.