05 Nov Ayuda de 2.000 euros para autónomos y microempresas
La Generalitat de Catalunya establece una ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica. Es de pago único de un importe fijo de 2.000 euros para autónomos y microempresas para hacer frente al mantenimiento de la actividad económica por el parón producido por la Covid19.
¿Cuál es la cantidad a percibir?
Esta ayuda será compatible con la percepción de cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinado a la misma finalidad, excepto con las ayudas establecidas a la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la cual se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos al programa de Garantía Juvenil para el año 2020. La prestación no puede ser objeto de cesión, embargo o retención.
Plazo de presentación de la solicitud
A partir del lunes 9/11/2020 ya se podrán pedir las solicitudes.
¿Quién la puede pedir?
- Personas dadas de alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA), o bien, a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que ejerzan la actividad económica como persona física.
- Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta al RETA, o bien a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, socias de una empresa con personalidad jurídica propia (de un máximo de 3 socios).
- Aquellas persones socias de las cooperativas de trabajo asociado que cotizan al RETA o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por 3 socios trabajadores.
¿Qué requisitos hay?
- Ser persona trabajadora autónoma.
- La base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible (RENTA 2019) tiene que ser igual o inferior a 35.000 euros en caso de acogerse al sistema de tributación individual y de igual cuantía, en relación con la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
- Que en las declaraciones de los tres primeros trimestres del ejercicio 2020, o periodo equivaliendo (en caso de alta como trabajador autónomo a partir del 1 de junio de 2020), la base imponible sea igual o inferior a 13.125 euros. En caso de personas trabajadoras autónomas que el alta como trabajador autónomo ha estado posterior al 1 de enero de 2020, el cálculo del importe máximo del rendimiento neto de la actividad se hará con el prorrateo de los días de alta como persona trabajadora autónoma tomando como referencia el importe de 13.150 euros.
- Tanto en caso de personas trabajadoras autónomas a título individual como personas socias de una sociedad mercantil o de una cooperativa el número máximo de personas de la unidad de negocio no puede ser superior a 6. (SUMA DE AUTONOMS + EMPLEADOS MÁXIMO 5 PERSONAS EN LA EMPRESA)
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como las obligaciones ante la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social. Este cumplimiento se tiene que mantener a lo largo de todo el procedimiento.
- Estar en situación de alta al RETA o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA de forma ininterrumpida antes del 1 de octubre de 2020 y como mínimo se tendrá que permanecer de alta hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
- No ser /haber estado beneficiario/aria de la ayuda regulada a la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la cual se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos al programa de Garantía Juvenil para el año 2020.
Esta ayuda no está disponible para autónomos colaboradores familiares del titular de la actividad.
En caso de estar interesados en pedir la ayuda, una vez comprobados los requisitos, rogamos os pongáis en contacto con nuestra compañera Lidia al teléfono de la asesoría 93 454 50 95 o mediante correo electrónico fiscal@ariasassessors.com y ella os indicará los pasos a seguir y los honorarios de gestión.