Repercusiones del BREXIT en la facturación de nuestra empresa

Repercusiones del BREXIT en la facturación de nuestra empresa

El Brexit afectará la facturación de su empresa en caso que venda bienes o preste servicios al Reino Unido. Tanto si compra o recibe servicios del Reino Unido cómo si transporta bienes a través de dicho país.

BREXIT en fase de Negociación.

brexit facturación

En el caso de profesionales autónomos o empresas en relaciones comerciales con el Reino Unido, deberán saber sobre sobre el período de transición del Brexit que afectará la facturación.

Tras la confirmación del BREXIT, hay un período de transición hasta el 31 de Diciembre de 2020 para ciudadanos y empresas, con lo cual todo seguirá igual hasta esa fecha.

Se abre pues ahora un período de negociación con tal de establecer un acuerdo de retirada definitivo, que, en caso de no producirse, iniciaría un período de transición y se trataría al Reino Unido como un país tercero a efectos de aduanas.

Sin un período transitorio (como el previsto en el acuerdo para la salida ordenada de la UE) o un acuerdo definitivo, las relaciones comerciales con el Reino Unido se regirán por las normas generales de la OMC, sin aplicación de preferencias, a partir de la fecha de retirada.

El Brexit impactará en la facturación de la siguiente manera:

  • Se aplicarán formalidades aduaneras para las mercancías procedentes del Reino Unido o con destino a dicho país, debiendo presentarse a tal efecto declaraciones aduaneras y pudiendo las autoridades aduaneras exigir garantías para deudas aduaneras potenciales o existentes;
  • Se aplicarán derechos de aduana a los bienes que entren en la UE procedentes del Reino Unido, sin preferencias;
  • Podrán aplicarse asimismo prohibiciones o restricciones a algunos bienes que entren en la UE procedentes del Reino Unido, lo que significa que podrán exigirse certificados de importación o exportación;
  • Dejarán de ser legítimos en la UE (EU27) los certificados de importación y exportación;
  • No podrán aplicarse en la UE (EU27) las autorizaciones de simplificaciones o procedimientos aduaneros, como el depósito aduanero, expedidas por el Reino Unido;
  • No serán permitidas en la UE (EU27) las autorizaciones de operador económico autorizado(AEO, por sus siglas en inglés);
  • Los Estados miembros aplicarán el IVA a la importación de los bienes que entren en la UE procedentes del Reino Unido; las exportaciones al Reino Unido estarán exentas del IVA;
  • Cambiarán las normas sobre la declaración y el pago del IVA (como, por ejemplo, los servicios electrónicosy para las devoluciones transfronterizas del IVA;
  • El transporte de bienes al Reino Unido requerirá una declaración de exportación; la circulación de bienes sujetos a impuestos especiales en el Reino Unido también podrá requerir un documento administrativo electrónico (eAD);
  • Los bienes sujetos a impuestos especiales transportados del Reino Unido a la UE (EU27) deberán ser despachados de aduana antes de que pueda iniciarse un movimiento en el marco del Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales.

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