23 Abr ¿PUEDE UN AUTÓNOMO COGER LA BAJA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD?
Desde Arias Assessors percibimos, por consultas que continuamente nos realizan, que hay muchas dudas respecto a las posibilidades por parte de un trabajador autónomo de coger una baja laboral. De hecho nos sorprende que en muchos casos desconocen siquiera la posibilidad de poder cogerla.
Aquello de que “un autónomo nunca está de baja” se acaba convirtiendo en una especie de leyenda urbana, porque la realidad es que sí puede cogerla, lo que ocurre que la prestación económica es tan reducida, y junto al hecho de no percibir ingresos al no estar facturando, ambos conceptos acaban derivando en esa categórica afirmación que, sin embargo, no es cierta.
Cualquier trabajador autónomo puede acceder a la prestación por Incapacidad Temporal. La Incapacidad Temporal (IT) es la situación provocada por una enfermedad común, una enfermedad derivada o motivada por la profesión – enfermedad profesional – , o bien directamente por accidente, sea o no de trabajo, que impide ejercer su actividad y que requiere de asistencia sanitaria, lo que acaba conllevando que se le dé la baja.
Cuando se trata de un accidente profesional, la prestación es desde el mismo día que se coge la baja, y se percibe un 75% de la base reguladora, que en la mayoría de casos son aprox. 708,30 €. Si la situación de baja viene derivada de accidente no laboral o enfermedad común, la cosa se complica más, puesto que se percibe el 60% de la base reguladora (unos 566,58 € / mes) y siempre a partir del 4º día de baja, los primeros no se cobran. A partir del día 21 de la baja, la prestación pasa al 75%, los 708,30 €.
Pero ojo, porque por contra, si bien se perciben las cantidades detalladas, durante los 2 primeros meses de baja hay que seguir pagando el recibo de autónomos, por tanto a las cantidades indicadas, durante los dos primeros meses, habrá que restar los 283,32 € de pago mínimo de autónomos (cantidad sobre la que estamos valorando la base reguladora, que es de 944,40 €).
Conclusión, si durante el primer mes por enfermedad común percibo unos 566 euros, y debo pagar 283,32 €, ¿cómo voy a coger una baja? Esta es la realidad, y así es actualmente, a pesar de las mejoras que se van introduciendo, por ejemplo en 2019, para no tener que cubrir el recibo de autónomos a partir del tercer mes.
¿Y si les decimos que, por 50 € extra al mes a añadir al recibo de autónomos, nos podemos garantizar unos ingresos si cogemos la baja de 1.500 euros al mes desde el primer día de la baja? Desde Arias Assessors nos hemos preocupado por este tema y hemos encontrado la solución a este problema. Por un incremento de 50€/mes en el recibo de su autónomo, (283,32€ + 50€ = 332,32€/ mes) se le garantiza una paga mensual desde el primer día de 1.500€/ aproximadamente. (esta prestación puede variar dependiendo de la edad y actividad profesional del asegurado).
Esta posibilidad la desconocen muchos autónomos, y debemos reconocer que para nosotros es un deber poder ofrecer dicho producto y comprobar la tranquilidad que genera cuando se perciben dichas cantidades, y la satisfacción que obtenemos al ver cómo hemos ayudado a nuestro cliente a solucionar un problema real.
Os invitamos a solicitar información sobre esta opción, ya que las cantidades pueden ser más bajas (30 € mes) o más elevadas, según necesidades, y la tranquilidad de garantizar el sustento familiar mensual con dichos ingresos no se paga con dinero. Palabra de autónomo.