01 Sep Deducción fiscal del vehículo que usa el autónomo o sus empleados: nota de Hacienda con nuevos criterios
La Agencia Tributaria ha emitido una nota interna en la que aclara los criterios que está siguiendo para determinar cuándo pueden deducir los autónomos el IVA o IRPF de un vehículo, tanto si es para uso del empresario como de sus empleados.
La Agencia Tributaria ha publicado una nota interna donde aclara los criterios que está teniendo en cuenta la Administración a la hora de admitir o rechazar las deducciones de impuestos que practican los autónomos y empresas, tanto para ellos como para sus empleados. El documento explica cómo deben proceder los funcionarios de la AEAT para determinar cuándo pueden deducir las empresas las cuotas de IVA e IRPF soportadas al comprar un vehículo, dependiendo de si es para uso del empresario o si se cede a los trabajadores.
Según confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario, esta «nota interna» no supone un cambio de criterio como tal, sino que sirve para «exponer la situación actual», lo que tiene en cuenta Hacienda de cara a las deducciones en IVA e IRPF que practican los negocios, después de las últimas sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Económico Administrativo, que han sentado jurisprudencia.
La nota de Hacienda trata una de las deducciones más controvertidas de los autónomos, la del vehículo que compran o alquilan para usar en la actividad profesional o para ceder a sus empleados. Ambas cuestiones han suscitado dudas históricamente por la complejidad que tiene para los trabajadores por cuenta propia acreditar que el coche que han adquirido va destinado realmente para que lo use el propio trabajador por cuenta propia para visitar a clientes o desarrollar su actividad, o sus empleados para trabajar.
Según explicó Javier Martín Fernández, Socio Director de F&J Martín Abogados y abogado especializado en fiscalidad, «en primer lugar, la nota se refiere al uso del vehículo de la empresa por parte de trabajadores tanto en IVA como en IRPF. La deducibilidad es para el empresario y se determina que si se encuentra a disposición del trabajador, en función de la jornada laboral, según el convenio colectivo, lo que esté fuera de ese horario no será deducible y se deberá imputar al empleado como retribución en especie».
Distinto caso sería si el vehículo es para uso del autónomo. «En este supuesto, la normativa lo deja claro: en IRPF sólo pueden deducir la compra del vehículo los autónomos que se dedican al transporte, comerciales o similares. En IVA se aplica el criterio del 50% si el autónomo no es un profesional del transporte», añadió el Socio Director de F&J Martín Abogados. Ahora bien, la Agencia Tributaria también ha aclarado respecto a este criterio que puede aplicarse un porcentaje inferior, en algunos casos.
Criterios de Hacienda sobre cómo deben deducirse fiscalmente los autónomos su vehículo y el de sus empleados
Según explicaron desde la Agencia Tributaria a través de la nota interna, la cesión de vehículos a empleados por parte de sus empresas ha sido objeto de análisis recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Audiencia Nacional y el Tribunal Económico-Administrativo Central. Esto ha supuesto «un cambio en alguno de los criterios de aplicación de las reglas que hasta esta nueva jurisprudencia y doctrina tenía en cuenta la Administración tributaria».
Además, por otro lado, Hacienda también aprovechó en esta nota para aclarar el criterio que tiene de cara a las deducciones para los autónomos cuando el vehículo es para uso del empresario. La AEAT recordó que la famosa deducción del 50% del IVA al adquirir un vehículo para los trabajadores -que se ha entendido durante mucho tiempo como universal- depende de cada caso y la Administración se reserva siempre el derecho a practicar una deducción inferior si acredita que el trabajador por cuenta propia usa menos de la mitad del tiempo el coche o furgoneta para su negocio.
¿Cuánto pueden deducir los autónomos por IVA e IRPF de los vehículos que ceden a sus trabajadores?
Los vehículos que los autónomos o empresas compran para ceder a sus trabajadores para el desempeño del trabajo son, en un principio, deducibles tanto en IVA o en IRPF. Siempre, eso sí, que se pueda demostrar que el coche o furgoneta es necesario para que el empleado desarrolle su actividad laboral.
En primer lugar, según la Agencia Tributaria, tanto la Audiencia Nacional como el TEAC han establecido que corresponde a la empresa acreditar la necesidad del uso del vehículo para el desempeño de la actividad laboral por parte del trabajador.
En segundo lugar, apuntó Hacienda en su nota, «una vez probada la necesidad del vehículo para el desempeño de la actividad laboral y determinada la existencia de un uso particular, el criterio aplicable (….) que ha sido concretado por la Audiencia Nacional tomando en consideración la totalidad del tiempo anual que no corresponde a la jornada laboral de los trabajadores».
