25 May Qué impuestos paga una sociedad limitada: la guía que nadie te da al constituirla
Constituir una sociedad limitada es uno de los pasos más habituales en la vida de un emprendedor o un autónomo que quiere dar el salto a una estructura empresarial más sólida. El proceso mercantil —escritura, registro, apertura de cuenta— está bien documentado. Lo que suele pillarte por sorpresa es todo lo que viene después desde el punto de vista fiscal.
Una SL no tributa como un autónomo. Tiene su propio impuesto, sus propios plazos, sus propias declaraciones y, sobre todo, una lógica fiscal diferente que hay que entender desde el principio para no cometer errores que luego cuestan dinero. Esta guía te explica cada obligación, cuándo se activa y qué debes tener claro desde el primer ejercicio.
El Impuesto sobre Sociedades: el impuesto principal de cualquier SL
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el equivalente al IRPF para las personas físicas, pero aplicado a las entidades jurídicas. Grava el beneficio neto obtenido por la sociedad durante el ejercicio: la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles.
La declaración del IS se presenta a través del modelo 200 y el plazo habitual es de 25 días naturales a partir de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Para sociedades con ejercicio coincidente con el año natural —el caso más frecuente—, el plazo de presentación es el mes de julio del año siguiente.
Un aspecto que muchos nuevos socios desconocen: el IS no se paga solo una vez al año. A lo largo del ejercicio, la sociedad debe realizar pagos fraccionados a cuenta del impuesto que se liquidará después. Estos pagos se realizan en abril, octubre y diciembre, a través del modelo 202, y su cálculo puede hacerse por dos métodos distintos según la situación de la empresa. Si al presentar el modelo 200 resulta que se ha pagado de más, Hacienda devuelve la diferencia; si se ha pagado de menos, hay que ingresar el resto.
Existe un tipo reducido específico para entidades de nueva creación que tributan por primera vez: se aplica durante el primer ejercicio en que se obtiene una base imponible positiva y el siguiente. Este incentivo tiene como objetivo aliviar la carga fiscal en los años iniciales, cuando la empresa todavía está consolidándose. El tipo general, aplicable a partir del tercer ejercicio con beneficios o cuando se supera el umbral de cifra de negocio, es más elevado.
Los pagos fraccionados del IS: la obligación que más sorprende
Los pagos fraccionados son avances del Impuesto sobre Sociedades que la empresa realiza tres veces al año, antes de saber cuál será el resultado definitivo del ejercicio. Son la fuente de más sorpresas desagradables para los nuevos socios, especialmente si el primer año es de crecimiento.
El modelo 202 solo es obligatorio si en el ejercicio anterior la base imponible fue positiva, o si se trata de determinados tipos de entidades. Esto significa que una SL en su primer ejercicio, si aún no ha cerrado ningún año con beneficios, puede no tener que presentar pagos fraccionados. Pero desde el segundo ejercicio con base positiva, el mecanismo se activa y hay que estar preparado para ello en términos de tesorería.
Este es uno de los motivos por los que la planificación fiscal trimestral es imprescindible en una SL: no solo hay que pensar en el IVA de cada trimestre, sino también en si toca pago fraccionado de IS y por qué importe.
El IVA en una sociedad limitada
La SL, como sujeto pasivo del IVA, repercute el impuesto en sus facturas de venta y se deduce el IVA soportado en sus compras y gastos. La diferencia se liquida trimestralmente a través del modelo 303 —o mensualmente si la empresa está en el Registro de Devolución Mensual (REDEME)—, y la declaración resumen anual se presenta en el modelo 390.
La lógica del IVA en una SL es la misma que en un autónomo, con algunas diferencias prácticas importantes:
- Las facturas intercomunitarias —ventas a empresas de la UE— pueden estar exentas de IVA si ambas partes están dadas de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). La gestión de este registro y sus obligaciones informativas es responsabilidad de la sociedad.
- Las exportaciones fuera de la UE están exentas de IVA, pero generan obligaciones documentales específicas.
- Si la sociedad realiza actividades con diferentes tipos de IVA o actividades exentas, puede ser necesario aplicar la regla de prorrata para calcular el porcentaje deducible.
- El IVA de determinados gastos —vehículos, representación, atenciones a clientes— tiene limitaciones en su deducibilidad que también aplican a las SL y que Hacienda vigila especialmente.
Las retenciones: la SL como retenedora
Una de las diferencias más importantes respecto al autónomo persona física es que la sociedad actúa como retenedora en varias situaciones. Esto significa que cuando la SL paga determinadas rentas, está obligada a retener un porcentaje e ingresarlo directamente en Hacienda.
