05 Mar La obligación de pagar alimentos después de una modificación de custodia
El TS analiza la retroactividad de la pensión de alimentos en un caso de modificación del régimen de custodia.
La sentencia del Tribunal Supremo, número 6/2024, de fecha 8 de enero, ECLI:ES:TS:2024:32, aborda un caso en el que se produce una modificación significativa de las circunstancias que lleva a cambiar el régimen de custodia de los hijos menores. En este caso específico, se pasa de un régimen de custodia compartida, donde no se había establecido una pensión de alimentos, a un régimen de custodia exclusiva a favor del padre de los menores.
El demandante señala que, desde que los hijos menores comenzaron a vivir con él, la madre no ha contribuido económicamente en concepto de alimentos ni ha asumido los gastos de calzado y ropa de los niños. Por otro lado, la madre, en su contestación a la demanda, argumenta que la cantidad estipulada para alimentos es excesiva, fijada en 400 euros por cada menor, y propone una reducción a 232 euros por cada hijo, que considera más adecuada y proporcional.
Este caso resalta la importancia de revisar y ajustar las obligaciones financieras de acuerdo con los cambios en las circunstancias familiares. La transición de un régimen de custodia compartida a uno exclusivo puede implicar una redistribución significativa de responsabilidades financieras, como el pago de alimentos.
Es esencial que las partes involucradas en un proceso de modificación de medidas aborden estas cuestiones de manera justa y equitativa, teniendo en cuenta las necesidades reales de los hijos menores y las capacidades económicas de los padres.
En este contexto, el papel del Tribunal Supremo es crucial para garantizar que las decisiones tomadas sean justas y equitativas para todas las partes involucradas, teniendo en cuenta todas las circunstancias relevantes del caso.
La parte más debatida que requiere análisis en este caso es: ¿Cuándo es necesario que la demandada comience a pagar la pensión alimenticia?
En el caso en cuestión, el Tribunal Supremo realiza un análisis detallado de la doctrina existente en relación con la determinación del momento desde el cual la demandada debe comenzar a abonar la pensión de alimentos. La Audiencia Provincial de Madrid decidió que la obligación de la demandada de abonar alimentos debía retrotraerse a la fecha de interposición de la demanda, siguiendo la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo.
¿En qué basó su decisión la Audiencia Provincial de Madrid?
La Audiencia Provincial de Madrid basó su decisión en la interpretación de la sentencia de divorcio previa, en la cual no se había establecido una pensión de alimentos específica, pero se habían acordado ciertos compromisos financieros por parte de la madre en relación con los gastos escolares y otros gastos relacionados con los hijos menores. Además, se consideró que, aunque estos compromisos no constituyeran formalmente una pensión de alimentos, en la práctica equivalían a una contribución económica regular por parte de la madre.
El Tribunal Supremo analiza la jurisprudencia relacionada con la retroactividad de la pensión alimenticia en casos de modificación de medidas. Destaca que, en situaciones donde se produce un cambio de custodia de los hijos menores de un progenitor a otro, la obligación de abonar alimentos por parte del progenitor no custodio opera desde la fecha de la demanda. Esto se debe a que, en estos casos, se está estableciendo una obligación de alimentos por primera vez para el progenitor no custodio, lo que implica que la obligación comienza desde el momento en que se presenta la demanda.
En el presente caso, el Tribunal Supremo concluye que el cambio de custodia ya estaba consolidado en el momento de la presentación de la demanda por parte del padre, ya que los hijos menores vivían con él en ese momento. Por lo tanto, la situación de custodia compartida había cesado, y era necesario establecer una nueva obligación de alimentos por parte de la madre, como progenitora no custodia. En consecuencia, el Tribunal Supremo determina que la obligación de la madre de abonar alimentos debe retrotraerse a la fecha de presentación de la demanda, de manera similar a como se haría en casos en los que se establece una pensión de alimentos por primera vez.
En resumen, el Tribunal Supremo establece que, en situaciones de cambio de custodia de los hijos menores, la obligación de abonar alimentos por parte del progenitor no custodio comienza desde la fecha de presentación de la demanda, incluso si previamente existían compromisos financieros que no se consideraban formalmente una pensión de alimentos.