Medidas previstas y actuaciones en casos concretos frente al coronavirus

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Medidas previstas y actuaciones en casos concretos frente al coronavirus

Puesto que no hay decretado ningún confinamiento ni parón en la actividad laboral en Catalunya. Una de las medidas más utilizadas como prevención es el teletrabajo,  en caso que se pueda y logísticamente sea viable.

Medidas adoptadas, medidas previstas y actuaciones en casos concretos en relación al coronavirus.

1. Los trabajadores que así puedan por su actividad realicen el trabajo a distancia desde su casa. En este sentido puede implementarse el teletrabajo como medida organizativa.

En aquellos supuestos en los que no se prevea inicialmente en el contrato de trabajo como una medida temporal que implique la prestación de servicios fuera del centro de trabajo habitual, el teletrabajo podría adoptarse por acuerdo colectivo o individual, con un carácter excepcional debido al riesgo de coronavirus, para el desarrollo de tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro físico habitual, una vez se hayan establecido los ajustes o precauciones necesarias de tipo sanitario y preventivo, y conforme a los procedimientos regulados en el Estatuto de los Trabajadores.

En todo caso, la decisión de implantar el teletrabajo como medida organizativa requerirá:

• Adecuación a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable.
• Que se configure como una medida de carácter temporal y extraordinaria, que habrá de revertirse en el momento en que dejen de concurrir aquellas circunstancias
excepcionales.
• Evitar una reducción de derechos en materia de seguridad y salud ni una merma de derechos profesionales (salario, jornada -incluido el registro de la misma-, descansos, etc).
• Si se prevé la disponibilidad de medios tecnológicos a utilizar por parte de las personas trabajadoras, esto no suponga coste alguno.

Más información sobre el teletrabajo, en nuestra sección de Actualidad.

2. La posibilidad de que la empresa presente un ERTE (Suspensión total o parcial de la actividad por expediente de regulación de Empleo) ahora mismo aún no es posible puesto que no está decretada la situación de excepcionalidad que así lo prevea. Llegados al momento, si la empresa se viese en la necesidad de suspender su actividad de manera total o parcial, ya sea por decisión de las Autoridades Sanitarias o bien de manera indirecta por los efectos del coronavirus en el desempeño normal su actividad, podrá hacerlo conforme a los mecanismos previstos en la normativa laboral vigente y por las causas contempladas en la misma -artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada-. (ERTE) En esta línea, parece ser que el Gobierno establecerá quizás medidas para facilitar la tramitación de estos expedientes; si bien todo ello no está concretado. En cuanto se pueda dar esta posibilidad real os mantendremos informados.

3. En caso que un trabajador decida unilateralmente, por miedo al contagio etc. no presentarse a su puesto de trabajo, en la actual situación se consideraría una baja injustificada del puesto de trabajo por cuanto no hay decretadas ni se han adoptado decisiones por parte de las Autoridades Sanitarias en este sentido. Cualquier opción que no sea pactada y negociada con la empresa, por ejemplo, el cambio de las vacaciones aprovechando la coyuntura actual, se considerará baja laboral injustificada puesto que debe existir el consentimiento de la empresa para dichas ausencias. Insistimos, esta es la situación y planteamiento a día de hoy.

4. A pesar de que no esté decretado oficialmente el “confinamiento” en domicilios por coronavirus, y por tanto la suspensión de la actividad laboral, sí hay una excepción al anterior punto 3. Ante la inminente clausura de escuelas (casos que ya se producen en Comunidad Madrid /Rioja y empieza a haber en Catalunya ..) , y el trabajador/a debiera ausentarse por esta causa para el cuidado de los hijos se considerará absentismo “justificado”. Lógicamente habrá que acreditarlo mediante la acreditación del cierre de la escuela de su hijo, etc.. Esto quiere decir que no se podrá despedir ni sancionar por esta causa. En cuanto al salario, en circunstancias “normales” se debería descontar. Ojo pues, hablamos de que el trabajador puede no acudir a trabajar por este motivo, sin sanciones ni despidos por bajas injustificadas, pero no cobra. No obstante, pudieran decretarse medidas excepcionales para ayudar a las Empresas a paliar esta situación en otro sentido. Pero en este sentido, todavía estamos también a la espera.

5. Algunas de estas medidas puede ser la exoneración de pagos de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social de los empleados, así como también de las cuotas de autónomos para los trabajadores en este régimen. Pero aún a día de hoy no hay nada definitivo previsto en este sentido.

6. Si está aprobado, de cara al trabajador, el Real Decreto-Ley 6/2020, por el que se determinan medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. Excepcionalmente, el periodo de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus de coronavirus COVID-19 se considerará, sólo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal, como situación asimilada a accidente de trabajo. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

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