Las prácticas académicas extracurriculares también tributan en Renta

Las prácticas académicas extracurriculares también tributan en Renta

La tributación de las prácticas académicas extracurriculares ha sido de nuevo objeto de una duda planteada a la Dirección General de Tributos, en la Consulta Vinculante V35056-19 del 30 de octubre. En esta ocasión, se planteaba el caso de un contribuyente que percibió unos rendimientos procedentes de una ayuda al estudio sobre los que soportó una retención del 2%. Los rendimientos procedían de unas prácticas académicas externas extracurriculares en el marco de un convenio de cooperación educativa. El consultante preguntaba sobre la obligación de incluir esas percepciones en el Impuesto sobre la Renta.

 

Las prácticas objeto de la  consulta V3056-19 se realizan en el marco de un Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas extracurriculares, firmado por la universidad donde cursa estudios el consultante, una entidad colaboradora y el propio consultante, en el marco del Real Decreto 592/2014.

Para determinar la consideración de la beca como sujeta o exenta, en primer lugar hay que establecer su naturaleza. El artículo 7)j de la LIRPF reconoce la exención de las becas públicas o de las concedidas por entidades sin ánimo de lucro a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002. Desde el 1 de enero de 2015 están exentas también las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título Ii de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social.

La aplicación de la exención requiere, a su vez, que se trate de becas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo o de becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero o que sean otorgadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.

En el caso que se plantea se trata de una ayuda para la realización de unas prácticas extracurriculares. Por lo tanto, no se engloba en los criterios anteriormente expuestos: no forma parte de un plan de estudios (con lo cual no se trata de estudios reglados) ni tampoco estamos ante una beca para investigación.

Ya en una consulta anterior, la V2100-17, se había aplicado un criterio similar ante la situación a efectos tributarios de una diputación que tenía convenios de cooperación educativa firmados con dos fundaciones universitarias para que los alumnos universitarios pudieran realizar prácticas formativas en la propia diputación y en ayuntamientos de la provincia. Por dichas prácticas la diputación ofrecía a los alumnos una bolsa o ayuda al estudio. Dicha consulta resolvía que:

“Si bien la bolsa o ayuda al estudio la satisface una entidad pública, su concesión no se realiza en el ámbito de una convocatoria pública, sino en el ámbito restringido del Convenio firmado por la Diputación con las fundaciones y la universidad para el establecimiento de Programas de Cooperación Educativa, convenio que la consultante suscribe en una condición genérica de “empresa”, en igualdad de condiciones que cualquier otra que firme el correspondiente convenio, y al margen de su naturaleza de entidad pública. Por todo ello, cabe concluir que estas bolsas o ayudas al estudio otorgadas al amparo de los Programas de Cooperación Educativa universidad-empresa no se encuentran amparadas por la exención del artículo 7.j) de la Ley del Impuesto».

Como conclusión se determina que la ayuda percibida debe declararse en el IRPF como rendimientos del trabajo, no exentos, y sometidos a retención, por cuanto son pagados por una entidad obligada a retener como es la Diputación. El tipo de retención aplicable se determinará de acuerdo con el procedimiento general recogido en el artículo 82 del RIRPF, teniendo en  cuenta que el tipo resultante no podrá ser inferior a 2%, al tener la relación entre alumno y empresa una duración inferior al año.

Fuente: Iberley

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