Multa de 10.000 euros por difundir un vídeo grabado sin consentimiento de la víctima en el que aparece en estado de embriaguez

Multa de 10.000 euros por difundir un vídeo grabado sin consentimiento de la víctima en el que aparece en estado de embriaguez

La AEPD impone una multa de 10.000€ al autor y difusor de un vídeo en el que la víctima, que es perfectamente reconocible, aparece paseando al perro en estado de embriaguez.

La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 10.000€ por una difusión masiva en redes sociales de un vídeo grabado sin consentimiento de la víctima, en el que aparecía en estado de embriaguez.

La víctima presentó denuncia ante la AEPD al entender que el vídeo difundido, en el que se le observa paseando al perro la madrugada del 6 de enero indispuesto tras la ingesta de bebidas alcohólicas, muestra su cara haciéndolo perfectamente reconocible. Recalca en la denuncia que no se trata de una persona pública, y que la actitud del que graba el vídeo es «(…) del todo desconsiderada y desproporcionada, riéndose y mofándose(…)». El vídeo fue difundido por el autor, y por más personas, tanto por WhatsApp como por redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y YouTube).

Por parte de la directora de la AEPD se inició procedimiento sancionador al autor del vídeo, en virtud de lo dispuesto en los arts. 63 y 64 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre (LPACAP), por infracción del art. 6.1 del RGPD, que dispone que:

«1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;

b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;

c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;

e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.

Lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones».

Esta infracción aparece tipificada en el art. 83.5.a) del mentado RGPD con sanciones de hasta 20.000€ como máximo.

Tras declarar probado que la parte reclamada había publicado en su perfil de Facebook un vídeo de la víctima de un minuto y treinta y cinco segundos de duración, sin su consentimiento, en el que aparecía en «(…) en evidente estado de embriaguez», la AEPD impone una sanción de 10.000€ al entender que la imagen física de una persona es un dato personal, y su difusión supone un tratamiento de datos personales:

«A la luz de la documentación que obra en el expediente administrativo, resulta evidente que la parte reclamada difundió a través de redes sociales un vídeo de la parte reclamante, sin base jurídica de las previstas en el artículo 6.1 del RGPD que legitime el tratamiento de su imagen (indicando expresamente la parte reclamante que no cuenta con su consentimiento), en el que aparece en una situación delicada. A lo largo del minuto y treinta y cinco segundos que dura el vídeo, se puede apreciar por completo el rostro del afectado, lo que permite que se identifique de manera clara».