Las situaciones más habituales en una SL de tamaño pequeño o mediano son:
- Nóminas de los trabajadores: la SL retiene IRPF de cada nómina y lo ingresa trimestralmente a través del modelo 111. El importe de la retención depende del tipo aplicable a cada trabajador, que Hacienda calcula en función de sus circunstancias personales y del salario anual previsto.
- Facturas de profesionales: cuando la SL contrata servicios a profesionales autónomos que emiten facturas con retención (abogados, asesores, arquitectos, etc.), debe ingresar esa retención a través del modelo 111.
- Alquileres de inmuebles: si la sociedad alquila un local u oficina a una persona física o entidad sujeta a retención, debe retener e ingresar a través del modelo 115.
- Dividendos: cuando la SL distribuye beneficios entre sus socios, está obligada a retener sobre el importe pagado e ingresarlo a través del modelo 123.
Cada uno de estos modelos tiene su propio calendario de presentación —trimestral en la mayoría de los casos— y su propio resumen anual. El incumplimiento en los plazos de retenciones es una de las infracciones más frecuentes y, también, de las que Hacienda detecta con mayor rapidez al cruzar los datos de pagadores y perceptores.
El IVA intracomunitario y las obligaciones informativas
Si la sociedad realiza operaciones con otros países de la Unión Europea —compras o ventas de bienes o servicios—, tiene obligaciones adicionales más allá del IVA trimestral ordinario:
- Modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias): debe presentarse mensual o trimestralmente en función del volumen de operaciones. Informa a Hacienda de todas las operaciones con empresas de otros Estados miembros.
- Declaración del IVA con tipo 0% en las facturas intracomunitarias: para que una venta a una empresa de otro país de la UE esté exenta de IVA, tanto el vendedor como el comprador deben estar registrados como operadores intracomunitarios (ROI) en sus respectivos países.
Estas obligaciones suelen activarse más pronto de lo esperado, especialmente en empresas de servicios digitales o consultoras que facturan a clientes europeos desde los primeros meses de actividad.
Las operaciones vinculadas: el punto ciego de muchas SL
Este es, probablemente, el aspecto fiscal menos conocido entre los nuevos socios y el que más inspecciones genera en pymes de reciente creación. Se conoce como operaciones vinculadas a todas las transacciones que se realizan entre la sociedad y sus socios, administradores o partes relacionadas.
El principio que aplica la normativa fiscal es el de plena competencia: las operaciones entre partes vinculadas deben valorarse como si se hubieran realizado entre partes independientes en condiciones de mercado. Esto afecta, entre otras, a las siguientes situaciones habituales:
- El salario del socio que también trabaja como administrador de la SL: debe estar justificado por las funciones realizadas y ser coherente con los precios de mercado para esas funciones.
- El alquiler que cobra el socio por ceder un inmueble de su propiedad a la sociedad: debe estar a precio de mercado, con contrato y factura.
- Los préstamos entre el socio y la sociedad: deben formalizarse con interés de mercado; un préstamo sin interés entre socio y SL puede generar retribuciones implícitas que Hacienda puede recalificar.
La documentación de las operaciones vinculadas es obligatoria a partir de ciertos umbrales y su ausencia es uno de los motivos más frecuentes de regularización en inspecciones de pymes. No es un tema para dejar para cuando crezca la empresa: hay que tenerlo ordenado desde el primer ejercicio.
El modelo 347: la declaración anual de operaciones con terceros
La SL está obligada a presentar el modelo 347 cuando el volumen de operaciones con un mismo proveedor o cliente supera los 3.005,06 euros anuales. Este modelo recoge todas las operaciones del año anterior y se presenta en febrero.
El 347 es un modelo de cruzamiento de datos: Hacienda compara lo que declara la SL con lo que declaran sus clientes y proveedores. Las discrepancias generan requerimientos automáticos. Por eso es imprescindible que la contabilidad de la sociedad esté cuadrada con las facturas reales antes de presentarlo.
Las sociedades acogidas al SII (Suministro Inmediato de Información) quedan exoneradas de presentar el 347, ya que la información se comunica en tiempo real.
Cuándo la SL debe presentar el SII
El Suministro Inmediato de Información es el sistema por el que determinadas empresas están obligadas a enviar los registros de facturación a la Agencia Tributaria en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la fecha de expedición de la factura. La obligación aplica a:
- Grandes empresas con facturación anual superior a seis millones de euros.
- Grupos de IVA.
