EXPEDIENTES ERTE: NOVEDADES LEGISLATIVAS RDL 18/2020 DE 12 DE MAYO

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EXPEDIENTES ERTE: NOVEDADES LEGISLATIVAS RDL 18/2020 DE 12 DE MAYO

“Distinguidos clientes,

Por gentileza del Sr. Pedro Pablo León, abogado laboralista que muchos de ustedes ya conocen como colaborador directo de Arias Assessors, les hacemos llegar un resumen detallado de la actual situación referente a los expedientes ERTE tramitados:

COMUNICADO SOBRE LAS NOVEDADES LEGISLATIVAS ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO LEY 18/2020, DE 12 DE MAYO, EN RELACION A EXPEDIENTES DE REGULACION TEMPORAL DE EMPLEO (ERTES) POR CAUSA DE FUERZA MAYOR Y CAUSAS PRODUCTIVAS, ORGANIZATIVAS O ECONÓMICAS
,.-  ERTES por FUERZA MAYOR.

Los ERTES por FUERZA MAYOR aprobados en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que decreta el Estado de Alarma consecuencia del COVID-A9 de fuerza mayor, y por el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, quedan en la siguiente situación:

1º.- La duración de los mismos ya no queda vinculada a la duración del estado de alarma – hasta el 25 de mayo, a fecha de hoy-, sino que subsistirán mientras se mantengan las causas que impidan el reinicio de la actividad de la empresa y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020. En cualquier caso, se prevé la posibilidad de que, por Acuerdo del Consejo de Ministros, los ERTES se puedan prorrogar más allá del 30 de junio en algunos sectores de actividad, si persisten las restricciones de actividad de empresas por razones sanitarias.

2ª.- Nueva modalidad de ERTES: ERTES por FUERZA MAYOR PARCIAL

Con el fin de afrontar la desescalada y para permitir la reincorporación parcial de los trabajadores afectados por una suspensión de sus contratos, se establece una nueva modalidad de Expediente de Regulación de Empleo, el ERTE por FUERZA MAYOR PARCIAL, cuya duración se extiende también hasta el 30 de junio de 2020.

Se refiere con este término a la posibilidad de que las empresas que se han acogido a un ERTE por FUERZA MAYOR, en la medida que vayan recuperando su actividad, puedan ir desafectando del ERTE a uno o varios trabajadores vinculados al mismo, o incluso pasar de un ERTE de suspensión a un ERTE de reducción de jornada, lo que supone un menor impacto económico sobre la persona trabajadora. La posibilidad de desafectar a los trabajadores de forma completa del ERTE está habilitada en el SEPE desde el pasado 1 de mayo de 2020, estando pendiente de habilitarse en los próximos días el mecanismo o herramienta necesaria para desafectar parcialmente al trabajador mediante la reducción de su jornada.

3ª.- Novedades en materia de COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Para el caso de los ERTES por FUERZA MAYOR que no hayan desvinculado a ningún trabajador continuarán disfrutando de las exenciones de cotización tanto de la cuota empresarial como de la cuota conjunta hasta el final del periodo de alarma y, según se deduce del redactado del RD Ley 18/2020, (no lo dice de forma expresa), también hasta el 30 de junio de 2020 si el estado de alarma finaliza con anterioridad a dicha

Sin embargo, en los casos de ERTES por FUERZA MAYOR PARCIAL, podrán beneficiarse de una exoneración de cuotas de Seguridad Social durante los meses de mayo y junio de 2020, aunque ya no es una exoneración total, sino que se aplica de la siguiente forma:

  • Exoneración de un 85% en mayo y 70% en junio para los trabajadores desafectados que vuelvan a la actividad
  • Exoneración del 60% en mayo y 45% en junio para los trabajadores que continúen afectados por el ERTES.

Las citadas exenciones se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, si bien las empresas deberán comunicar previamente mediante una declaración responsable la situación de fuerza mayor total o parcial, e identificar a los trabajadores afectados y el periodo de suspensión o reducción de jornada.

4ª.- Novedades en los ERTES por causas técnicas, económicas, productivas u organizativas (ETOP)

La novedad para este tipo de ERTES es que se establece la posibilidad de concatenarlos con los ERTES por FUERZA MAYOR y así, aprovechar las ventajas, tanto en simplificación de trámites como acortamiento de plazos  ofrece el art. 23 del RD. Ley 8/2020, de 17 de marzo.

Es decir, si la empresa tiene intención de solicitar un ERTE por causas técnicas, organizativas o productivas cuando finalice el ERTE POR FUERZA MAYOR, en caso de iniciarlo antes del 30 de junio de 2020, obtendría las siguientes ventajas:

  • Los efectos se retrotraen a la fecha de finalización del ERTE por FUERZA MAYOR, sucediéndose de forma inmediata ambos ERTES.
  • Los trámites y plazos para reducción y/o suspensión de jornada son más sencillos y cortos, respectivamente.
5ª. Novedades en cuanto al compromiso de mantenimiento del empleo establecido en la Disposición Adicional Sexta del R.D. Ley 8/2020.

Con la modificación de dicha Disposición Adicional Sexta establecida en el Real Decreto 18/2020, el compromiso de mantenimiento del empleo de los 6 meses posteriores a la finalización de los ERTES,  sólo se aplicará a las empresas que se hayan acogido a un ERTE de FUERZA MAYOR, no en el caso de ERTES por CAUSAS TÉCNICAS, PRODUCTIVAS, ECONÓMICAS U ORGANIZATIVAS.

Al mismo tiempo el Real Decreto Ley 18/2020, nos clarifica cuáles son las consecuencias del incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo, que serán la devolución de la totalidad de cotizaciones cuyas cuotas se han visto exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes

Por último, también se aclara que no constituye incumplimiento del compromiso las extinciones de los contratos que, antes de los seis meses se produzcan por las siguientes causas:

  • Dimisión del trabajador por baja voluntaria.
  • Incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.
  • Muerte o jubilación
  • Despido disciplinario declarado procedente.
  • Fin de llamamiento en contratos fijos discontinuos
  • Extinción del contrato temporal por las causas consignadas en el mismo (fin de obra o servicio en contratos de obra, fin de acumulación de tareas o pedidos en contratos eventuales)

Tampoco se aplicará la sanción por incumplimiento del compromiso en los casos de empresas en riesgo de concurso de acreedores

En Barcelona, a 15 de mayo de 2020