10 Jun Aprovecha la Deducción Temporal para Vehículos Eléctricos
Desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, se ha implementado una deducción temporal aplicable únicamente a la cuota íntegra estatal para la adquisición de vehículos eléctricos. Esta deducción es exclusiva para particulares y no puede aplicarse a vehículos adquiridos fuera de estas fechas.
Requisitos para la Deducción
- Periodo de Aplicación: Solo para adquisiciones realizadas entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
- Compatibilidad: Esta deducción es compatible con las deducciones autonómicas que cumplan los requisitos establecidos por las normativas locales.
- Uso Personal: Solo se aplica a particulares que no utilicen el vehículo para actividades económicas empresariales o profesionales.
- Número de Vehículos: La deducción se limita a un único vehículo por contribuyente.
- Condición del Vehículo: Los vehículos deben ser nuevos y matriculados por primera vez en el periodo indicado, excluyendo vehículos de segunda mano y aquellos en régimen de renting o leasing.
Condiciones de Pago
- Pago Único: El pago debe realizarse de una sola vez en el ejercicio de la matriculación del vehículo.
- Pagos Fraccionados: Si se opta por un primer pago a cuenta, este debe ser al menos del 25% del valor total del vehículo, con el resto pagado antes de finalizar el segundo periodo impositivo inmediato posterior al del primer pago.
Límites y Base de la Deducción
- Base Máxima: La base máxima de la deducción es de 20.000 euros, tanto para tributación individual como conjunta.
- Cálculo de la Base: Incluye el valor de adquisición del vehículo y los gastos inherentes, menos las subvenciones recibidas.
- Porcentaje de Deducción: El porcentaje de deducción aplicable sobre la base es del 15%.
Vehículos Elegibles
Para que la deducción sea aplicable, el vehículo debe estar registrado en la Base de Vehículos del IDAE y pertenecer a las siguientes categorías:
- Categoría M:
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- Vehículos eléctricos puros (BEV)
- Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV)
- Vehículos híbridos enchufables (PHEV)
- Vehículos eléctricos de células de combustible (FCV)
- Vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV)
- Categoría L:
- Propulsados exclusivamente por motores eléctricos y homologados como vehículos eléctricos.
- Motocicletas Eléctricas Nuevas (L3e, L4e, L5e): Baterías de litio, motor eléctrico de al menos 3 kW y autonomía mínima de 70 km.
Precio Máximo de Venta
El precio de venta del vehículo (antes de IVA o IGIC) no debe superar los importes máximos establecidos en el Anexo III del RD 266/2021, de 13 de abril, relacionado con el programa MOVES III.
Para más información sobre los vehículos elegibles y los detalles del programa, visita la Base de Vehículos del IDAE.
Aprovecha esta oportunidad para adquirir un vehículo eléctrico y contribuir a una movilidad más sostenible, beneficiándote de las ventajas fiscales disponibles.
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