
20 Feb Derecho de tarifa plana para autónomos societarios
El Tribunal Supremo reconoce a los autónomos societarios el derecho a la Tarifa plana de 60 euros al mes
El Tribunal Supremo declara el derecho de una trabajadora autónoma a la aplicación de de la Tarifa Plana de 60 euros por alta. Con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce reintegrar a la recurrente autónoma las diferencias de cotizaciones realizadas (art. 31.1 LETA).
De esta forma, no sólo se reconoce a los autónomos societarios los mismos derechos e igualdad de condiciones que los autónomos persona física para acceder a la tarifa plana, sino que se posibilita solicitar devoluciones de cuotas abonadas en exceso si la Tesorería General de la Seguridad Social hubiese negado en su momento el acceso a la bonificación a este colectivo.
No obstante, el plazo para solicitar una posible devolución de la cuota de autónomo societario, prescribirá a los cuatro años desde el primer pago.
El acceso a la «Tarifa plana 60 euros» para los autónomos societarios no se encuentra regulada legalmente. Hasta el momento, el criterio restrictivo utilizado por la Entidad Gestora hacia este colectivo implicaba su exclusión de las bonificaciones para alta en el RETA.
Recientes sentencias de los Tribunales de Justicia habían venido estableciendo el derecho de empresas de nueva creación a disfrutar de estas bonificaciones.
Siguiendo el fallo de otros procedimientos que han ido resolviendo los tribunales de justicia regionales, para el Tribunal Supremo pesa más la redacción del precepto analizado, donde no se limita la aplicación del beneficio para las personas autónomas societarias, que el criterio restrictivo aplicado por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para ese colectivo.
El fallo de la Sala de lo Contencioso expone concretamente:
«Declaramos el derecho de la recurrente a la aplicación de los beneficios previstos por el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social de reintegrar a la recurrente las diferencias de cotización consiguientes.»
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