20 Mar ACLARACIONES Y NOVEDADES SOBRE LAS AYUDAS Y MEDIDAS ADOPTADAS A DIA DE HOY VIERNES 20 DE MARZO RESPECTO AL COVID-19
Os ofrecemos a día de hoy, Viernes 20 de Marzo las novedades, y sobre todo aclaraciones, sobre algunas de las medidas adoptadas y ayudas disponibles. Esperamos que sirva a todos nuestros clientes y seguidores para aclarar un poco más como está la situación ahora mismo, que dicho sea de paso como bien sabemos todos va variando por momentos con nuevos comunicados, correcciones, modificaciones de ayudas y adaptaciones:
AUTONOMOS
Actualmente tenemos abiertas dos vías de ayudas / subvención, la estatal y la autonómica, decir de entrada que los que puedan acceder a ambas porque cumplen los requisitos, deberán elegir entre una u otra ayuda, NO se pueden tramitar ambas.
Ayuda autonómica Generalitat 2.000 € por autónomo. Sólo será posible para autónomos persona física con actividad a nombre propio (no SL etc…). Y lo más importante, los dos requisitos principales van a ser que su actividad esté incluida en el Real Decreto 463/2020 (por tanto las actividades suspendidas y obligadas a cerrar – restauración y hostelería, gimnasios y actividades deportivas al aire libre, peluquerías y centros de estética…). El otro requisito, acreditar además un descenso en la facturación drástico de este Marzo respecto al Marzo de 2019. Queda por tanto restringida esta ayuda a un sector muy concreto de autónomos, sólo las personas físicas y sólo las actividades incluidas en el Real Decreto en que se decretó el estado de alarma.
Ayuda estatal, prestación de paro y exoneración de pago cuota autónomos. Todavía no podemos confirmar si a esta ayuda podrán acogerse no sólo los autónomos persona física sino también los miembros y socios trabajadores de sociedades. En principio, de la misma manera que en la ayuda de la Generalitat, iba a ser solo para personas físicas, pero se está negociando con el Gobierno para que se amplíe a todos los autónomos.
Esta ayuda implicará la obligación de mantenerse de alta de actividad y autónomos (no habrá que tramitar bajas) y se solicitará el pago de la prestación de un mes de paro (de momento es lo que hay garantizado) junto a la exoneración de pago de la cuota de autónomos. De momento será por un mes, veremos si se prorroga la situación. El pago será de un 70% de la base reguladora – base de cotización, en el caso de un autónomo que paga cuotas mínimas hablaríamos de un pago de prestación de algo menos de 700€. Estas ayudas podrán solicitarse en caso de ser actividades suspendidas por el Real Decreto 463/2020 o bien si podemos acreditar durante el mes de Marzo un descenso del 75% de la facturación respecto al semestre anterior.
En estos días veremos si hay más variaciones o modificaciones, y tomaremos las decisiones pertinentes para escoger una opción u otra, y en su caso tramitar para final de mes o principios de Abril el cobro de la prestación.
Para aquellos que no puedan acreditar o no cumplen ninguno de los requisitos de acceso a ayudas, y no puedan seguir con su actividad ni tengan previsión de trabajos ni facturación, siempre quedará el darse de baja de actividad temporalmente para al menos dejar de pagar la cuota de autónomos mientras pase esta situación.
EXPEDIENTES ERTE FUERZA MAYOR – ERTE OTRAS CAUSAS, PRODUCTIVAS, TÉCNICAS U ORGANIZATIVAS.
Creemos que debido a la avalancha de presentación de ERTE’s por fuerza mayor, estos se irán aprobando siguiendo unos criterios o niveles:
- Nivel 1: se aprobarán rápido y sin mayores contratiempos todos los expedientes que provengan de actividades suspendidas por Real Decreto (el ya comentado antes 463/2020)
- Nivel 2: se aprobarán suponemos con bastante agilidad aquellos expedientes que, sin ser las actividades obligadas a cerrar, presenten la solicitud por fuerza mayor indirecta, es decir, que la totalidad de sus clientes sí están dentro de esas actividades y que por tanto, si sus clientes han sido obligados a cerrar, pues ellos indirectamente se ven afectados y de alguna manera es como si les “obligaran” a cerrar también.
- Nivel 3: expedientes de fuerza mayor que deban acreditar el descenso casi total de su facturación, que deban cancelar sus actividades por falta de suministros, por cancelación de servicios de sus clientes, por ser actividades de riesgo, etc… estos serán los que debamos acreditar bien los motivos, adjuntar la documentación y esperar a ver cómo actúa la autoridad laboral en cada caso
Se nos ha indicado que en caso de no poder optar al ERTE por fuerza mayor, incluso en caso que la autoridad laboral nos lo deniegue, podríamos optar entonces por redirigir la petición a un ERTE por temas productivos, técnicos o organizativos.
Sólo los expedientes ERTE POR FUERZA MAYOR quedan exonerados de pago de las cuota patronal de Seguridad Social, por tanto el resto de ERTE’s como los productivos o las empresas que no lo puedan tramitar deberán continuar pagando las cuotas de cotización social de empresa.
En los casos de ERTE POR FUERZA MAYOR, bastará de cara a la comunicación con los trabajadores acreditar que se les ha comunicado que la empresa ha tramitado un expediente ERTE, bien sea por mail o incluso whattssap, sin necesidad en estos casos de la firma de los trabajadores.
Pueden tramitar también el ERTE POR FUERZA MAYOR y quedar exoneradas del pago de la cuota de Seguridad Social aquellas empresas que tengan deudas pendientes con la TGSS. Quedarán suspendidos los contratos, no pagarán la cuota de Seguridad Social en este período de estado de alarma pero sus deudas quedarán pendientes en su expediente como hasta ahora.
Los trabajadores mantienen en estos casos de ERTE la misma cotización que mantenían en sus contratos y todos sus derechos, únicamente varía el pago de su nómina, que será a cargo de la INEM pagando un máximo del 70% de su base reguladora / cotización mientras dure el estado de alarma, una vez transcurrido esto recuperarán su empleo y sus condiciones anteriores sin excepción.
Las empresas que se acogen al ERTE POR FUERZA MAYOR deberán, una vez transcurra el estado de alarma y se cancele el ERTE, mantener el mismo nivel de empleo durante los siguientes 6 meses. Si en el ERTE se incluyen 8 trabajadores, esos 8 puestos de trabajo deberán mantenerse una vez pase el ERTE y hasta 6 meses más. Es por ello que vale la pena, en algunos casos, que los trabajadores que estén a punto de finalizar su contrato y no haya intención de renovar, que no entren dentro del expediente ERTE. En estos casos se notificará a la autoridad laboral la totalidad de la plantilla disponible haciendo inciso si algún trabajador no forma parte del expediente ya que su contrato está próximo a su vencimiento.
Recuerden que pueden contactar con nosotros si quieren consultar las ayudas.