De este modo, el empleador podrá deducir solamente en IVA e IRPF la parte proporcional a la jornada laboral de su empleado, que es el tiempo en el que su trabajador usa el vehículo. «Por lo tanto, en IRPF, el empresario puede deducirse la amortización del vehículo en el porcentaje de horas que trabaja su empleado al año. El resto, deberá ser contabilizado como retribución en especie que percibe el trabajador y puede deducirse el empresario como gasto salarial», explicó Javier Martín, Socio Director de FyJ Martín Abogados.
Si, por ejemplo, el trabajador tuviera una jornada laboral de 40 horas semanales, que supone alrededor del 23% de las horas totales de la semana, sería ese 23% el que podría deducir el autónomo en IRPF. Este criterio se aplica igualmente al IVA, aunque en este caso, lógicamente, esa parte sería lo único deducible ya que el resto no se podría imputar como retribución en especie.
¿Qué reglas aplica Hacienda para la deducción en IVA del vehículo que usa el autónomo?
La nota interna de la Agencia Tributaria también aclara la deducibilidad del vehículo en IVA e IRPF cuando es el autónomo quien usa este coche o furgoneta. Según el abogado Javier Martín, en este caso, «el criterio es distinto y la normativa es clara». En IRPF sólo es posible la deducción cuando el empresario forma parte de algunas de las actividades que marca la ley, como el transporte. En IVA, se puede aplicar el criterio del 50% y los autónomos que no forman parte de estas actividades podrían deducir la mitad de las cuotas soportadas por la compra.
Ahora bien, según puntualizó la Agencia Tributaria, este criterio del 50% no es universal y no tiene por qué aplicarse en todos los casos. «Si la Administración acredita un grado de afectación inferior al porcentaje del 50 por 100 será el que deba aplicarse, sin perjuicio de que sea el propio sujeto pasivo el que deba efectuar el ajuste, al alza o a la baja, en un período posterior a aquel en que soportó la cuota».
Es decir, los autónomos que utilicen su vehículo para la actividad y para su vida laboral se exponen también en IVA a una posible revisión con un «ajuste» a la baja. Hacienda podría entender que le corresponde sólo un 20% o un 30% de deducción, o «incluso que no le corresponde nada, si la actividad del autónomo no requiere del uso de vehículo y no necesita ir a visitar a cliente», apuntó el abogado de JyF Martín Abogados.
Cinco fórmulas para que los autónomos consigan financiación para su negocio
Cada vez más autónomos necesitan financiación para sacar adelante su proyecto, invertir o simplemente cubrir los gastos de su negocio en momentos de necesidad. La búsqueda de financiación puede ser un proceso complejo en el que los emprendedores navegan para asegurar la viabilidad y pervivencia de sus actividades así como la garantía de crecimiento.
Lo normal y más aconsejable es que los autónomos acudan a las entidades financieras cuando necesitan liquidez. Pero también existen otras fórmulas más allá de las líneas de créditos como son los préstamos hipotecarios, con la garantía de una vivienda o local, que suelen tener grandes ventajas en cuanto a los intereses que se pagan, más bajos que el resto. También los bancos ofrecen otras fórmulas intermedias entre el alquiler y la financiación, como pueden ser el confirming y el factoring.
Cualquiera de estas modalidades pueden convenir al autónomo dependiendo de sus necesidades, de los avales e ingresos con los que cuente y de los planes que tenga con su negocio. A continuación, desde la plataforma especializada en financiación Financer.com, uno de los comparadores líderes en España especializado en productos financieros, ofrecen cinco ideas para que los autónomos obtengan liquidez o consigan algún activo, como un vehículo, maquinaria y hasta el local para su negocio.
Cinco métodos que tienen los autónomos para conseguir financiación
Préstamo con Garantía Hipotecaria
Accediendo al siguiente enlace se puede consultar y comparar cuál es el mejor préstamo con garantía hipotecaria que ofrecen en Financer.com. En todo caso, apuntan desde el comparador, es importante discernir entre este tipo de préstamo y la hipoteca convencional: mientras que ésta última se destina principalmente a la adquisición de viviendas, el préstamo con garantía hipotecaria se puede utilizar para una gama diversificada de proyectos.
Renting
Esta alternativa puede ser particularmente beneficiosa para aquellas compañías que desean mantener sus flujos de efectivo sin verse lastradas por compras de activos fijos.
