Nueva prestación por desempleo y otras medidas de protección para artistas

prestación a artistas

Nueva prestación por desempleo y otras medidas de protección para artistas

Nueva prestación por desempleo y otras medidas de protección para artistas

Entre las modificaciones del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero se incluye la regulación de la prestación especial por desempleo de las personas artistas. La nueva reglamentación entrará en vigor el 1 de julio de 2023.

Entre otras novedades, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero mejora de la protección social de las personas artistas.

Nueva prestación por desempleo para trabajadores del sector cultural y artístico

Con efectos del 1 de julio de 2023 la D.F. 13.ª e) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, ha añadido una nueva D.A. 51.ª a la LGSS regulando la nueva prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas.

Las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, tendrán derecho a una prestación por desempleo especial.

Compatibilidad de la pensión de jubilación (contributiva y no contributiva) con la actividad artística o sus rendimientos

Con efectos de 1 de abril de 2023 se regula la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad artística (art. 249 quater de la LGSS).

El percibo del 100 por ciento del importe de la pensión de jubilación contributiva será compatible con la actividad artística en los términos del analizados en el tema: «Prestaciones en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Artistas».

Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena regulado en el art. 249 quater compatible con la pensión de jubilación, los empresarios estarán obligados a solicitar el alta y cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social únicamente por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, quedando a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento (art. 153 ter de la LGSS).

Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán compatibilizarla con los rendimientos de la actividad artística. Como para el resto de los colectivos, los artistas tendrán derecho a la pensión de invalidez no contributiva si cumplen los requisitos exigidos en el art. 363 de la LGSS, donde se establece la necesidad de carecer de rentas o ingresos suficientes. Para este colectivo se establece la compatibilización entre la PNC y la actividad artística (art. 363.5 de la LGSS):

«(…) no se computarán los rendimientos obtenidos por el ejercicio de actividades artísticas a las que se refiere el artículo 249 quater, en tanto no excedan del importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Los rendimientos que excedan de esta cuantía se tomarán en cuenta a efectos de la consideración de las rentas o ingresos anuales a que se refiere el artículo 364.2».

Cotización reducida para los artistas autónomos con bajos ingresos

Finalmente, la norma atiende a la especial situación de autónomos artistas con bajos ingresos, entendida (D.A. 1.ª del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo), por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector. A tal efecto, se establece en el art. 313 bis de la LGSS una cotización reducida que permita a los autónomos artistas compatibilizar su actividad creativa y su inclusión en el sistema de Seguridad Social, en cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional primera del citado real decreto-ley. La disposición transitoria quinta determina cuál será la base de cotización prevista en el párrafo primero del artículo para 2023, así como su modificación en años posteriores mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado (en cumplimiento de la DD.AA. 1.ª y 2.ª del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo).

Noticia extraída de: https://www.iberley.es/