Acuerdo para el incremento del salario mínimo a 1.000 euros al mes desde el 1 de enero de 2022

Salario mínimo

Acuerdo para el incremento del salario mínimo a 1.000 euros al mes desde el 1 de enero de 2022

Tras el acuerdo alcanzado entre Gobierno y sindicatos, el SMI para 2022 quedaría fijado en 1.000 euros al mes (14 pagas) con efectos retroactivo desde el 1 de enero.

Tras el acuerdo alcanzado con los sindicatos, y pese al rechazo de la patronal, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunciaba el incremento del SMI 2022 en 35 euros, desde el 1 de enero, con respecto a las cantidades fijadas en septiembre de 2021.

De esta forma, con efectos retroactivos, la cantidad mínima que todo trabajador por cuenta ajena tiene derecho a percibir —incluidos los trabajadores fijos, eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar— sería [CANTIDADES PROVISIONALES HASTA PUBLICACIÓN DEL RD CON EL SMI 2022]:

Periodo Día 14 pagas 12 pagas Anual Personas trabajadoras eventuales y temporeras Empleados de hogar
Desde 1 de enero de 2022. 33,33 euros 1.000 euros 1.166,66 euros 14.000 euros 47,36 (por jornada legal en la actividad) 7,82 euros (por hora efectivamente trabajada)

¿Volverá a subir el SMI en 2023?

Los 14.000 euros anuales que se aplicarán tras la nueva subida todavía no alcanzan el compromiso del Gobierno de impulsar el SMI hasta el 60% del sueldo medio antes de que acabe el 2023.

¿Cómo se refleja esta subida del SMI en la nómina?

Para conocer la posible subida salarial hemos de tener en cuenta:

  • Teniendo en cuenta las cantidades vigentes en cada momento, la subida de los salarios deberá ser automática para aquellas personas trabajadoras que perciban cantidades inferiores a los 14.000 euros brutos al año por una jornada completa. Las cantidades del SMI se calculan para un contrato de 40 horas a la semana, en caso de contrato a tiempo parcial ha de calcularse la prorrata en base al tiempo trabajado.
  • El incremento del SMI, al igual que otros fijados por convenio colectivo, no repercuten o modifican el salario realmente percibido por la persona trabajadora, salvo que, en conjunto y en cómputo anual, resulte inferior. (Art. 27.1 del ET).
  • Incremento de las cotizaciones sociales, la futura orden de cotización incrementará las aportaciones a la seguridad social en la misma proporción que la subida del SMI.
  • Para su cuantía no se computan las cantidades en especie.
  • El SMI es la retribución mínima bruta, razón por la que el art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que su revisión «no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel».
  • El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable (27.2 del ET).

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