El Tribunal Supremo y la naturaleza salarial del plus de transporte

El Tribunal Supremo y la naturaleza salarial del plus de transporte

El Tribunal Supremo ha abordado en varios fallos la cuestión del plus de distancia o transporte, determinando su naturaleza salarial a pesar de su denominación como extra salarial en los convenios colectivos. Esta controversia sobre su carácter salarial o extra salarial ha cobrado relevancia en relación con la compensación y absorción del plus de transporte ante los incrementos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Es importante considerar que la definición de salario tiene implicaciones significativas tanto en el ámbito laboral (como mecanismos de protección salarial, cálculo de indemnizaciones por terminación de contrato, responsabilidad salarial) como en el de la Seguridad Social (según los artículos 26 del Estatuto de los Trabajadores y 147.2 de la Ley General de la Seguridad Social).

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha modulado su doctrina sobre si el plus de distancia o transporte debe considerarse como parte del salario o como una compensación adicional al salario básico, a través de la Sentencia del Tribunal Supremo número 756/2023, de 23 de octubre de 2023, ECLI:ES:TS:2023:4839.

¿Cuáles son los detalles concretos establecidos por la jurisprudencia?

Inicialmente, el plus de transporte se consideraba de naturaleza extrasalarial, destinado a compensar los gastos derivados de la actividad laboral del trabajador. Sin embargo, si el plus de transporte oculta una verdadera retribución salarial por el trabajo realizado, se analiza la realidad de la remuneración y no su apariencia. La naturaleza salarial o extrasalarial del plus dependerá de si realmente compensa los gastos de transporte o de vestimenta profesional del trabajador, independientemente de su denominación en el convenio colectivo.

La percepción del plus de transporte durante las vacaciones o su inclusión en las pagas extras no indica automáticamente su naturaleza salarial, especialmente si se abona en proporción a los días trabajados en cada mes.

Cuando no hay desplazamiento legal o convencional por parte del trabajador, y el contrato se realiza para trabajar en el lugar de su objeto, el plus de transporte se considera salarial y no compensatorio de gastos de desplazamiento.

El Tribunal Supremo, al revisar la jurisprudencia existente sobre la presunción de que todas las cantidades pagadas por el empleador al trabajador constituyen salario, en el contexto del plus de transporte, determina que para establecer si la empresa cumple con el salario mínimo interprofesional, deben considerarse todos los complementos salariales pagados a los empleados de ciertas categorías profesionales, incluyendo las cantidades abonadas como plus de distancia o transporte, las cuales tienen carácter salarial.

Esta conclusión se basa en el hecho de que el plus se paga de manera fija, independientemente de las circunstancias individuales de cada trabajador y su necesidad de gastos de transporte. Se abona incluso durante períodos no laborales como vacaciones y pagas extraordinarias, lo que indica claramente su naturaleza salarial. Además, el complemento del plus en los períodos de incapacidad temporal se abona de manera consistente, sin variar según los días trabajados, lo que refuerza su carácter salarial.

El Tribunal también rechaza aplicar interpretaciones favorables al empleado en este caso, ya que las razones expuestas eliminan cualquier duda que pudiera surgir. Además, lo que puede ser preferible para el empleado en términos de absorción y compensación puede tener un efecto contrario en el cálculo de indemnizaciones u otros contextos.