Fondos de deuda
Aunque este enfoque puede aumentar la carga financiera a largo plazo, otorga a las empresas la flexibilidad de invertir el capital recaudado según sus necesidades y objetivos específicos. Para los inversores, este tipo de instrumento ofrece la oportunidad de diversificar sus carteras y obtener rendimientos atractivos.
Factoring
Este enfoque puede resultar especialmente ventajoso para las empresas que enfrentan desafíos de liquidez a corto plazo, ya que les brinda acceso inmediato a los fondos necesarios para ejecutar operaciones.
Confirming
El confirming demuestra ser una herramienta importante en el entorno empresarial, donde las relaciones sólidas y la gestión eficiente de pagos son esenciales para el crecimiento de la empresa.
En cualquier caso, apuntan desde el comparador Financer.com, el acceso al modelo de financiación adecuado es un factor crucial para el éxito empresarial. Desde las innovadoras opciones de renting hasta las estrategias de emisión de deuda, las empresas tienen a su disposición una variedad de métodos para obtener los recursos financieros necesarios. «Cada enfoque tiene sus propias ventajas y consideraciones a tener en cuenta, lo que exige un análisis exhaustivo de las necesidades y objetivos de la empresa», apuntaron desde la plataforma.
Las ventajas para los autónomos de acceder en octubre a la Cuenta Corriente Tributaria y compensar deudas
La Agencia Tributaria abrirá el próximo 1 de octubre el plazo para que los autónomos se acojan si quiere a la Cuenta Corriente Tributaria, un sistema tan útil como desconocido para muchos autónomos. Los trabajadores por cuenta propia que se acojan a esta herramienta podrán compensar las deudas que tengan pendientes de pagar a Hacienda por sus impuestos con el dinero que el Fisco les tiene que devolver.
Los autónomos presentan cada año decenas de autoliquidaciones, principalmente de impuestos como el IVA o el IRPF. En estas declaraciones, el resultado puede salir a pagar -el contribuyente debe abonar dinero a Hacienda-, o a devolver -es la Agencia Tributaria la que debe pagar al trabajador por cuenta propia-. La Cuenta Corriente Tributaria ayuda a aligerar los trámites referentes a los tributos de los autónomos compensando directamente las diferencias entre lo que debe la Administración al contribuyente y viceversa.
Según fuentes de la Agencia Tributaria, el plazo para solicitar acogerse a este sistema de Cuenta Corriente Tributaria empieza el 1 de octubre y finalizará el día 31 del mismo mes. Esta solicitud, sin embargo, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2024.
¿Quiénes pueden acogerse al sistema de Cuenta Corriente Tributaria?
La normativa establece que los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para acogerse al sistema de Cuenta Corriente Tributaria son:
- Ser empresario o profesional obligado a presentar de forma periódica las liquidaciones tributarias del IVA y de retenciones e ingresos a cuenta.
- Tener una suma de créditos reconocidos durante el ejercicio anterior a la solicitud equivalente al 40% de las deudas tributarias devengadas en el mismo período de tiempo.
- Haber presentado las autoliquidaciones del IRPF, del Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes en el último año.
- Estar dado de alta en el IAE o en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores las personas o entidades obligadas.
- Haber presentado las autoliquidaciones y declaraciones anuales del IVA en el último año.
- No mantener deudas o sanciones tributarias con la Administración en período ejecutivo salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o suspendidas.
- No tener responsabilidades pendientes de ingreso a causa de delito contra la Hacienda Pública en sentencia firme.
- No haber renunciado al sistema de Cuenta Corriente Tributaria o que no haya sido revocada su inclusión durante el año natural en que se ejecute la solicitud ni el año natural anterior.
¿Cuáles son los impuestos que pueden compensar los autónomos?
Las deudas que no entran dentro del sistema de cuenta corriente, son las derivadas de declaraciones y liquidaciones presentadas fuera de plazo; las deudas que se deriven de liquidaciones provisionales o definitivas practicadas por los órganos de la Administración; las devoluciones reconocidas en los procedimientos especiales de revisión y las devengadas en concepto de IVA por las importaciones.
¿Cómo se solicita la inclusión en la cuenta corriente?
Los autónomos pueden acogerse a este sistema mediante formulario durante este mes de octubre con vista a que se haga efectivo el procedimiento en el año natural siguiente. Se presentará mediante el modelo de solicitud disponible a través de la Agencia Tributaria para su presentación telemática, al que se puede acceder a través de su página web mediante DNI o Cl@ve Móvil.
