20 Feb Las reclamaciones de deuda de hacienda pueden quedar sin efecto si no avisa por e-mail
Las notificaciones y reclamaciones tributarias que remite la administración de Hacienda a los contribuyentes pueden quedar sin efectos si la administración rompe el hábito adquirido de avisar al interesado mediante el envío de un correo electrónico de alerta. Así lo acaba de dictaminar el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en un fallo que promete dar un margen de actuación adicional a los miles de contribuyentes a los que la Agencia Tributaria les haya impuesto cargas sin notificarlo debidamente.
El fallo judicial versa sobre un buzón virtual oficina del que Hacienda se sirve a menudo para remitir a los contribuyentes sus notificaciones. Se trata de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que es de obligado uso para determinados colectivos, fundamentalmente empresas y autónomos. Una vez depositadas en el DEH, estas comunicaciones se tienen por notificadas al contribuyente en el plazo de 10 días, aunque este no haya accedido en ese tiempo al buzón virtual.
Para dar garantías adicionales, la administración permite a los interesados inscribir también un correo electrónico al que se remite un aviso cuando haya nuevas notificaciones en el DEH. Hacienda venía defendiendo que no está obligada a realizar esta comunicación adicional por lo que si el sistema falla y el aviso no se envía al correo electrónico del contribuyente, la notificación se daba por válida pasados los citados 10 días, limitando, por ejemplo, el plazo efectivo para recurrir.
Recientemente, además, el Tribunal Constitucional ha declarado, con relación a la notificaciones remitidas por Lexnet, que la falta de remisión del correo electrónico no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Y ahí es donde entra en juego la reciente sentencia del alto tribunal de Catalunya. La sentencia afecta a una empresa constructora a la que Hacienda remitió una reclamación económico-administrativa a través del DEH en Mayo de 2015 exigiéndole un pago correspondiente a la liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2011, pero sin avisarle por mail como solía.
El tribunal ha dictaminado que aunque Hacienda no tenga la obligación de remitir un correo electrónico al contribuyente advirtiéndole de que hay una notificación tributaria pendiente de revisión en el DEH, el hecho de que haya venido enviándolo con regularidad en ocasiones anteriores sí le compromete a seguir haciéndolo en virtud del “principio de confianza legítima”, que también defiende el Constitucional.
Recordamos pues a nuestros clientes la importancia de consultar con cierta frecuencia su buzón electrónico para comprobar si hay notificaciones de Hacienda o de la Seguridad Social.