- Inscritos voluntariamente en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
Para la mayoría de SL de nueva creación, el SII no es obligatorio desde el inicio. Pero si la empresa crece con rapidez o se inscribe en el REDEME para agilizar las devoluciones de IVA, puede activarse antes de lo esperado.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la constitución
Existe un impuesto que afecta a la SL en el momento mismo de su constitución: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), en su modalidad de operaciones societarias.
En la práctica, este impuesto está exento desde 1993 para las operaciones de constitución, aumento de capital y aportaciones de socios. Sin embargo, la presentación del modelo 600 —aunque con resultado cero— sigue siendo obligatoria en muchas comunidades autónomas como trámite formal. Es uno de los pasos que suele olvidarse en la lista de tareas de la constitución.
El calendario fiscal de una SL: resumen de obligaciones
Una de las principales diferencias respecto a tributar como autónomo es la densidad del calendario fiscal de una SL. A modo de resumen, estas son las obligaciones periódicas más habituales:
- Enero: resumen anual de retenciones (modelos 190, 193, 180), resumen anual de IVA (modelo 390), declaración de operaciones con terceros (modelo 347).
- Trimestres: IVA (modelo 303), retenciones de nóminas y profesionales (modelo 111), retenciones de alquileres (modelo 115), operaciones intracomunitarias si aplica (modelo 349).
- Abril, octubre, diciembre: pagos fraccionados del IS (modelo 202) si corresponde.
- Julio: declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior (modelo 200).
Este calendario es orientativo. Dependiendo de la actividad, el volumen de operaciones, si hay empleados o no, y si la sociedad realiza operaciones internacionales, pueden activarse obligaciones adicionales. La gestión de todos estos plazos de forma ordenada es, en la práctica, una de las razones más sólidas por las que una SL necesita un asesor fiscal desde el primer día.
Si estás pensando en constituir una sociedad limitada o acabas de hacerlo y quieres saber cómo organizar estas obligaciones desde el principio, en Arias Assessors podemos ayudarte a arrancar con el pie derecho.
Preguntas frecuentes sobre los impuestos de una sociedad limitada
¿Cuál es el impuesto principal que paga una sociedad limitada?
El Impuesto sobre Sociedades (IS), que grava el beneficio neto de la sociedad. La declaración se presenta a través del modelo 200, habitualmente en julio para las sociedades con ejercicio coincidente con el año natural. Durante el ejercicio, la sociedad realiza pagos fraccionados a cuenta a través del modelo 202 en abril, octubre y diciembre.
¿Cuánto paga de IS una sociedad de nueva creación?
Las entidades de nueva creación tienen derecho a aplicar un tipo reducido en el primer ejercicio en que obtienen una base imponible positiva y en el siguiente. A partir del tercer año con beneficios, o cuando se superan determinados umbrales de facturación, se aplica el tipo general. Los tipos concretos pueden variar con cada ejercicio presupuestario, por lo que conviene consultarlos con un asesor antes de hacer previsiones fiscales.
¿Una SL tiene que presentar IVA aunque no tenga actividad?
Sí. Una vez dada de alta en el censo de empresarios (modelo 036), la SL está obligada a presentar las autoliquidaciones periódicas de IVA aunque no haya tenido actividad. En ese caso, el resultado es cero, pero la presentación es obligatoria. No hacerlo genera sanciones por presentación extemporánea aunque la cuota sea nula.
¿Qué son las operaciones vinculadas y por qué son importantes en una SL?
Son las transacciones entre la sociedad y sus socios, administradores o partes relacionadas. La normativa exige que estas operaciones se valoren a precio de mercado, como si se hubieran realizado entre partes independientes. El salario del socio-administrador, los alquileres entre el socio y la SL o los préstamos internos son los casos más frecuentes. Su correcta documentación es obligatoria y su ausencia es uno de los motivos más habituales de regularización en inspecciones de pymes.
¿Es obligatorio presentar el modelo 347 para una SL?
Sí, cuando el volumen de operaciones con un mismo proveedor o cliente supera los 3.005,06 euros durante el año. Se presenta en febrero con la información del año anterior. Las sociedades acogidas al SII están exoneradas de esta obligación.
¿Desde cuándo tiene que retener una SL sobre las nóminas de sus trabajadores?
Desde el primer salario pagado. La SL actúa como retenedora desde el momento en que tiene trabajadores a cargo, e ingresa las retenciones trimestralmente a través del modelo 111. No retener o retener incorrectamente es una infracción tributaria que Hacienda detecta con rapidez al cruzar los datos del pagador y del perceptor.