28 Oct Nueva subvención publicada por parte de la Generalitat: Subvenciones del programa TU+1
El objetivo de las subvenciones del programa TU+1 es incentivar a las personas autónomas, sin trabajar a su cargo, para que contraten a personas de manera indefinida.
La ayuda consiste en subvencionar estos contratos de forma que se fomente la contratación indefinida, se cree ocupación y se favorezca el crecimiento de los negocios de las personas autónomas
El plazo para hacer la solicitud es del 28 de octubre de 2022, a las 9.00 h, hasta el 11 de noviembre de 2022 a las 15.00 h.
¿Cuáles son los requisitos específicos que debo cumplir para poder optar a la ayuda del programa TU+1?
- En el caso de personas físicas, estar dado de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA), o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, como persona trabajadora autónoma, en el momento de solicitar la ayuda y por un periodo mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- En el caso de sociedades unipersonales, estar inscritas en el Registro Mercantil en el momento de solicitar la ayuda por un periodo mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- No tener personas contratadas a su cargo en el momento de presentar la solicitud ni durante los 6 meses anteriores.
- Tener domicilio fiscal en Cataluña. Este requisito se debe mantener durante todo el periodo subvencionable.
- Disponer de capacidad técnica para ejecutar la actuación subvencionada.
- No haber estado beneficiario de esta ayuda o similar, según especifique la convocatoria correspondiente.
¿Cuáles son mis obligaciones?
La actividad subvencionada consiste en la formalización de un contrato de trabajo indefinido por parte de la persona física o jurídica beneficiaria de una persona en situación de desempleo inscrita como demandante de ocupación no ocupada (DONO) en un plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación y durante un periodo mínimo de mantenimiento de 18 meses.
Los requisitos y las obligaciones se recogen en las bases 6 y 24 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre.
¿Estoy obligado/a a hacer publicidad de los fondos recibidos?
Sí, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de la subvención tendrán que dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y los medios de difusión de sus acciones deben constar:
- Leyenda relativa al financiamiento público en el contrato formalizado. Esto debería incluir la siguiente frase:
«Contrato subvencionado por la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud Laboral del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, por la cuál se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa «TU+1″ de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos sin trabajadores o trabajadoras a su cargo». - Inclusión de la imagen institucional del Departamento de Empresa y Trabajo, los logotipos que con esta finalidad se encuentran en el enlace siguiente: https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/departament-dempresa-i-treball/Identificacions-del-Departament/departament/
- Leyenda relativa al financiamiento público en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien menciones realizadas en los medios de comunicación.