23 Abr MEDIDAS FISCALES COVID-19: ALQUILER DE LOCALES – MEDIDAS DE APOYO A AUTONOMOS Y PYMES PARA EL PAGO DEL ALQUILER
De acuerdo al Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de Abril, así quedan las medidas que se han venido escuchando recientemente en relación a la ayuda que se brinda a los inquilinos de locales de negocio, para poder hacer frente a los pagos de alquiler del local donde desarrollan su actividad:
Lo primero que hay que tener claro es si el propietario de su local es lo que se considera un “gran tenedor” o no. En este primer caso, incluiríamos a aquellos propietarios que son titulares de más de 10 inmuebles, o también en el caso de que su local de negocio tenga más de 1.500 m2. Si se dan alguna de estas dos circunstancias, el inquilino autónomo o PYME puede solicitar una moratoria en el pago del alquiler. La moratoria consiste en retrasar el pago del alquiler mientras dure el estado de alarma, pudiendo demorar el pago un máximo de 4 meses de alquiler.
A partir del Jueves 23 de Abril 2020 y durante el plazo de un mes se pueden pedir estas moratorias, que el propietario estará obligado a aceptar, siempre y cuando no hayan acordado previamente algo diferente entre ambas partes. Además, cabe decir que esta moratoria no devengará intereses posteriores en el pago atrasado. El plazo para la devolución de los meses de alquiler será de 2 años, a contar desde el día que finalice el estado de alarma, o desde que finalice el plazo de los 4 meses cuyo pago ha sido aplazado.
En el caso que el propietario de su local de negocio no fuera un “gran tenedor” sino lo que podríamos llamar un pequeño propietario, la opción que se ofrece es la utilización del importe depositado como fianza para proceder a la moratoria o reducción del importe del alquiler. En este caso, se permitirá que las partes acuerden que la fianza se destine al pago total o parcial de la renta, y se establecerá un plazo de máximo de 1 año para reponer el importe de la fianza utilizado para tales fines. El plazo para solicitar esta moratoria al propietario es de un mes desde la publicación del RDL 15/2020 en fecha 21 de Abril.
Para ambos casos, los requisitos que deben acreditarse frente al propietario son:
En caso de ser autónomo persona física:
– Estar dado de alta de actividad y autónomos en fecha 14 de Marzo de 2020.
– Ejercer una de las actividades suspendidas por el Real Decreto en que se inició el estado de alarma (bares, restaurantes, gimnasios, actividades al aire libre, peluquerías y centros de estética, comercio minorista…)
– Reducción de la facturación para el resto de actividades de más de un 75% en comparación con el mismo trimestre – mes del año anterior.
En el caso de sociedades PYMES los requisitos son los mismos, incluyendo además que no se superen los límites del art. 257.1 del RDL 1/2010 de 2 de Julio de sociedades de capital.
Para acreditar dichos requisitos frente al propietario se necesitará o bien certificado censal con la actividad de alta, donde aparezca que la actividad que se realiza es una de las suspendidas por el estado de alarma, o bien una declaración responsable acreditando la circunstancia de la reducción de la facturación en más de un 75% de un año a otro, según lo indicado anteriormente.
Si tienes alguna duda puedes contactar con nosotros.