Tributos recuerda dónde se ha de tributar por la donación de dinero recibida del exterior

Tributos recuerda dónde se ha de tributar por la donación de dinero recibida del exterior

La Dirección General de Tributos analiza en una consulta vinculante de 30 de junio de 2023 si debe tributarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en España al recibir una donación de dinero del extranjero, cuando el donatario reside en territorio español.

En su consulta vinculante (V1903-23), de 30 de junio de 2023, la Dirección General de Tributos ha aclarado a un contribuyente residente si ha de tributar o no en España por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al recibir una donación de dinero procedente del extranjero. En concreto, en el supuesto analizado, un hijo recibía una donación de dinero de su madre, del exterior, por la venta de un inmueble en Argentina.

Antes de nada, el Centro Directivo recuerda que el hecho imponible del ISD viene constituido, para el supuesto dado, por la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos [artículo 3.1.b) de la LISD]. Estando en tal caso obligado al pago de impuesto, a título de contribuyente, cuando sea persona física, el donatario (artículo 5 de la LISD).

Sobre esa base, procede al análisis de los artículos 6 y 7 de la LISD, que regulan, respectivamente, la obligación personal y real:

Artículo 6 de la LISD

«1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.

2. Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero quedarán sujetos a este Impuesto por obligación personal, atendiendo a idénticas circunstancias y condiciones que las establecidas para tales sujetos pasivos en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

Artículo 7 de la LISD

«A los contribuyentes no incluidos en el artículo inmediato anterior se les exigirá el Impuesto, por obligación real, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella».

Así las cosas, y dado que el donatario es residente español, tendría obligación personal de presentar la autoliquidación del ISD, con independencia de dónde se realice la donación. Tendrá que hacerlo en la comunidad autónoma donde resida, pudiendo aplicar las reducciones, escalas, deducciones y bonificaciones que dicha comunidad tenga establecidas.