Los autónomos pueden contratar a un empleado menos de 30 días si se incrementa su actividad

Autónomos contrato empleado menos de 30 días

Los autónomos pueden contratar a un empleado menos de 30 días si se incrementa su actividad

Los autónomos pueden contratar a un empleado menos de 30 días si se incrementa su actividad

Los autónomos que tengan picos de actividad en periodos de alta demanda pueden contratar a empleados menos de 30 días. Todo dependerá de la circunstancias y deberá ser justificado.

Tras la reforma laboral y la desaparición del contrato por obra y servicio, los autónomos pueden formalizar relaciones laborales si su actividad así lo requiere. El abogado laboralista del bufete AGM abogados, Luis San José Gras, recordó cómo pueden utilizar los autónomos, especialmente si tienen una alta demanda en su actividad, los contratos temporales inferiores 30 días que, en ningún caso pueden exceder de 90 días al año. Este tipo de contratos pueden ser útiles para cubrir un pico inesperado de trabajo en su actividad, como sucede, por ejemplo, en Semana Santa o en el periodo estival.

Antes de la reforma laboral del 2021, “teníamos hasta tres tipos de supuestos por los que podíamos contratar por duración determinada: uno era el derogado contrato por obra o servicio determinado; otro el de circunstancias de la producción por la acumulación de tareas o exceso de pedidos siempre que así lo exigieran;  y el de interinidad, que cambia de denominación y pasa a llamarse de sustitución”.

Si un autónomo, por las circunstancias de su producción tiene que contratar personal, tendrá que confeccionar lo que se conoce como un contrato temporal de duración determinada. Es decir, un acuerdo laboral para un determinado servicio que tiene que estar justificado y que debe “especificar en el objeto del contrato con precisión y claridad la causa habilitante; las circunstancias concretas que lo justifican y su duración prevista”. Todo dependerá, aclaró el abogado, de las circunstancias de la producción.

Los motivos de este contrato serán, según dice la ley, «el aumento ocasional e imprevisible, o aquellas oscilaciones que generan un desajuste temporal de empleo en la empresa. Este tipo de contrato no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más».  En el caso de que esta modalidad por circunstancias de la producción sea para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada, sólo se podrá utilizar durante 90 días y nunca de manera continuada.

Es decir, habría que distinguir entre dos variantes, o bien la causa es imprevisible o bien es previsible. Para que un autónomo pueda hacer un contrato temporal de este tipo cuando la causa es imprevisible, la clave será demostrar si la causa que obliga a contratar temporalmente no se podía prever de ningún modo.

Por ejemplo, «imaginemos un negocio de alimentación o el bar de un pueblo que antes no era destino de los viajes del IMSERSO y, de repente, empieza a serlo durante unos meses. Esto el autónomo no lo podía tener en cuenta y podría reforzar su plantilla para hacer frente a este aumento de la demanda imprevisible. O imaginemos un negocio que se dedicara antes del estallido de la pandemia a fabricar mascarillas. Antes esa producción era poca pero, con la crisis, la empresa que las fabricara seguramente no tendría suficiente plantilla e infraestructura para hacer frente a este elemento imprevisible», explicaron expertos a este medio.

Los contratos temporales no pueden exceder 90 días al año

Siguiendo el mismo ejemplo, el contrato por circunstancias de la producción por causas previsibles iría dirigido sobre todo a hostelería, afirmaron los expertos. «Imaginemos un restaurante que en un periodo de abril, mayo junio o septiembre y octubre, ya sabe que como todos los años, va a haber más bodas y bautizos. O que para Semana Santa va  a tener más cenas. Eso es previsible, y puede hacer un contrato por circunstancias de la producción, pero en este caso no se puede utilizar durante un total de más de 90 días por empresa y año, contrate a los trabajadores que contrate. Y además, tendrá que dividirlo en bloques, porque no puede ser consecutivo. Así, por ejemplo, podría organizarse para contratar a temporales en verano un mes, y para octubre y noviembre, dos meses. Luego ya tendría que hacerlos fijos«, señalaron los expertos.

El Gobierno eleva la penalización adicional en las cuotas de los contratos inferiores a 30 días

Además de la cuota habitual a la Seguridad Social, los autónomos que formalicen contratos temporales inferiores a 30 días ya están pagando un extra.  El Gobierno elevó de los 27,53 euros a 29,74 euros la penalización adicional en la cuota que deberán pagar los autónomos en estos contratos temporales. Este plus en las cotizaciones fue diseñado como fórmula para desincentivar que los negocios formalizasen contratos cortos tras la reforma laboral de 2021.

Este aumento del 8% fue publicado el pasado 31 de marzo en el Boletín Oficial del Estado en la nueva orden de bases de cotización tras la aprobación de la subida del Salario Mínimo Interprofesional. Esta penalización, incluida en el Real Decreto-ley 32/2021, se calcula en función a la base mínima de cotización y que, al igual que las demás, ha experimentado una subida al inicio del 2023. Es decir, esta penalización se pagara en conjunto a los costes laborales habituales de cualquier asalariado. 

Esta penalización afecta directamente algunos sectores, especialmente en temporada alta, como la hotelería o hostelería. “Es otro coste laboral más. Ojalá pudiera aportar a todos mis trabajadores el mejor contrato posible. Hay eventos en los que necesito sólo un camarero más. Además de pagar su cotización tengo que sumarle una penalización por ser un contrato inferior a 30 días”, afirmó Jorge Yagüe, autónomo dedicado a la restauración en la Costa del Sol.

El trabajador por cuenta propia reconoció que la subida del 8% no es tan drástica, “apenas son dos euros”. Sin embargo, el autónomo añadió que “dar empleo debería ser premiado, no castigado con más costes laborales”. El restaurador reconoció que se trata de otro gasto más que deberá asumir al resto de costes fijos que asfixian su actividad.

 

Noticia extraída de: https://www.autonomosyemprendedor.es/