Aprovecha la Deducción Temporal para Vehículos Eléctricos

Aprovecha la Deducción Temporal para Vehículos Eléctricos

Desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, se ha implementado una deducción temporal aplicable únicamente a la cuota íntegra estatal para la adquisición de vehículos eléctricos. Esta deducción es exclusiva para particulares y no puede aplicarse a vehículos adquiridos fuera de estas fechas.

Requisitos para la Deducción

  1. Periodo de Aplicación: Solo para adquisiciones realizadas entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
  2. Compatibilidad: Esta deducción es compatible con las deducciones autonómicas que cumplan los requisitos establecidos por las normativas locales.
  3. Uso Personal: Solo se aplica a particulares que no utilicen el vehículo para actividades económicas empresariales o profesionales.
  4. Número de Vehículos: La deducción se limita a un único vehículo por contribuyente.
  5. Condición del Vehículo: Los vehículos deben ser nuevos y matriculados por primera vez en el periodo indicado, excluyendo vehículos de segunda mano y aquellos en régimen de renting o leasing.

Condiciones de Pago

  • Pago Único: El pago debe realizarse de una sola vez en el ejercicio de la matriculación del vehículo.
  • Pagos Fraccionados: Si se opta por un primer pago a cuenta, este debe ser al menos del 25% del valor total del vehículo, con el resto pagado antes de finalizar el segundo periodo impositivo inmediato posterior al del primer pago.

Límites y Base de la Deducción

  • Base Máxima: La base máxima de la deducción es de 20.000 euros, tanto para tributación individual como conjunta.
  • Cálculo de la Base: Incluye el valor de adquisición del vehículo y los gastos inherentes, menos las subvenciones recibidas.
  • Porcentaje de Deducción: El porcentaje de deducción aplicable sobre la base es del 15%.

Vehículos Elegibles

Para que la deducción sea aplicable, el vehículo debe estar registrado en la Base de Vehículos del IDAE y pertenecer a las siguientes categorías:

  • Categoría M:
    • Vehículos eléctricos puros (BEV)
    • Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV)
    • Vehículos híbridos enchufables (PHEV)
    • Vehículos eléctricos de células de combustible (FCV)
    • Vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV)
  • Categoría L:
    • Propulsados exclusivamente por motores eléctricos y homologados como vehículos eléctricos.
    • Motocicletas Eléctricas Nuevas (L3e, L4e, L5e): Baterías de litio, motor eléctrico de al menos 3 kW y autonomía mínima de 70 km.

Precio Máximo de Venta

El precio de venta del vehículo (antes de IVA o IGIC) no debe superar los importes máximos establecidos en el Anexo III del RD 266/2021, de 13 de abril, relacionado con el programa MOVES III.

 

Para más información sobre los vehículos elegibles y los detalles del programa, visita la Base de Vehículos del IDAE.

Aprovecha esta oportunidad para adquirir un vehículo eléctrico y contribuir a una movilidad más sostenible, beneficiándote de las ventajas fiscales disponibles.

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