
18 Mar IMPORTANTE: NUEVAS MEDIDAS ECONÓMICAS Y AYUDAS ADOPTADAS PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS PUBLICADAS HOY MIERCOLES 18 MARZO 2020 – COVID19
Buenas tardes a todos,
Como muchos de vosotros ya conocéis hoy viene publicado en el BOE de 18 de Marzo 2020 las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno para ayudas a empresas y autónomos en relación con la crisis del Coronavirus, aquí os detallamos los principales cambios y novedades:
AUTÓNOMOS:
- Empezamos por aclarar que la posibilidad de “suspender” la cuota / pago de autónomos mientras dure el estado de alarma, que muchos han valorado como una de las medidas que se podrían adoptar, no va a ser así, de manera que los trabajadores autónomos que continúen con la actividad, en mayor o menor medida o productividad, deberán seguir pagando la cuota, como hasta ahora.
- Ahora bien, y aquí la gran novedad y medida adoptada, aquellos trabajadores autónomos que puedan acreditar que su actividad ha sido suspendida y sus trabajos cancelados, podrán darse de baja de la actividad y autónomos y acceder a la prestación por desempleo mientras dure la crisis. Obviamente esto implicará que, una vez tramitada la baja, el mes siguiente ya no se pagará cuota de autónomos, hasta reactivar la actividad y nueva alta. Los autónomos podrán tramitar la baja y posterior cobro de la prestación en 2 situaciones:
- a) Si su actividad ha sido suspendida (obligados a cerrar), como es el caso de bares, restaurantes, peluquerías, centros de estética, comercios minoristas, etc… (las actividades del Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo)
- b) Puedan acreditar que en el último mes (por ello entendemos que habrá que esperar a final de Marzo) su facturación se ha reducido drásticamente, lo que supone en concreto un 75% de facturación respecto a la media del semestre anterior.
- Subvención Generalitat de Catalunya para autónomos: El Govern de la Generalitat ha aprobado este martes una subvención para los autónomos que se han quedado sin actividad. Si bien este lunes se discutía que la prestación podía ser de entre 1.500 y 2.500 euros, al final el vicepresidente del Govern, Pere Aragonès, y el conseller de Treball ha confirmado que será de como máximo 2.000 euros. Es uno de los temas que se trataron en la reunión que celebraron este lunes la patronal, los sindicatos y el Govern. IMPORTANTE: se ha aprobado la medida, ahora falta el desarrollo, qué autónomos realmente podrá acogerse a dicha subvención, que documentación habrá que aportar para acreditar el cese de actividad, etc… de manera que aún no está operativa a día de hoy esta vía.
EMPRESAS – TRABAJADORES:
- Se flexibiliza la posibilidad de que las empresas opten a tramitar un ERTE por fuerza mayor. La amigable discusión que hemos tenido con algunos de nuestros clientes, indicándoles que hasta la fecha de hoy únicamente podíamos considerar ERTE por fuerza mayor aquellas actividades recogidas en el RD 463/2020 y que eran las actividades suspendidas unilateralmente (bares, restaurantes, peluquerías, etc…) pues finalmente ha variado. Ahora se va a considerar fuerza mayor, además de las anteriores, también aquellas empresas que, y cito textualmente del BOE:
“ Pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien situaciones urgentes y extraordinarias debido al contagio de la plantilla o medidas de aislamiento preventivo”
Todas las actividades pues que puedan acreditar estas circunstancias, y repito y muy importante, puedan acreditar esta situación con la debida documentación, pueden también tratar de acogerse al ERTE por fuerza mayor. A diferencia de las actividades ya directamente suspendidas, que no necesitan acreditación, en estos casos vamos a tener que justificar muy bien porqué pedimos el ERTE y acreditarlo con la mayor documentación que sea posible.
- Insistimos también en que aquellas actividades no obligadas a cerrar o que no puedan acreditar la suspensión y cancelación prácticamente total de su actividad, se pueden plantear otros tipos de ERTE por temas productivos y organizativos, descenso de facturación, etc… pero entraríamos en un procedimiento más complejo, de negociación con trabajadores y no “exprés” como es el caso de fuerza mayor.
- Exoneración del pago de la cuota empresarial de Seguridad Social por los trabajadores (100% para empresas con menos de 50 trabajadores, y 75% de exoneración para empresas de más 50 trabajadores), pero IMPORTANTE, para aquellas empresas que están inmersas en un expediente de suspensión de contratos autorizados en base a fuerza mayor vinculada al COVID-19. Habrá que solicitar expresamente la exoneración para cada empresa implicada en un ERTE.
A DESTACAR: la conclusión que podemos sacar en negativo es que ni los autónomos que decidan o puedan continuar con su actividad, bien porque por suerte pueden continuar ejerciendo, o bien porque no pueden acreditar un cese de actividad como aclarábamos antes, no tendrán derecho a exoneración de pago de cuota de autónomos, con lo cual A DÍA DE HOY y si no hay más medidas, continuarán pagando. Igualmente para las empresas con trabajadores, puesto que las únicas empresas exoneradas del pago de Seguridad Social serán aquellas que estén incluidas en procedimientos / expedientes de regulación de empleo por FUERZA MAYOR.
- Se sigue optando y priorizando el trabajo a distancia para todas las empresas que tengan la posibilidad de gestionar el teletrabajo con sus empleados
- Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada de los trabajadores, hasta el 100% de la jornada, por deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, obviamente debido o cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. Deberán ser causas justificadas y tendrán la proporcional reducción de salario en base a la reducción de jornada que se precise.
FINANCIERAS:
- Hipotecas: aplazamiento / moratoria de cuotas deuda hipotecaria por la adquisición de vivienda habitual. Se aplicarán a los préstamos / hipotecas cuyo deudor, y aquí lo más importante, se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica, que se podrán consultar en el artículo 9 del actual Real Decreto comentado, y cuyo link adjuntamos al final del presente comunicado. No profundizamos más en esta medida, por cuanto nuestra gestión y asesoramiento va orientada a las actividades económicas de empresarios y autónomos.
- Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos – préstamos ICO. Puesto que serán avales a la financiación que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará a las entidades de crédito y establecimientos financieros, creemos más conveniente redirigir la información que se pueda obtener a estas mismas entidades bancarias, puesto que a día de hoy nosotros no disponemos de más información. Algunas de las necesidades que se podrán acreditar para solicitar dichos préstamos ICO serán la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
- Subvención de 2.000 euros máximo, para autónomos en Catalunya, pendiente de desarrollo y tramitación.
Recuerden que puden contactar con nosotros.
link ?? https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf