23 Ago Seguridad Social detalla cómo deben calcular su cuota los autónomos societarios o los colaboradores
La Tesorería explica cómo deben calcular su cuota por ingresos reales algunos colectivos de autónomos, como los societarios, los colaboradores familiares, artistas o religiosos. Tienen diferencias con los autónomos persona física.
Desde el pasado 1 de enero, prácticamente la totalidad de los autónomos -excepto los religiosos de la Iglesia Católica- pasaron a cotizar en función de sus rendimientos netos. Se trata de una fórmula por la cual los trabajadores por cuenta propia, en general, abonan sus cuotas a la Seguridad Social en función de sus rendimientos, para lo cual se deben calcular sus ingresos y restar sus gastos deducibles. Es decir, la mayoría de los autónomos deberán conocer su facturación anual, a la que habría que restarle los gastos deducibles, añadiendo un 7% por gastos genéricos de difícil justificación.
Sin embargo, existen ciertos colectivos de autónomos, como los societarios, los colaboradores familiares o los autónomos artistas cuyo sistema para calcular la cuota que deben abonar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es diferente. Además, en el caso de los religiosos de la Iglesia Católica, el nuevo sistema por ingresos reales no afecta a sus cotizaciones, según explicaron desde la Tesorería.
La Seguridad Social ha explicado cómo deben calcular su cuota los trabajadores por cuenta propia, dependiendo del colectivo de autónomos al que pertenezcan. Estas condiciones no están incluidas en la calculadora de cuota que la Tesorería ha puesto a disposición de los autónomos en su web, ya que no discrimina por colectivos con particularidades, por lo que conviene tenerlas en cuenta para evitar confusiones.
Estas son las particularidades que algunos autónomos tienen al calcular sus cuotas por ingresos reales
Autónomos societarios
Según explicaron desde la Seguridad Social, a la hora de calcular su cuota por ingresos reales, los autónomos societarios deben incluir como rendimientos netos computables los siguientes:
- Los rendimientos dinerarios o en especie que deriven de la sociedad.
- Los rendimientos de trabajo derivados de la actividad en la empresa, en caso de tener una nómina.
- Los rendimientos obtenidos de la propia actividad económica.
“Una vez calculados los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades como autónomo, se sumará el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social. El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)”, explicaron desde la Tesorería.
Por otro lado, en el caso de los autónomos societarios que hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) un mínimo de 90 días durante el año natural, la deducción por gastos genéricos -de difícil justificación- se reduce al 3%. Esto es debido a que, a menudo, este tipo de trabajadores por cuenta propia ya deducen ciertos gastos en el Impuesto de Sociedades.
Por otro lado, tal y como explicaron desde la Seguridad Social, los autónomos societarios que hayan estado de alta en el RETA “al menos 90 días en el año natural, la base de cotización mínima no podrá ser inferior a 1.000 euros, con independencia de la previsión de rendimientos.” Es decir, como mínimo, los autónomos societarios pagarán, este 2023, una cuota al RETA de 306 euros, según las tablas de la Tesorería.
Autónomos colaboradores familiares
Los autónomos colaboradores que estén dados de alta más de 90 días durante el año natural también tienen, al igual que los societarios, una base mínima de cotización de 1.000 euros. Incluso, aunque sus rendimientos netos sean inferiores a dicha cifra, según explicaron desde la Seguridad Social.
Sin embargo, los autónomos colaboradores familiares están sujetos a ciertos beneficios durante sus primeros dos años de actividad: una reducción del 50% durante los primeros 18 meses y del 25% durante los seis siguientes. Es decir, 153 euros de cuota en el primer año y medio de actividad, y 229,5 euros mensuales hasta cumplir los dos años de alta en el RETA.
Autónomos artistas
En el caso de los autónomos artistas, la Seguridad Social establece un sistema especial para calcular -y devengar- sus cuotas al RETA, siempre y cuando cumplan con la condición de contar con unos rendimientos netos inferiores a 3.000 euros al año. O, lo que es lo mismo, 250 euros al mes.
En estos casos, se permite cotizar por una base reducida de 526,14 euros mensuales. Es decir, 161 euros al mes, en lugar de los 234,51 euros de cuota mínima que este año pagarán los trabajadores por cuenta propia.
Además, los autónomos artistas que cumplan con estas condiciones podrán solicitar a la Tesorería el devengo de sus cuotas al RETA de forma trimestral, en lugar de mes a mes. En estos casos, los meses de pago serán abril -las cuotas del primer trimestre-, julio, octubre y enero, respectivamente.
Por último, “con carácter general, no se procederá a la regularización de cuotas cuando el promedio de los rendimientos netos mensuales obtenidos sea igual o inferior a los 3.000 euros anuales”, explicaron desde la Seguridad Social. En caso contrario, la Tesorería sí procederá a la regularización de cuotas.
Los autónomos religiosos de la Iglesia Católica no están sujetos al nuevo sistema
Por último, en el caso de los religiosos de la Iglesia Católica que cotizan dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la Seguridad Social recordó que este colectivo “no cotiza conforme al nuevo sistema de cotización para autónomos. Para el año 2023, deberán elegir una base de cotización no inferior a 898,69 euros al mes ni superior a 4.495,50 euros al mes”, añadieron.
Tomando como referencia la calculadora de la Tesorería, los sacerdotes, monjas y otros religiosos de la Iglesia Católica deberían abonar mensualmente una cuota mínima de unos 280 euros, y un máximo de 1.402,60 euros, la cantidad más elevada que se contempla en el RETA para este año.