
05 Sep Nuevas ayudas a empresas para Septiembre 2022: Transportistas y Ayuda a la Transformación Digital de empresas entre 3 y 10 trabajadores asalariados.
Ayudas estatales destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II (3-menos de 10 empleados) -Programa Kit Digital-.
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital)
- Plazo de la solicitud: ABIERTO, 02/09/2022 hasta 02/09/2023
- Cuantía: El importe máximo de ayuda por beneficiario será de seis mil euros (6.000 euros), al estar dirigidas únicamente al Segmento II.
- Tipo: Convocatorias
- Beneficiarios:
- Empresas y autónomos
- Finalidad: Financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital (consultar bases reguladoras).
- Requisitos: – Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. – Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima de 6 meses. – No tener la consideración de empresa en crisis (artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de las bases reguladoras). – Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. – No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. – No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. – No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de las bases reguladoras.
Ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes.
Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
- Plazo de la solicitud: ABIERTO, 04/08/2022 hasta 30/09/2022
- Cuantía: A determinar atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla contenida en la norma.
- Beneficiarios:
- Empresas y autónomos
- Finalidad: Paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.
- Requisitos: – Podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscrito a la autorización y que a fecha 15 de julio de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. – También podrán serlo los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 15 de julio de 2022, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico. – También las sociedades mercantiles de capital íntegramente público, que presten el servicio público de transporte urbano de viajeros en autobús, como medio propio de la autoridad de transporte que corresponda o como operador interno, siempre que tales servicios se presenten en exclusiva para dicha autoridad de transporte. – Empresas ferroviarias con licencia de empresa ferroviaria que tengan inscrita en el Registro Especial Ferroviario alguna locomotora con tracción diésel empleada en el transporte de mercancías en calidad de poseedores y en estado activo. –
Para obtener más información por parte de Arias Assessors pueden ponerse en contacto en el mail fiscal@ariasassessors.com que corresponde a Lidia y que os podrá informar con mayor precisión del tipo de ayudas y como tramitarlas.