Si después de la revisión de la documentación pertinente no se considerase que se cumplen todos los requisitos para acceder, se concederá al interesado un plazo de 15 días, a partir del día siguiente, para efectuar las posibles alegaciones. El plazo de resolución definitiva es de tres meses; si no hay resolución en este plazo ni al comienzo del año natural siguiente, la solicitud se dará por desestimada.
Por el contrario, si la AEAT concede la propuesta, irá haciendo anotaciones en la cuenta corriente de manera trimestral los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre, y 31 de diciembre. Estas anotaciones indicarán las deudas o devoluciones resultantes de aplicar la compensación. A partir de esas fechas, el obligado tiene diez días para formular sus alegaciones. Los créditos y débitos no serán exigibles de manera individual durante la vigencia de la cuenta corriente, sino por el saldo resultante de la misma después de la liquidación. En caso de que la liquidación provisional fuera una cantidad a ingresar, las deudas deberán pagarse en el plazo que marque la normativa de cada impuesto.
¿Un autónomo puede estar en el Régimen de Recargo de Equivalencia y en el régimen de IVA a la vez?
El Régimen de Recargo de Equivalencia es un régimen especial del IVA que afecta a los comerciantes minoristas. Engloba a todos los autónomos personas físicas que se dediquen al comercio al por menor en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) y que no realicen modificaciones o transformaciones de sus productos, explica la Agencia Tributaria. Estos autónomos están obligados a pagar el IVA a sus proveedores a través del Régimen de Recargo de Equivalencia, por el que les repercuten un impuesto más alto en las facturas.
En lugar de presentar la liquidación trimestral del IVA a la Agencia Tributaria, este impuesto se incluye en el recibo del proveedor, así que el autónomo tendrá que pagarle además del IVA un recargo correspondiente al tipo impositivo que se le aplica. Con lo que es el proveedor el que paga posteriormente el tributo a Hacienda. El tipo impositivo vendrá a señalar cuánto más se pagará por el recargo. Es decir, cuál es la cuota estipulada para ese porcentaje de IVA. Por ejemplo, si el comerciante compra a su proveedor un bien, el proveedor le cobrará el 21%, más el recargo estipulado para este tipo, que en este caso es del 5,2%. Este recargo aparecerá cobrado por separado.
“Están obligados todos aquellos comerciantes minoristas que sean persona física”, es decir, “aquel que compra y vende el producto en el mismo estado”, subrayó Javier Martín, abogado fiscal y Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, cuyas ventas al consumidor final durante el año representen como mínimo el 80% de las ventas totales realizadas. La Agencia Tributaria añade como excepción a aquellos que comercialicen los siguientes productos:
- Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
- Embarcaciones y buques.
- Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
- Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
- Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
- Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares, así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
- Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
- Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
- Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
- Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
- Maquinaria de uso industrial.
- Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
- Minerales, excepto el carbón.
- Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
- Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.
¿Puedo estar en Régimen de Recargo de Equivalencia y en el régimen general de IVA a la vez?
Si el autónomo se encuentra desarrollando una labor en la que, además de la venta a particulares, está realizando ventas a otros autónomos acogidos a este régimen especial (hasta un 20% de sus operaciones según exige la Agencia Tributaria), o vende productos pertenecientes a las excepciones mencionadas anteriormente, la respuesta es sí.
“Existen casos en los que se puede dar” aclaró Javier Martín. Teniendo en cuenta las exenciones del punto anterior, “si alguien tiene una joyería y entre sus productos vende artículos de oro, estos últimos están sujetos al régimen general, no al recargo de equivalencia”. Si tiene en la tienda otros artículos que no estén estipulados como excepciones por la Agencia Tributaria, esos artículos estarán sujetos al Régimen de Recargo de Equivalencia.
¿Presenta ventajas este régimen?
Más que ventajas, el régimen alivia algunas obligaciones de tipo administrativo, como eludir la obligación de presentar las liquidaciones trimestrales del IVA y llevar sus libros correspondientes o emitir facturas a los clientes finales (a menos que las soliciten). La Agencia Tributaria permite simplificar estas gestiones a través de régimen, pero, a cambio, obliga a pagar un IVA más alto de lo normal en la facturación; “a efectos de IVA el autónomo estaría totalmente al margen, pero tendrá que cumplir las obligaciones del impuesto sobre las ventas” señaló Martín.
Por otro lado, presenta obligaciones a las que está sujeto el autónomo, como comunicar a los proveedores que se encuentra en este régimen especial, con el fin de que puedan repercutir el recargo equivalente.